viernes, 9 de julio de 2021

Vacunatorio VIP: para la Justicia, quienes recibieron las dosis no cometieron delito pero seguirán investigando a Ginés González García

 "Lo resolvió la jueza federal María Eugenia Capuchetti. Los motivos de su decisión y cómo sigue la causa

La jueza María Eugenia Capuchetti resolvió hoy que los llamados vacunados vip no cometieron delito, citó a testimonial a cinco de ellos -entre quienes se encuentran las hijas del ex presidente Eduardo Duhalde- que no estaban encuadrados entre los grupos prioritarios y ordenó profundizar la investigación para saber qué responsabilidad penal pesa sobre el ex ministro de Salud Ginés González García, que sigue imputado, indicaron a Infobae fuentes judiciales.

Así se desprende de una resolución firmada este jueves por la jueza, que ordenó –por lo pronto- archivar la investigación penal sobre 65 personas que integraban la lista de las 70 que recibieron dosis de la Sputnik-V cuando aún la vacuna solo estaba destinada a los grupos estratégicos que dispuso el Ministerio de Salud y no había una convocatoria abierta.

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En esa lista aparecen desde el presidente Alberto Fernández y las personas de su equipo de prensa hasta el Procurador del Tesoro Carlos Zannini, el periodista Horacio Verbitsky, el ex presidente Duhalde y su esposa Hilda Chiche González, el ministro de Economía Martin Guzman, el canciller Felipe Sola, Jorge Taiana y Eduardo Valdés. También el propio Ginés González García.

¿Por qué la jueza archiva parcialmente la actuación penal sobre ellos? Porque sostiene que en el Código Penal “no existe un tipo penal que criminalice la conducta de un funcionario público que otorgue tratos especiales como el que es objeto en esta investigación”. Sí pueden ser sometidos a la Ley de Ética Pública.

“Interpretar algunos tipos penales de la parte especial del Código Penal –de vaga e imprecisa redacción- para que forzosamente encuadren en las conductas denuncias se apoya exclusivamente en una interpretación extensiva de los tipos penales y pasa groseramente por alto el carácter fragmentario y subsidiario del derecho penal, como así también el hecho claro, conciso y evidente de que las personas vacunadas se encontraban dentro del grupo considerado como prioritario por la Resolución 2883/20 que expresamente establecía la posibilidad de avanzar simultáneamente entre las diferentes etapas tal como lo recomendaban los especialistas”, afirmó."

Infobae (también en Clarín - La Nación - Ámbito - Los Andes - Perfil)

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