lunes, 16 de agosto de 2021

A la Ley de Salud Mental no la han podido cumplir ni el propio Ministerio ni el Órgano de Revisión

"La norma se concentra en cuestionar un modelo manicomial que ya no existe, pero no dice nada sobre la necesidad de impulsar la mejora continua de la calidad de atención al ritmo de los avances científicos de la psiquiatría

A partir de hechos lamentables y reiterados, la Ley de Salud Mental vuelve una y otra vez al centro de debate, en razón de sus consecuencias.

El debate corporativo que envolvió a la norma desde su creación (2010) impidió entender que lo importante es el paciente y no la imposición de la ideología.

Como toda norma, ésta contiene elementos significativos; uno de ellos es el artículo 7, único en el que se habla de los derechos de los pacientes. Algo que de todos modos resulta redundante habiendo ya una Ley de Derechos del Paciente, la n° 26529, dictada un año y medio antes, en 2009, y que por supuesto es más amplia, clara y específica sobre la cuestión. Se trata de una norma que en su primer artículo dice que el propósito de la ley es “el ejercicio de los derechos del paciente, en cuanto a la autonomía de la voluntad, la información y la documentación clínica”.

Esto evidencia que la ley de Salud Mental no viene a agregar nada nuevo, ni a ampliar derechos del paciente, con su único artículo dedicado al tema, que no le otorgue ya la ley n°26529. Lo que sí se hace en este aspecto es la superposición de normativa, algo que siempre genera conflicto y contradicciones jurídicas; esto es lo que la ley de Salud Mental ha aportado a los derechos del paciente. ¿Por qué norma se rigen estos derechos? ¿Por cuál de las dos leyes?

Desde el punto de vista de la gestión sanitaria, también se produce una situación de desigualdad e inequidad. La Ley de Salud Mental es de orden público, esto es, de aplicación en todo el territorio nacional por sobre el federalismo, haciendo que el país completo deba tener una única modalidad de abordaje. Todos sabemos, aunque sea de un modo intuitivo, que la realidad del país es diversa. Obligar a que la atención se brinde de un único modo, centralista y unitario, sin considerar las distintas posibilidades, necesidad, idiosincracias y culturas de cada lugar, aumenta la inequidad de acceso a la salud mental.

Este modelo único de atención posible, al haber sido establecido por ley, es rígido ya que sólo se lo puede cambiar con otra ley, niega la posibilidad de que los avances científicos generen nuevas posibilidades de atención y se los pueda aplicar de un modo dinámico y de acuerdo a la velocidad de progreso de la ciencia actual. Y al negar la aplicación de los nuevos conocimientos en la materia, se priva de una buena calidad y de innovación para la atención a los pacientes, vulnerando el derecho a una salud de excelencia, basada en conocimientos científicos.

Actualmente, cuando los principales problemas de la salud mental en nuestro país son las adicciones, la depresión y los trastornos de ansiedad, estos problemas son casi ignorados por la actual ley. Hay un sólo artículo, el n° 4, de los 46 que tiene la ley, dedicado a las adicciones."

Infobae

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