miércoles, 19 de noviembre de 2025

Investigan a la empresa que explotó en Ezeiza por presunta defraudación en la provisión de insumos para una mina de oro estatal

La empresa Logischem S.A., cuyos depósitos explotaron días atrás en el polo industrial de Ezeiza, es objeto de una investigación penal en la justicia federal por presuntas irregularidades en la provisión de insumos químicos a Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (YMAD), la empresa interestatal que explota oro y plata en la provincia de Catamarca.

Logischem es una de las firmas apuntadas por la supuesta aplicación de sobreprecios de hasta un 200% en la venta de cianuro de sodio a YMAD, un insumo clave para la producción aurífera. Los dueños de la compañía, Pablo Celhabe y Horacio Fiz, integran el grupo de 22 imputados en un expediente por presunta defraudación y administración fraudulenta, cuyas responsabilidades aún deben determinarse.

Antecedentes judiciales y reactivación de la causa

El expediente había tenido un dictamen de sobreseimiento general. Sin embargo, en 2023 la Cámara Federal —con votos de los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah— revocó ese fallo y ordenó profundizar la investigación. Los camaristas señalaron fuertes inconsistencias en los procesos de compra de cianuro entre 2014 y 2016.

Una revisión realizada por la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA) detectó que YMAD habría fragmentado compras para evitar realizar licitaciones públicas. Según la investigación, cada 40 días se convocaba a licitaciones privadas en las que siempre competían las mismas empresas: Volpor, Heat Sales y Logischem, conformando un circuito cerrado de proveedores sin competencia real. Los investigadores describieron esta situación como “pescar en una pecera”.

Señalamientos por ventas de oro a precios inferiores al mercado

La causa también investiga un segundo eje: la supuesta comercialización de lingotes de oro a un grupo selecto de compañías que recibían avisos por correo electrónico de forma privada. De acuerdo con el expediente, estas operaciones se habrían realizado a valores sustancialmente inferiores a los precios internacionales, generando un perjuicio para la empresa pública.

YMAD: estructura, producción y situación política

YMAD es una empresa interestatal en la que participan el Gobierno nacional, la Provincia de Catamarca y la Universidad Nacional de Tucumán. Desde su mina de Farallón Negro produce cerca de 65 kilos de oro por mes, que son exportados a Suiza.

El directorio está integrado por cinco miembros: uno en representación de la Nación, dos por Catamarca y dos por la Universidad de Tucumán. Uno de los exrectores de la Universidad, Juan Alberto Cerisola, imputado en esta causa, fue condenado en 2023 por malversación de fondos vinculados justamente a recursos provenientes de YMAD.

Aunque el Gobierno nacional incluyó a la empresa en el paquete de privatizaciones de la Ley Bases, YMAD continúa bajo control estatal. Su actual presidente es Juan Pablo Limodio, designado por impulso del Ministerio de Economía. Sin embargo, su continuidad depende de las negociaciones políticas en curso entre el Gobierno nacional y el gobernador de Catamarca, Raúl Jalil, quien propone que la Nación se retire de la sociedad y que la minera quede exclusivamente bajo gestión provincial.

Catamarca ya tiene una presencia significativa en la empresa: integran el directorio Fernando Jalil, hermano del gobernador, y Ángel Mercado, exesposo de la senadora y exgobernadora Lucía Corpacci. Según fuentes políticas, la presidencia de YMAD podría volver a representantes provinciales en el marco de acuerdos legislativos entre la provincia y la administración nacional.

Explosión en Ezeiza y nueva investigación

Mientras la causa por presunta defraudación continúa activa y YMAD sigue recibiendo requerimientos de Comodoro Py, el episodio ocurrido la semana pasada abrió una nueva línea de investigación. La explosión en los depósitos de Logischem destruyó instalaciones de la firma y alcanzó también a galpones de Iron Mountain, empresa dedicada al resguardo de documentación sensible, que ya había sufrido un incendio de gran magnitud en 2014.

