La publicación de la Resolución 187/2026 del Ministerio de Economía, firmada por el ministro Luis Andrés Caputo, volvió a exponer un mecanismo administrativo que especialistas en derecho público califican como una práctica sistemática de apartamiento de las reglas de acceso al empleo estatal. El acto dispuso la designación transitoria y “ad honorem” de Alan Rolando Francisco Lerra como Director de Recursos Humanos de la Dirección General de Administración de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, organismo descentralizado que actúa en la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía de la Nación Argentina, a cargo de Fernando Herrmann.
Vale recordar que la causa ANDIS, donde "cargos políticos" fueron designados y terminaron involucrados en la causa, tales Javier Ignacio Cardini y Ornella Calvete.
Así como también el caso del policía federal Miguel Montiel también tienen sus aristas relacionadas con el ministerio de Economía conducido por Luis Caputo.
La resolución reconoce expresamente un elemento que, para juristas consultados, resulta central: la designación fue autorizada “con carácter excepcional” debido a que el funcionario designado no reúne los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP). Es decir, el propio acto administrativo admite el incumplimiento de las condiciones exigidas por la normativa vigente para ocupar el cargo.
Excepción sobre excepción
El expediente EX-2025-112531262-APN-SICYT#JGM se apoya en un extenso entramado normativo —entre ellas las leyes 26.363 y 27.798 de Presupuesto General de la Administración Nacional para 2026, los decretos 1787/2008, 2098/2008, 50/2019, 958/2024, 1148/2024 y 934/2025, así como diversas resoluciones administrativas— para justificar la medida. Sin embargo, especialistas sostienen que la acumulación de excepciones reglamentarias no corrige el problema de fondo: el apartamiento del régimen ordinario de selección por idoneidad.
La propia resolución admite además que la designación queda exceptuada de restricciones establecidas por decretos recientes que limitaban la cobertura de cargos vacantes. Para expertos en derecho administrativo, esta situación configura un esquema donde la regla general —la cobertura mediante concursos y requisitos técnicos— queda desplazada por mecanismos excepcionales que terminan operando como práctica habitual.
El principio constitucional vulnerado
El artículo 16 de la Constitución Nacional establece que el acceso a los empleos públicos debe regirse exclusivamente por la idoneidad. Este principio, según doctrina constitucional consolidada, no es meramente declarativo sino operativo: obliga al Estado a garantizar procesos objetivos y verificables de selección.
En el caso analizado, la resolución reconoce simultáneamente tres elementos críticos: la existencia de un cargo vacante financiado, la falta de cumplimiento de requisitos mínimos por parte del designado y la autorización excepcional para cubrirlo igualmente. Para especialistas, esta combinación implica una contradicción directa con el estándar constitucional, ya que la idoneidad deja de ser condición previa para convertirse en una exigencia diferida o eventual.
El alcance real de un cargo “ad honorem”
Uno de los argumentos utilizados habitualmente para justificar este tipo de designaciones es su carácter “ad honorem”. No obstante, expertos advierten que la ausencia de remuneración no limita en absoluto las facultades administrativas del cargo.
La Agencia Nacional de Seguridad Vial, creada por la ley 26.363 con autarquía económica y financiera, posee capacidad jurídica para actuar tanto en el ámbito público como privado. En ese contexto, la Dirección de Recursos Humanos interviene en decisiones vinculadas a administración de personal, circuitos administrativos, validaciones internas y procesos que pueden impactar indirectamente en contrataciones, compras y asignación de recursos.
Desde el punto de vista jurídico, el ejercicio de funciones estatales no depende del salario percibido sino de las competencias delegadas. Por ello, especialistas advierten que un funcionario “ad honorem” puede ejercer poder administrativo pleno, incluyendo la posibilidad de impulsar actos que generen efectos económicos o contractuales dentro del organismo.
Prórrogas transitorias que se vuelven permanentes
La resolución establece un plazo de ciento ochenta días hábiles para regularizar la cobertura del cargo mediante los sistemas de selección previstos en el SINEP. Sin embargo, analistas señalan que la reiteración histórica de designaciones transitorias y sus sucesivas prórrogas ha generado un fenómeno estructural: cargos ocupados durante años sin concurso efectivo.
Este mecanismo, sostienen, produce una distorsión del régimen de empleo público, ya que transforma la excepcionalidad en regla y vacía de contenido los procedimientos competitivos diseñados para garantizar igualdad de acceso y profesionalización administrativa.
Legalidad formal versus legitimidad institucional
El acto administrativo destaca la intervención del servicio jurídico permanente y del área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, lo que otorga plena validez formal a la medida. Sin embargo, especialistas advierten que la legalidad formal no necesariamente equivale a legitimidad institucional.
El uso reiterado de excepciones previstas en normas reglamentarias puede construir un “manto de legalidad” que encubra decisiones discrecionales incompatibles con el espíritu del sistema constitucional. En términos jurídicos, la desviación no radicaría en la inexistencia de norma habilitante, sino en su utilización sistemática para evitar el cumplimiento del régimen ordinario.
Consecuencias para el Estado de Derecho
Para constitucionalistas y especialistas en administración pública, el impacto trasciende un nombramiento individual. La designación de funcionarios sin cumplimiento de requisitos mínimos, aun bajo figuras transitorias o “ad honorem”, afecta principios estructurales del sistema republicano: igualdad ante la ley, transparencia administrativa y control ciudadano sobre el ejercicio del poder estatal.
El problema se agrava cuando quienes acceden a cargos mediante excepciones adquieren capacidad real de decisión dentro de organismos con autonomía financiera y operativa, como ocurre con la Agencia Nacional de Seguridad Vial. En ese escenario, sostienen los expertos, la discrecionalidad administrativa puede expandirse sin los contrapesos que ofrecen los concursos públicos y los estándares técnicos obligatorios.
Un debate institucional pendiente
La Resolución 187/2026 ordena que el cargo sea cubierto conforme a los procedimientos vigentes dentro del plazo establecido. No obstante, el reconocimiento explícito del incumplimiento de requisitos mínimos y la autorización excepcional para designar igualmente al funcionario reavivaron cuestionamientos sobre la utilización recurrente de mecanismos extraordinarios en la administración pública nacional.
Para especialistas, la reiteración de estas prácticas no constituye un problema meramente administrativo sino institucional: cuando la idoneidad deja de ser requisito efectivo para ejercer funciones públicas, advierten, se debilitan simultáneamente la profesionalización del Estado, la confianza ciudadana y los fundamentos mismos del Estado de Derecho.

