sábado, 24 de octubre de 2026

Causa $LIBRA: la Justicia sobreseyó a los Milei en un fallo que cerró el caso sin indagar a nadie

El juez federal Marcelo Martínez de Giorgi sobreseyó este viernes a Javier Milei, a su hermana Karina y a otras nueve personas en la causa $LIBRA. Fue a pedido del fiscal Eduardo Taiano y con un fundamento: los hechos denunciados «no encuadran en una figura legal» (art. 336, inc. 3, CPPN). El sobreseimiento cierra el proceso para los once.

La investigación nació del tuit presidencial del 14 de febrero de 2025. El token pasó de 0,01 a casi 5 dólares, se desplomó en horas y unas pocas billeteras extrajeron unos 100 millones de dólares; más de 40.000 compradores quedaron con pérdidas. Esa secuencia es el dato más contundente del expediente.

El fallo, de 60 páginas, examina cuatro figuras: estafa (art. 172), tráfico de influencias (256 bis), abuso de autoridad (248) y negociaciones incompatibles (265). Ninguna se tuvo por configurada. Pero la carátula dice «cohecho»: el cohecho del artículo 256, invocado en la denuncia original, nunca fue analizado.

Un dato procesal define al caso: ninguna de las once personas investigadas fue citada a declaración indagatoria. El juez lo admite y lo justifica con jurisprudencia. El resultado llama la atención: se cerró una causa penal sin que ningún imputado haya explicado jamás, bajo acusación formal, las pruebas que lo comprometían.

Los argumentos del cierre

Para la estafa, la resolución exige un «engaño penalmente relevante» y concluye que nadie identificó la falsedad concreta que impulsó las compras. El juez reconoce que la investidura presidencial dio al token «una repercusión y una visibilidad particulares», pero sostiene que eso no basta para configurar un ardid defraudatorio.

Sobre Karina Milei pesan tres datos: autorizó el ingreso a Casa de Gobierno de Davis y Lipinski el 16 de julio de 2024, no asistió al Tech Forum y los empresarios Casares y Hoskinson no la señalaron entre quienes pedían dinero por reuniones. «Facilitar un contacto no equivale, sin más, a vender influencia», resume el fallo. 

Para Javier Milei fue decisiva la Oficina Anticorrupción: el tuit fue un acto «de comunicación individual o privada», sin recursos públicos ni actos administrativos. La Presidencia, por su parte, informó que no existe acuerdo confidencial con Hayden Davis. La publicación, núcleo del caso, quedó así fuera de toda función pública.

El fallo se apoya en Estados Unidos: el Departamento de Justicia cerró el pedido de asistencia por insuficiencia de elementos y el tribunal federal de Manhattan desestimó el 29 de septiembre la demanda Hurlock c. Kelsier Labs, rechazando incluso una versión ampliada que sumaba los tokens $MELANIA, $ENRON y $TRUST.

Libertades conceptuales y pruebas incompletas


Primera tensión conceptual: el sobreseimiento se dicta por atipicidad, los hechos «no encuadran en una figura legal», pero la motivación repite fórmulas como «no se ha logrado acreditar» o «no se encontró evidencia». El estándar aplicado parece ser la insuficiencia probatoria, no la ausencia de delito.

Esa insuficiencia fue, en parte, autoproducida. La UFECI no completó los estudios de trazabilidad «por falta de herramientas técnicas bajo licencia», y la propia resolución admite que los informes de la DATIP perdieron valor por un acceso indebido a documentación reservada que luego trascendió a la prensa (sumario MPF 769/2026).

El teléfono de Mauricio Novelli contenía una nota que aludía a un acuerdo «as discussed with H.» y a una suma de dinero para Javier y Karina Milei, más dos conversaciones borradas con el contacto «Karina Milei RRPP». El fallo descarta el hallazgo porque no pudo probarse que la nota se hubiera enviado a alguien.