La justicia deberá determinar ahora las causas del siniestro y evaluar si existieron fallas en el almacenamiento de materiales peligrosos. Empleados recientes declararon que la instrucción para manipular sustancias tóxicas y combustibles era extremadamente básica, reducida a una consigna: “Los pescaditos tachados por un lado y las calaveras por el otro”, en referencia a los símbolos de riesgo impresos en los envases.

Un caso que combina seguridad industrial, manejo estatal y presunta corrupción

La simultaneidad entre la explosión en Ezeiza y la reactivación del expediente por presunta defraudación vuelve a colocar bajo la lupa tanto el rol de Logischem como los mecanismos internos de YMAD. El caso expone posibles fallas en la administración de recursos públicos, riesgos en el manejo de sustancias peligrosas y tensiones políticas vinculadas al control de una empresa estratégica en la minería nacional.

Trama de corrupción en la ANDIS: conexiones, dinero en efectivo y eludimiento de la idoneidad en el Estado

Una investigación en curso sobre la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) ha expuesto una compleja red de presuntas irregularidades, asociación ilícita y lavado de activos, con Miguel Ángel Calvete como una de las figuras centrales. El caso, que involucra a funcionarios públicos, empresarios y vastas sumas de dinero no declarado, pone bajo la lupa los mecanismos de designación de personal en el Estado que, en ocasiones, eluden el requisito de idoneidad para colocar a personas con conexiones políticas o familiares en puestos clave.


Miguel Ángel Calvete, un abogado con antecedentes penales por explotación de prostitución y vínculos previos en causas sensibles, es señalado por la fiscalía como el coordinador de un sistema informal que intermediaba entre la ANDIS y proveedores de insumos médicos. Empresas como INDECOMM S.R.L., Profarma S.A. y Ortopedia Alemana aparecen en el centro de las adjudicaciones y pagos bajo investigación. Calvete, quien además fue concejal por La Matanza entre 2015 y 2019 y representante de supermercados chinos, mantenía registros meticulosos de las contrataciones en cuadernos incautados, donde se detallaban costos, diferencias y posibles comisiones, referidas en chats como "el 3% a KM".

Su hija, Ornella Calvete, ocupaba el cargo de Directora Nacional de Desarrollo Regional y Sectorial en el Ministerio de Economía (mediante DA-2024-895-APN-JGM, firmada por Guillermo Francos y Luis Andres Caputo, y tal se expresa "designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio"), desde donde, según las pruebas incorporadas al expediente, mantenía comunicación fluida con su padre sobre negociaciones y tensiones con proveedores de la ANDIS. En uno de los intercambios, llegó a preguntarle si debía "ponerle los puntos o arrancarle la cabeza" a un ejecutivo de Ortopedia Alemana. El 9 de octubre de 2025, en un allanamiento a su departamento, fueron incautados 700.000 dólares en efectivo, fondos que no figuraban en su declaración jurada patrimonial de 2024, la cual solo registraba propiedades recibidas por donación y dos vehículos.

Daniel María Garbellini, otro de los imputados en la causa, cuya indagatoria está fijada para el 20 de noviembre, aparece en la órbita de la ANDIS como parte de la estructura bajo escrutinio. Si bien su rol específico se detallará en sede judicial, su presencia en la nómina de citaciones refuerza la tesis de una red extendida dentro del organismo.

Uno de los aspectos que ha llamado la atención de los investigadores es la facilidad con la que personas sin experiencia o formación acorde a las responsabilidades del cargo accedieron a puestos de relevancia en la administración pública. Ornella Calvete, por ejemplo, ingresó al Ministerio de Economía en enero de 2024 como Directora de Análisis de Cadenas de Valor y, en solo ocho meses, ascendió a Directora Nacional, a pesar de no contar con antecedentes públicos que justificaran tal designación. Este patrón sugiere que uno de los factores que facilitan la corrupción es la práctica de designar funcionarios por afinidad o lealtad, exceptuando los criterios de idoneidad y transparencia que exige la función pública.

