domingo, 8 de agosto de 2021

El abuso sobre los delitos de lesa humanidad

"Es difícil disociar ciertos fallos de presiones políticas o del temor de los jueces a críticas por tomar decisiones que sean calificadas de “políticamente incorrectas”

El 8 de julio último, la Corte Suprema de Justicia, por mayoría de votos, dictó un nuevo fallo en un caso en que se imputa la participación en delitos de lesa humanidad, cuyos alcances nos recuerdan que, desafortunadamente, no ha cesado la utilización política de esta figura.

La resolución de la Corte, con la disidencia de su presidente, Carlos Rosenkrantz, y la abstención de Ricardo Lorenzetti, hizo lugar a un recurso de queja y revocó un fallo de la Cámara Federal de Casación Penal. Esta última sentencia había decretado la falta de mérito en una causa contra el expresidente de la empresa Ledesma Carlos Pedro Blaquier y su exgerente general Alberto Lemos, por concluir que no existían pruebas suficientes que respaldaran las imputaciones contra ambos. Se los acusaba de privación ilegal de la libertad de 31 personas que habían sido detenidas por fuerzas de seguridad en los meses de marzo, abril y julio de 1976. La hipótesis contemplaba que ambos imputados habrían facilitado vehículos de la empresa Ledesma para la detención ilegal de esas personas.

La Corte, en contrasentido con su jurisprudencia histórica de no revisar decisiones judiciales que no sean definitivas y que no impiden continuar con la investigación, invocó tecnicismos procesales para dejar sin efecto el fallo de la Cámara Federal, a pesar de no contradecir sus conclusiones sobre la ausencia de pruebas de que ambos acusados hubiesen cometido delito alguno.

Desde un inicio, la causa estuvo sesgada por manifiestas motivaciones políticas e ideológicas y plagada de irregularidades que vulneran los más elementales derechos constitucionales. El expediente se inició a partir de relatos inconsistentes de unas pocas personas que dijeron haber visto una camioneta con el logo de la empresa Ledesma participar en operativos de las fuerzas de seguridad, contradiciendo una mayoría de testimonios que afirmaron haber visto solo vehículos militares. Luego, se comprobó que la inmensa mayoría de las personas detenidas no eran ni jamás habían sido empleados de Ledesma.

Ante la renuncia del juez de instrucción que debía hacerse cargo de la investigación, la designación de su sucesor y del fiscal fue alevosamente manipulada para convalidar las referidas acusaciones carentes de sustento. Irregularmente excluidos los reemplazantes naturales del juez renunciante por parte de la Cámara Federal de Salta, se designó juez subrogante a Fernando Poviña, titular del Juzgado Federal Nº 2 de Tucumán.

Con la expresa anuencia del juez Poviña, se desplazó luego del hecho al fiscal actuante, y contra la más elemental lógica del deber de asegurar la imparcialidad de la investigación y el debido proceso, se designó fiscal especial para el caso a Miguel Pelazzo, quien hasta el día anterior había sido el representante de varios querellantes en esas mismas causas. Inusitadamente, el juez Poviña declaró la validez de la designación del nombrado fiscal ad hoc y resolvió procesar a ambos imputados.

La declaración indagatoria de los acusados estuvo rodeada de graves irregularidades e incluyó una encerrona y ataque al vehículo en que Blaquier se trasladaba al juzgado, poniendo en serio peligro su vida.

La Cámara Federal de Apelaciones de Salta confirmó parte de los procesamientos de ambos imputados y, si bien declaró la ilegalidad de la designación del fiscal ad hoc, se negó a anular actos procesales en los que ese fiscal ilegal había intervenido previamente, como hubiera correspondido.

(...)

Es difícil disociar estas decisiones judiciales de las presiones políticas y del temor a enfrentar críticas por una actuación que pueda ser considerada “políticamente incorrecta”. De allí la importancia de la ciclópea tarea que tiene la Argentina para reconstruir sus instituciones republicanas, incluyendo el fortalecimiento del Poder Judicial a fin de que estas puedan tomar decisiones fundadas exclusivamente en la aplicación del derecho y nuestra Constitución nacional sin miedos a represalias, escraches o presiones políticas.

La seguridad jurídica y el respeto a las garantías constitucionales y los derechos civiles deben preservarse no solo en beneficio de todos los ciudadanos, sino también para que los poderes de turno no construyan a su costa ninguna forma de impunidad."

La Nación

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