El escollo, sin embargo, era probatorio y no típico: los peritos confirmaron que la nota existió y que Novelli interactuó con ella. De probarse su envío y contenido, la conducta podría encuadrar. Ante esa duda, se declaró atípico lo que en realidad no llegó a probarse; nadie fue indagado para explicarlo.

Otra libertad: usar decisiones extranjeras como respaldo. La desestimación de Manhattan se apoyó en razones procesales, jurisdicción personal, continuidad RICO, identificación de demandados, y su estándar civil no mide tipos penales argentinos. Lo mismo ocurre con el cierre del trámite de asistencia del Departamento de Justicia.

Similar suerte corrió la ampliación de Mónica Frade sobre las declaraciones de Nadia Beller: el fiscal la consideró carente de los recaudos mínimos de los arts. 174 y 176 del CPPN, y lo único verificado, una declaración en Bolivia bajo protección, se redujo a preguntar si Beller mencionó $LIBRA. Respondido que no, se archivó.

El tuit que nunca se contrastó

Quizás el punto más débil: el contenido del tuit nunca fue contrastado con los hechos. «Este proyecto privado se dedicará a incentivar el crecimiento de la economía argentina, fondeando pequeñas empresas y emprendimientos argentinos», escribió Milei. El fallo debate la volatilidad de las memecoins, pero no si esa afirmación fue verdadera.

El criterio aceptado exige «acto administrativo formal, expresión institucional o recursos públicos» para ver función pública en juego. Y queda una tensión sin resolver: la resolución admite que la investidura presidencial pudo incidir «en la confianza» de los adquirentes y, a la vez, que publicó «en carácter de ciudadano».

Errores materiales y diseño del cierre

Los descuidos materiales también llaman la atención: el mismo imputado figura como «Favio Camilo», «Flavio Camilo» y solo «Camilo Rodríguez Blanco»; la causa acumulada se nombra como «4254/26», «4254/2026» y «4254/25»; y un informe oficial citado menciona el criptoactivo «SLIBRA», denominación ausente del resto del expediente.

El cierre tiene, además, un diseño que dificulta su revisión: los querellantes fueron excluidos en julio y la Cámara lo confirmó el 4 de septiembre, de modo que solo el fiscal,autor del pedido, podría apelar. Milei celebró en X preguntando quién lo indemnizaría «por un año, ocho meses y nueve días de calumnias».

Los dichos de Milei contra los periodistas: qué delitos del Código Penal argentino podrían configurarse

El presidente Javier Milei arremetió públicamente contra periodistas y medios durante la cena anual de la Fundación Faro, realizada el viernes en el Yacht Club Argentino de Puerto Madero, con acceso cerrado a la prensa. Allí calificó a un grupo de periodistas como “ensobrados y corruptos” y afirmó que “los hijos de puta se tienen que quemar en la hoguera”, horas después de conocerse su sobreseimiento en la causa $LIBRA.

Según la crónica de LA NACIÓN, Milei sostuvo que la investigación por la criptomoneda $LIBRA fue una “operación política y mediática” con “fines golpistas” y acusó al grupo LA NACIÓN de “extorsionar al Gobierno y evadir impuestos”. Nombró a Hugo Alconada Mon, Carlos Pagni, Paulino Rodrigues, Natalia Volosín y Luis Novaresio, exigió que respondan por “toda la basura que difundieron” y anunció que “no van a tener piedad”.

En el plano jurídico, esas expresiones podrían encuadrar en el delito de injuria, definido por el artículo 110 del Código Penal: “el que intencionalmente deshonrare o desacreditare a una persona física determinada” es reprimido con multa (texto según Ley 26.551). La norma exige identificación del ofendido e intención, y aclara que no configuran delito las expresiones referidas a asuntos de interés público ni las no asertivas.

La calumnia, prevista en el artículo 109, requiere la falsa imputación a una persona física determinada de “un delito concreto y circunstanciado que dé lugar a la acción pública”, y se castiga con multa. Tratar a periodistas de “corruptos” o atribuir al grupo LA NACIÓN extorsión y evasión podría analizarse bajo ese tipo penal, siempre que la imputación sea concreta, asertiva y no un debate de interés público, advierte la propia ley.