La causa también revela la sofisticación de los métodos para ocultar activos. Además del dinero en efectivo hallado en el departamento de Ornella Calvete, se investiga un centro cultural en San Telmo, propiedad de Miguel Calvete, donde se encontró una caja fuerte y se registraron reuniones con Diego Spagnuolo, ex titular de la ANDIS. La propiedad, adquirida en circunstancias bajo análisis y remodelada con una inversión millonaria, era presentada como la "Fundación La Defensa", pero las autoridades sospechan que pudo ser utilizada para almacenar capitales de origen irregular.

La trama sigue expandiéndose, con allanamientos, secuestro de documentación financiera y análisis de transferencias bancarias que apuntan a un entramado de empresas y testaferros. La investigación avanza ahora hacia la determinación de responsabilidades penales y la reconstrucción completa de los flujos de dinero que habrían drenado fondos públicos hacia bolsillos privados.

domingo, 16 de noviembre de 2025

Fuerzas Federales: denuncias de tortura y abusos en GNA

El caso del oficial Bordón revela un sistema que utiliza el "reconocimiento médico" para sancionar a las víctimas y expone la ineficacia de los controles ministeriales, que operan como obstáculos administrativos que perpetúan el acoso laboral.

Un resonante caso de denuncia penal en la Gendarmería Nacional Argentina (GNA), que involucra acusaciones de abuso sexual sistemático, torturas y encubrimiento, ha puesto en evidencia la crítica ausencia de control efectivo dentro de las fuerzas de seguridad federales, así como la instrumentalización de mecanismos internos de salud como herramienta de sanción y acoso laboral. El expediente judicial, iniciado por el oficial odontólogo René Ariel Bordón, detalla un esquema de violencia ejercido por altos mandos y respaldado por una red de complicidad institucional.

El Quiebre del Control y el Abuso Sistemático

La denuncia, aceptada a trámite por el Juzgado Federal Nro. 2 de San Juan, describe cómo el Comandante Principal Darío Fabián Barco y el Segundo Comandante Gustavo Manuel Aranda habrían sometido a Bordón a un "calvario" de hostigamiento sistemático, agresiones físicas, amenazas con armas reglamentarias y violencia sexual extrema en dependencias que, según el querellante, se convirtieron en "verdaderas cámaras de tormento".

Los hechos narrados, que incluyeron tocamientos, humillaciones y acceso carnal bajo coacción, subrayan un sistema jerárquico que permitió a los superiores operar con "total impunidad" y sin temor a represalias, configurando un caso de abuso de autoridad y desviación funcional. La persistencia de este patrón durante años es un indicador de la falta de fiscalización interna y un aparato de poder capaz de neutralizar cualquier intento de denuncia.

El "Reconocimiento Médico" como Mecanismo de Sanción

El caso Bordón ilustra de forma cruda cómo el mecanismo de "reconocimiento médico" se transforma en un instrumento de castigo final para la víctima que se atreve a denunciar.

El hostigamiento institucional se habría consolidado con la intervención de la psicóloga Graciela Parodi Camuñas (también imputada), impuesta por los superiores, quien habría intentado desviar la verdad atribuyendo el relato de abuso y tortura a "fantasías sexuales" del denunciante. Este accionar se enmarca, según la querella, en un delito de encubrimiento agravado por la calidad de profesional de la salud.

El proceso culminó cuando Bordón fue declarado "inútil para todo tipo de servicio” por una patología supuestamente "ajena al servicio", forzando su retiro obligatorio sin goce de sueldo. La utilización de un informe médico manipulado o falso sirvió para "quebrar el cuerpo" y "triturar la mente" de la víctima, al tiempo que le impuso una "condena invisible". Esta calificación de "inútil" que permanece en su registro público no solo justifica la expulsión de la fuerza, sino que sabotea su reinserción profesional civil, transformando el acto administrativo-médico en una sanción de por vida.

Controles Ministeriales: Obstáculo Administrativo y Demora de Solución

La denuncia también detalla la ineficacia de los controles institucionales externos, particularmente los del Ministerio de Seguridad de la Nación. Bordón relató que tras intentar contactar de forma anónima a la cartera ministerial en busca de ayuda, él y otros recibieron un "correo institucional intimidatorio" que les advertía que serían sancionados si volvían a comunicarse con el Ministerio.

