"Con el fin de defenderse de la imputación generada en el denominado Olivosgate, en que el presidente Fernández violó claramente el art. 205 del Código Penal, que penaliza al que “violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia”, Fernández no tuvo empacho en afirmar que como no hubo contagios el delito no se cometió.
En primer lugar, pudo haber habido contagios asintomáticos y esos contagios pudieron propagarse luego entre la población.
Pero lo más relevante es que se trata de un delito de peligro abstracto, que no requiere de la existencia de contagios.
Y así lo dice el maestro del derecho penal Ricardo Núñez en su manual, parte especial, página 332: “…se consuma aunque en el caso concreto la infracción no haya causado la introducción o extensión de la pandemia”."
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