El artículo 149 bis reprime con prisión de seis meses a dos años “al que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas”, con escala agravada si busca obligar a otro a hacer o tolerar algo contra su voluntad (dos a cuatro años). La frase sobre la “hoguera” divide a los especialistas: puede leerse como retórica política o como amenaza idónea para intimidar a personas previamente señaladas.

Las calumnias e injurias son delitos de acción privada en la Argentina: según el artículo 73 del Código Penal, solo puede promover la causa el ofendido mediante querella. Las amenazas, en cambio, son perseguibles de oficio y cualquier persona puede denunciarlas. El artículo 117 agrega que el acusado queda exento de pena si se retracta públicamente antes de contestar la querella, sin que ello implique admitir su culpabilidad.

La cena contó con cientos de asistentes, entre ellos ministros, funcionarios, empresarios y dirigentes libertarios, y fue grabada por la organización. Si se abriera una causa, la justicia puede citar a declarar como testigos a quienes presenciaron el discurso: el Código Procesal Penal de la Nación obliga a comparecer y a decir verdad, y el falso testimonio es delito. Los registros audiovisuales del acto también servirían como prueba.

El artículo 177 del Código Procesal Penal de la Nación impone a los “funcionarios o empleados públicos” la obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio que conozcan en el ejercicio de sus funciones. Como el Gabinete nacional presenció el discurso, cualquier funcionario que entienda que hubo delito debe informarlo a la justicia; omitirlo podría comprometer su responsabilidad administrativa y penal (artículo 248).

El Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) repudió los dichos y alertó sobre “una escalada sin precedentes” del Presidente contra los periodistas. Sostuvo que identificar uno por uno a trabajadores de prensa y apelar a la figura de la hoguera “legitima la violencia” y los expone a riesgos concretos, y subrayó que “el Estado tiene la obligación de proteger a los periodistas, no de convertirlos en blanco”.

El episodio ocurrió tras el fallo del juez federal Marcelo Martínez de Giorgi, que sobreseyó a Milei, a su hermana Karina y al resto de los investigados por $LIBRA sin citarlos a declarar y con los inversores apartados como querellantes. Hasta el cierre de esta edición no se había informado de denuncias judiciales contra el Presidente por sus expresiones; una eventual causa quedaría a cargo de la justicia federal de la Ciudad de Buenos Aires.

viernes, 23 de octubre de 2026

Miramar: un basural clandestino sigue activo pese al fallo de la Suprema Corte y el municipio acumula multas de $100.000 por día

Un informe de Telenoche, firmado por María Fernanda Alonso, reveló que en Miramar, partido de General Alvarado, un basural a cielo abierto sigue operando pese a una orden firme de la Suprema Corte bonaerense de 2023. Está a cinco kilómetros del centro y a ocho de la costa, junto a la Ruta 77, en un predio de cinco hectáreas que recibe entre 35 y 100 toneladas diarias de residuos, según el fallo.

La causa fue impulsada por Estancia El Juayne S.A. El Juzgado Contencioso Administrativo N.º 2 de Mar del Plata probó el daño ambiental en mayo de 2022 y ordenó saneamiento y cierre; la Cámara ratificó en agosto y la Suprema Corte bonaerense rechazó recursos el 10 de abril de 2023. El fallo advirtió falta de impermeabilización y de drenaje de lixiviados, líquidos que despiden los residuos, con riesgo para las napas subterráneas y el agua potable.

El 20 de agosto último, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata constató que el predio seguía operando y elevó la multa a 100.000 pesos por día hasta que se cumplan medidas de seguridad e higiene. También ordenó un cronograma de clausura definitiva con cese total del ingreso de basura. El municipio de General Alvarado no habría cumplido, según el informe.