Este episodio ejemplifica cómo los canales de control diseñados para proteger y garantizar la legalidad pueden fallar o, incluso, funcionar activamente para obstruir la solución y profundizar el acoso laboral.

La manipulación administrativa se extendió con la fabricación de informes laborales falsos y la resistencia a autorizar un traslado solicitado por la víctima. Esta "maquinaria institucional" operó para silenciar, desacreditar y desgastar al denunciante, demorando cualquier solución y favoreciendo la perpetuidad de los abusos y la impunidad jerárquica.

El Giro Judicial y el Precedente Explosivo

El 6 de agosto de 2025, la Justicia Federal dio un paso fundamental al admitir a Bordón como querellante e instruir sumario por los delitos más graves del Código Penal, incluyendo abuso sexual con acceso carnal agravado, coacción, encubrimiento agravado y abuso de autoridad. El juez Federico Millán Ursino dictó la prohibición de acercamiento y contacto a 500 metros de la víctima para los tres imputados.

La resolución judicial, al ordenar investigar la presunta falsificación de informes médicos y el entramado institucional de encubrimiento, marca un precedente que podría obligar a la Gendarmería y al Estado argentino a revisar sus mecanismos de control y rendición de cuentas, buscando desmantelar las estructuras internas que han permitido que el abuso de poder y la tortura queden amparados por la jerarquía y el procedimiento administrativo.

Responsabilidad Ministerial 

El Ministerio de Seguridad Nacional conducido por Patricia Bullrich no ha podido responder ante estas situaciones, inclusive constando con un área de Protección Administrativa (recientemente modificada mediante la Resolución 831/2025).

Las áreas del Ministerio que deberían resolver esto parece un laberinto: " Coordinadora de Protección de Derechos Laborales en la Dirección de Políticas de Promoción y Protección de Derechos de la Dirección Nacional de Bienestar Policial, dependiente de la Subsecretaría de Derechos, Bienestar y Género de la Secretaría de Coordinación, Bienestar, Control y Transparencia Institucional del Ministerio de Seguridad de la República Argentina". En cada una de estas hay un área con un responsable y personal a cargo. En la coordinación Antonella Fiore, que sin cumplir los requisitos mínimos para el cargo, fue designada de forma excepcional, además de registrar ingresos en paralelo mediante "ACARA" algo cuestionado por el ministro de justicia Mariano Cúneo Libarona.

María Lorena Petrovich es la  Directora Nacional de Bienestar del Ministerio de Seguridad, quién fue denunciada por su ex empleada doméstica, Gisela Montini, quien asegura que Petrovich la hizo figurar como empleada del Senado de la Provincia de Buenos Aires mientras realizaba tareas domésticas en su hogar.

En las fuerzas se descarta que la posicionada para asumir el cargo de ministra, Alejandra Susana Monteoliva, resuelva esta situación pues recientemente incluso ella con un cargo gerencial en el ministerio avaló las sanciones a personal que realizó reclamos por los cambios en los Centros de Inteligencia Criminal Regionales (CICRE) tal cómo reveló Hugo Alconada Mon.

Explosión y Incendio de Gran Magnitud en Polígono Industrial de Ezeiza Dejan 24 Heridos

Una explosión de gran potencia registrada durante la noche del viernes en el Polígono Industrial de Spegazzini, ubicado en el partido de Ezeiza, provincia de Buenos Aires, generó una onda expansiva masiva que sacudió la zona y desencadenó un incendio de proporciones significativas. El estallido, que pudo escucharse en numerosos barrios aledaños, provocó daños materiales en viviendas, plantas industriales y en dos cabinas de peaje de la autopista cercana.

Más de veinte dotaciones de bomberos trabajan desde la madrugada del sábado para contener las llamas, mientras una extensa columna de humo oscuro se desplazó sobre distintas localidades. El balance provisional de las autoridades sanitarias de la provincia de Buenos Aires indica que veinticuatro personas resultaron heridas como consecuencia del incidente. Ocho de ellas requirieron traslado a centros hospitalarios, aunque todas fueron dadas de alta, sin que se registraran víctimas mortales.