Telenoche también verificó un segundo basural clandestino en el barrio Las Flores. Camiones de la flota municipal descargarían residuos en plena zona residencial, según las imágenes difundidas. El gestor ambiental y vecino Mario Negri afirmó que no hay separación de residuos y que el foco es contaminante. Una trabajadora informal identificada como María relató que separa basura sin protección para subsistir.

El intendente Sebastián Ianantuony no habló con el medio. Luego, la Municipalidad de General Alvarado responsabilizó al Gobierno nacional por el freno de la obra de un nuevo relleno sanitario con fondos del BID. El préstamo fue adjudicado por la Licitación Pública Nacional N.º 01/2023 a Transportes Malvinas S.R.L.; según el municipio, debía iniciar en mayo de 2024, pero la Nación no pagó a la contratista.

La nota también consigna que el municipio aumentó un 50% la tasa de gestión ambiental. Miramar, Mar del Sur, Mechongué y Otamendi integran General Alvarado. El caso combina una sentencia firme incumplida, multas diarias acumulativas y un segundo vertedero clandestino. La información debe atribuirse al informe de Telenoche y a las fuentes judiciales y municipales citadas; no se verificaron de forma independiente otros extremos.

martes, 20 de octubre de 2026

La detención de metrodelegados escaló el conflicto en el subte y derivó en un paro total de la red

La detención de los metrodelegados Claudio Dellecarbonara y Facundo Heredia, durante una protesta sindical en la estación Juan Manuel de Rosas de la línea B, desencadenó un paro sorpresivo que afectó a las seis líneas del subte y al Premetro. El episodio expuso la escalada de un conflicto laboral vinculado con sanciones disciplinarias, la falta de diálogo con la empresa y los reclamos sindicales por una presunta tercerización encubierta de tareas que corresponden al personal de planta permanente.

Según la información publicada por Infobae el 20 de octubre de 2026, efectivos de la División Subtes de la Policía de la Ciudad detuvieron a Dellecarbonara y Heredia cuando participaban de una medida gremial que incluía el levantamiento de molinetes y la apertura de puertas de emergencia en la estación Juan Manuel de Rosas. De acuerdo con fuentes policiales citadas por el medio, el procedimiento se realizó a pedido de la Unidad de Flagrancia Norte, a cargo de Natalia Pla. Por su parte, la Asociación Gremial de Trabajadores del Subte y Premetro (AGTSyP) atribuyó las detenciones a un pedido de la fiscal Celsa Ramírez.

El conflicto se originó en un escenario de tensión entre los trabajadores y la empresa operadora del servicio, EMOVA. Según la versión sindical, la protesta respondía a una sanción que consideraban abusiva y a la falta de instancias de diálogo para resolver sus reclamos. Sin embargo, la controversia excede el episodio puntual y se relaciona con una disputa sobre la organización del trabajo, la distribución de funciones y las condiciones laborales del personal ferroviario urbano.

Uno de los cuestionamientos planteados por los trabajadores apunta a una presunta tercerización encubierta de tareas que históricamente corresponden al personal de planta permanente. Desde esta perspectiva, la incorporación de empresas o trabajadores externos para realizar funciones que podrían ser desarrolladas por empleados permanentes puede reducir las tareas asignadas a estos últimos, debilitar su posición laboral y favorecer esquemas de contratación con menores niveles de estabilidad. Para determinar si existe efectivamente una tercerización de estas características, resulta necesario verificar los contratos involucrados, las funciones asignadas, las condiciones de contratación y la relación entre las tareas tercerizadas y las correspondientes a la dotación permanente.

La preocupación sindical se centra, por lo tanto, en las consecuencias que esta modalidad podría tener sobre la estabilidad del empleo y la calidad de las condiciones de trabajo. Si se trasladan funciones habituales a prestadores externos mientras se reduce la participación del personal permanente, podría configurarse un proceso de precarización laboral, dependiendo de las condiciones concretas en que se desarrolle. Esta discusión requiere distinguir entre la contratación legítima de servicios especializados y una eventual utilización de la tercerización para sustituir funciones ordinarias, debilitar derechos laborales o eludir obligaciones empresariales.

En este contexto, la intervención de la fiscal Celsa Ramírez, señalada por la organización sindical como responsable del pedido de detención, se convirtió en un factor de agravamiento del conflicto. La decisión de recurrir a la detención de los manifestantes, en lugar de limitar la intervención estatal a las actuaciones estrictamente necesarias y preservar canales de negociación, contribuyó a transformar una protesta localizada en una crisis que paralizó toda la red de subterráneos. Esta evaluación sobre la escalada del conflicto no implica, por sí misma, que las detenciones hayan sido ilegales: para establecerlo sería necesario examinar los fundamentos jurídicos de la medida, las circunstancias del procedimiento y las decisiones judiciales correspondientes.

La controversia también plantea una cuestión institucional relevante: la necesidad de diferenciar el ejercicio de las facultades judiciales frente a posibles infracciones de la protección del derecho constitucional a la protesta y a la actividad sindical. El levantamiento de molinetes y la apertura de puertas de emergencia pueden involucrar cuestiones de seguridad, funcionamiento del servicio y cumplimiento de las normas aplicables. No obstante, esas circunstancias deben analizarse de manera individualizada, sin presumir que toda protesta constituye un delito ni que cualquier intervención policial resulta automáticamente legítima.

Tras conocerse las detenciones, la AGTSyP anunció la interrupción del servicio en las líneas A, B, C, D, E y H, además del Premetro, hasta que se produjera la liberación de los trabajadores. El gremio calificó las detenciones de arbitrarias y exigió el cese de lo que consideró una política represiva contra sus representantes. La medida trasladó las consecuencias del conflicto a miles de usuarios que dependen diariamente del transporte público para trasladarse por la Ciudad de Buenos Aires, generando un perjuicio directo para pasajeros que no participan de la disputa laboral.

El diputado nacional Nicolás del Caño también cuestionó el procedimiento y sostuvo públicamente que los trabajadores habían sido detenidos por ejercer su derecho a la protesta. Estas declaraciones forman parte de las posiciones expresadas por actores políticos y sindicales y deben distinguirse de los hechos que puedan acreditarse mediante documentación judicial, policial y laboral.

El episodio refleja cómo un conflicto relacionado con las condiciones de empleo puede adquirir una dimensión institucional y afectar servicios públicos esenciales cuando las partes no encuentran mecanismos eficaces para resolver sus diferencias. Si los reclamos sobre la eventual tercerización no reciben una respuesta documentada y verificable, la falta de confianza puede profundizarse y alimentar nuevas medidas de fuerza. Del mismo modo, una respuesta estatal percibida por los trabajadores como desproporcionada puede intensificar la confrontación y dificultar una solución negociada.

La resolución del conflicto exige esclarecer tanto los motivos y fundamentos legales de las detenciones como las denuncias sobre la organización del trabajo en el subte. Resulta necesario conocer qué tareas se habrían tercerizado, qué empresas o prestadores estarían involucrados, cuáles son las condiciones contractuales y qué efectos concretos tendría esa modalidad sobre el personal permanente. También corresponde determinar los fundamentos de la intervención fiscal y las circunstancias jurídicas de la actuación policial.

En definitiva, la detención de Dellecarbonara y Heredia y el posterior paro general de la red evidencian una escalada del conflicto entre los trabajadores del subte, la empresa y las autoridades intervinientes. La actuación atribuida a la fiscal Celsa Ramírez quedó en el centro de las críticas sindicales, mientras que la denuncia sobre una posible tercerización encubierta plantea interrogantes sobre la estabilidad laboral y la distribución de tareas. La transparencia contractual, el respeto de las garantías constitucionales y la apertura de instancias efectivas de negociación son condiciones necesarias para evitar que una disputa laboral derive en una crisis de mayor alcance.