Origen y Zona del Siniestro

El fuego se inició poco después de las 21:00 horas en las instalaciones de Logischem, una empresa dedicada al almacenamiento y distribución de productos químicos. La causa de la explosión inicial, que dio paso al incendio, aún no ha sido determinada y se encuentra bajo investigación. El incidente ocurrió en el predio del Polígono de Spegazzini, un parque industrial de tipo abierto y sin perímetro definido, situado frente al Polo Industrial, un complejo cerrado gestionado por Alberdi Desarrollos. La zona se caracteriza por una convivencia de áreas residenciales con depósitos y plantas de alto riesgo, como la Planta Térmica Albanesi, que reportó haber activado sus protocolos de seguridad y no encontrarse en peligro.

Empresas Afectadas y Consecuencias Inmediatas

Según informaron las autoridades locales, varias plantas industriales dentro del polígono resultaron afectadas por el fuego. Entre las empresas impactadas se encuentran Iron Mountain, especializada en almacenamiento de documentos; Larroca Minera; Almacén de Frío; Aditivos Alimentarios; y una distribuidora de la empresa Salón. Los esfuerzos de los equipos de emergencia se concentraron también en evitar que las llamas alcanzaran las instalaciones de Flamia, una compañía que almacena materiales inflamables. Otras fábricas dañadas incluyen una productora de neumáticos, una agroquímica, una papelera y una empresa de envases plásticos. Aeropuertos Argentina 2000, concesionaria del Aeropuerto Internacional de Ezeiza, informó que la explosión se escuchó en la terminal aérea, pero que las operaciones de vuelo no se vieron afectadas.

La onda expansiva provocó la rotura de vidrios, portones y techos en viviendas cercanas, destruyó dos cabinas de peaje y generó daños estructurales en al menos cinco plantas industriales. El evento también produjo temblores perceptibles a varios kilómetros de distancia y un característico hongo de humo negro que motivó la activación de alertas sanitarias y recomendaciones de resguardo para la población. Los heridos presentaron principalmente cortes por vidrios, politraumatismos y quemaduras. Entre los casos de mayor complejidad se atendió a una mujer embarazada afectada por la inhalación de humo, un hombre que sufrió un infarto y otro paciente con una fractura expuesta en un brazo.

Investigación en Curso

La investigación para determinar las causas del siniestro avanza. Una versión preliminar que sugería que el incendio pudo ser causado por el choque de una avioneta fue descartada de forma oficial por el intendente de Ezeiza. Se confirmó que el punto de origen fue la empresa Logischem. Por el momento, no existen hipótesis firmes sobre lo que desencadenó la explosión. Las autoridades esperan a que se declare la extinción total del incendio, un operativo que podría extenderse entre 24 y 36 horas más, para iniciar los peritajes correspondientes que permitan establecer el origen preciso del siniestro y determinar las posibles responsabilidades.

sábado, 15 de noviembre de 2025

Causa Securitas: chats comprometen al entorno cercano de Bordet

El expediente se tramita en el Juzgado Federal de San Isidro bajo la conducción de la jueza Sandra Arroyo Salgado, luego de que la propia firma multinacional Securitas denunciara irregularidades vinculadas a la prestación del servicio. De acuerdo con las pericias, el nombre de Bordet aparece mencionado en 98 oportunidades en las conversaciones entre los empresarios, donde se refereían a supuestos pagos que, según los chats, llegarían a niveles jerárquicos de la administración provincial. El exmandatario rechazó de manera terminante cualquier implicación y afirmó que nunca integró “ningún sistema de coimas o maniobras ilícitas”.

Entre los nombres que surgen de los intercambios analizados por la Justicia figura con claridad el de José Gervasio Laporte, histórico secretario Legal y Técnico de la Gobernación durante las administraciones de Jorge Busti, Sergio Urribarri y del propio Bordet. En los mensajes aparece mencionado como “el negro” y se lo vincula a encuentros con los empresarios, entre ellos una reunión registrada en una fotografía tomada en un hotel de la costanera de Paraná. Laporte, fallecido en 2020, era considerado un funcionario clave por su rol en la revisión jurídica de todos los actos administrativos del Poder Ejecutivo provincial.

Un segundo nombre aparece de manera más difusa: “Hugo”. Según las conversaciones, actuaría como un referente político capaz de transmitir decisiones o gestiones vinculadas a las supuestas operaciones. El texto sugiere que podría tratarse de Hugo Ballay, exministro de Economía de Bordet y expresidente de Enersa, aunque esa identificación no está confirmada en la causa. Ballay dirigió la empresa eléctrica entre 2012 y 2013 y luego integró su directorio a partir de 2015. Personas de su entorno sostienen que conocía a Claudio Tortul por vínculos sociales, particularmente por actividades en el Club Rowing de Paraná, una institución en la que el empresario tenía un papel destacado. También aseguran que Ballay no aparece mencionado en los chats ni está imputado en la investigación.

La jueza Arroyo Salgado no imputó a Bordet ni a Ballay en el expediente, pero sí vinculó al exsenador Edgardo Kueider, actualmente detenido en Paraguay. La magistrada fundamentó su decisión en un mensaje donde Claudio Tortul lo nombra y en la participación de Kueider como representante del Gobierno provincial en asambleas de Enersa mientras ejercía como secretario General de la Gobernación.

Fuentes que acompañaron a Bordet durante distintas etapas de su administración confirmaron que tanto Laporte como Ballay mantenían una relación personal de larga data con el exgobernador, aunque evitaron calificarla como amistad. Según describen, Bordet suele remarcar que el ejercicio del poder lo alejó de su círculo íntimo y que prefiere separar vínculos personales de responsabilidades políticas.

Los mensajes recuperados revelan descripciones detalladas de presuntos acuerdos económicos, distribuciones de dinero y negociaciones vinculadas al contrato de Enersa. En uno de los chats, Claudio Tortul detalló una supuesta operatoria en la que se mencionan montos millonarios y una presunta distribución entre distintos nombres asociados a la política provincial. En otro mensaje, se alude a un pedido para asegurar pagos y ajustes contractuales que, según los empresarios, involucrarían intermediaciones políticas. Tras la muerte de Laporte, las conversaciones sugieren que el rol de enlace habría recaído en “Hugo”, atribuyéndole comunicaciones con Bordet y gestiones internas dentro del Gobierno.

Los chats abarcan un período que va de 2016 a 2024 e incluyen referencias a discusiones presupuestarias, presiones internas y pedidos de alineamiento dentro de la estructura estatal. Aunque los elementos analizados comprometen a actores relevantes de la política entrerriana, la causa continúa en etapa de investigación y todavía no se han ampliado imputaciones más allá de las ya formuladas. Las defensas de los involucrados insisten en que las menciones en los mensajes no alcanzan para establecer responsabilidades penales y remarcan que varios de los nombres mencionados no figuran formalmente en el expediente.

La investigación judicial avanza sobre la base de los dispositivos electrónicos secuestrados, la documentación de la empresa denunciante y las declaraciones de los imputados, mientras se intenta determinar si existió un esquema de pagos ilegales para direccionar o sostener contratos entre el Estado entrerriano y la firma Securitas. En paralelo, continúan surgiendo elementos que refuerzan las sospechas sobre el entramado de vínculos entre los empresarios y dirigentes de distintos niveles, en un caso que mantiene la atención pública por la relevancia institucional de varias de las personas mencionadas.

jueves, 13 de noviembre de 2025

Uso de recursos públicos en un concierto privado: la participación de la Orquesta Sinfónica de la Prefectura en Corrientes

La participación de la Orquesta Sinfónica de la Prefectura Naval Argentina (PNA) en un concierto privado en el Teatro Oficial Juan de Vera, previsto para el 16 de noviembre, generó interrogantes sobre el uso de recursos públicos por parte de una fuerza de seguridad nacional bajo la órbita del Ministerio de Seguridad de la Nación. El espectáculo, titulado “Sinfonía del Río”, fue anunciado como una actividad “a beneficio de la Fundación Cultural 7 Corrientes”, aunque no existen registros formales de que dicha fundación exista como persona jurídica.