Violenta agresión contra dos personas en situación de calle en Las Cañitas: reclaman esclarecer el hecho y determinar la actuación policial

 Una violenta agresión contra dos personas en situación de calle conmocionó el sábado pasado a los vecinos de Las Cañitas, en el barrio porteño de Palermo. El episodio ocurrió alrededor de las 10 de la mañana, en la entrada de un edificio ubicado sobre la calle Arce, casi en la intersección con Ortega y Gasset. Según los testimonios difundidos y las imágenes registradas por un vecino, al menos tres hombres golpearon a las víctimas con puños y patadas, hasta dejarlas inconscientes.

La secuencia quedó registrada en un video que muestra la continuidad de la agresión pese a los pedidos de los vecinos para que los atacantes se detuvieran. Un encargado del edificio y otros testigos intentaron intervenir para frenar la violencia. Sin embargo, según los relatos publicados, los agresores continuaron golpeando a las víctimas. Hasta el momento, la información disponible no permite establecer fehacientemente la identidad de los responsables ni determinar las circunstancias completas que desencadenaron el episodio.

Entre los testimonios difundidos, un vecino identificado como Eduardo sostuvo que el ataque podría estar relacionado con una disputa por el control del espacio público. Según su interpretación, algunos individuos llegarían al barrio para establecerse y disputar determinadas áreas. No obstante, esta hipótesis constituye una apreciación testimonial y no un hecho confirmado por una investigación judicial.

Por su parte, Osvaldo, encargado de un edificio de la zona, relató que intervino al advertir que varias personas golpeaban a un hombre en situación de calle al que conocía por frecuentar la esquina. Según su declaración, uno de los agresores justificaba la violencia afirmando que la víctima había golpeado a su madre. Esta versión tampoco permite establecer por sí sola qué ocurrió antes del ataque ni determinar si existió una denuncia previa.

La jurisdicción policial correspondiente es la Comisaría Vecinal 14-B de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires. De acuerdo con la nómina de autoridades proporcionada para esta dependencia, los funcionarios identificados son el comisario Maximiliano Alejandro Alvarado, el subcomisario Jorge Ricardo Lamas y el subcomisario Raúl Ariel Gerez, todos asignados a la División Comisaría Vecinal 14-B (SISC). La identificación de estas autoridades permite establecer qué dependencia corresponde a la zona, pero no acredita que alguno de estos funcionarios haya intervenido directamente en el episodio.

Uno de los aspectos pendientes de esclarecer es si la Policía tomó conocimiento del hecho en el momento de la agresión, si se desplazó personal al lugar, si se solicitó asistencia médica y si posteriormente se inició alguna actuación de oficio. La información de base no permite confirmar estas circunstancias. Tampoco se dispone de datos verificados sobre la existencia de una denuncia formal, la identificación de las víctimas o el estado de salud en el que quedaron después del ataque.

La gravedad del episodio plantea interrogantes sobre la respuesta institucional frente a hechos de violencia ocurridos en la vía pública, especialmente cuando las víctimas se encuentran en una situación de particular vulnerabilidad. La determinación de las responsabilidades exige esclarecer los hechos, identificar a los agresores, establecer si hubo intervención policial y verificar qué medidas se adoptaron para asistir a las personas afectadas.

Mientras los vecinos expresan preocupación por la seguridad del barrio, resulta necesario distinguir entre los testimonios, las hipótesis sobre los motivos de la agresión y los hechos que puedan acreditarse mediante actuaciones oficiales. La difusión de las imágenes puede contribuir a reconstruir lo sucedido, pero no reemplaza una investigación formal.

Al cierre de la información disponible, permanecen sin confirmar la identidad de los agresores, el motivo concreto del ataque, la eventual intervención policial y las medidas adoptadas por las autoridades. El esclarecimiento de estos puntos resulta fundamental para determinar las responsabilidades individuales y establecer si la respuesta institucional fue adecuada.

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