La actividad fue difundida como un evento “solidario” con entradas a la venta a través del sitio weepas.ar, a partir de 15.900 pesos, con opción de pago en cuotas. Sin embargo, los registros comerciales de esa plataforma señalan que el responsable de la operatoria es Corrientes Telecomunicaciones S.A.P.E.M., una empresa con participación estatal mayoritaria cuyo domicilio coincide con el de la obra social provincial IOSCor, en Dr. Ramón Carrillo 444 de la ciudad de Corrientes. La combinación de una empresa estatal, una fuerza de seguridad nacional y un evento con entradas pagas plantea un escenario institucional complejo y potencialmente irregular.

Desde la Prefectura Naval Argentina, encabezada por el prefecto general Guillermo José Giménez Pérez, se informó que la actuación sería “ad honorem”. No obstante, fuentes cercanas a la fuerza admitieron que el traslado de gran cantidad de músicos, los viáticos, la logística del viaje implican gastos cubiertos por el presupuesto nacional asignado al Ministerio de Seguridad de la Nación, que conduce la ministra Patricia Bullrich. En este contexto, especialistas en administración pública advierten que, aun sin retribución directa, la afectación de recursos humanos y materiales estatales a un evento con fines comerciales puede contravenir normas de ética y transparencia.

La entidad beneficiaria del recital es otro de los puntos que despierta sospechas. En los registros oficiales no existe una “Fundación Cultural 7 Corrientes”, pero sí el “Centro Cultural Flotante Siete Corrientes”, presidido por Roberto Villalba. Este espacio figura como receptor de subsidios y equipamiento en el marco del programa Puntos de Cultura, que depende del Estado nacional. Villalba en antiguas entrevistas afirmó que no percibe dinero del estado, aunque su centro cultural ha recibido en el pasado fondos públicos y apoyos institucionales. Además, la Legislatura de Corrientes inició un expediente para declarar Monumento Histórico al pontón flotante donde funciona el centro cultural, lo que refuerza el vínculo con autoridades provinciales.

El gobernador de Corrientes, Gustavo Valdés, y el Instituto de Cultura de la Provincia, presidido por Beatriz Kunin, también son señalados por su rol en la organización del espectáculo, que cuenta con auspicio oficial y difusión en medios públicos. La intervención de distintos actores estatales, tanto nacionales como provinciales, en una actividad que se presenta como privada y con entradas pagas, plantea dudas sobre la separación entre el interés público y el lucro particular.

El caso revela además un vacío de control sobre las actividades culturales que involucran a fuerzas de seguridad. La Ley de Administración Financiera prohíbe destinar recursos públicos a fines ajenos a las funciones institucionales, salvo autorización expresa. Asimismo, la Ley de Ética Pública impide la utilización de bienes y personal del Estado para beneficio de terceros sin una justificación de interés general. La falta de transparencia sobre los convenios, autorizaciones o rendiciones de cuentas de la participación de la PNA en Corrientes podría constituir una falta administrativa o, en el peor escenario, derivar en responsabilidad penal.

Los subsidios y financiamiento a "Centros Culturales", casos recurrentes en la prensa argentina.

En la Ciudad de Buenos Aires, auditorías y la prensa informaron sobre sobreprecios y compras irregulares vinculadas a la construcción y equipamiento del Centro Cultural Néstor Kirchner (CCK); la Sindicatura General de la Nación y medios nacionales documentaron irregularidades en 2016 y posteriores investigaciones periodísticas señalaron sobreprecios y adquisiciones dudosas.

En la provincia de Entre Ríos quedó al descubierto una trama que involucró a funcionarios del área de Cultura: el exgobernador Sergio Urribarri y el exministro de Cultura Pedro Ángel Báez fueron procesados y llevados a juicio por maniobras de peculado y desvío de partidas destinadas a contrataciones y publicidad (casos que aparecen en expedientes judiciales y cobertura de medios). 

Un relevamiento de la SIGEN sobre la gestión del ex–Ministerio de Cultura detectó en 2024 faltantes de bienes, subsidios no registrados y procedimientos de financiamiento con deficiencias de control —informes que señalan vulnerabilidades que facilitarían el desvío o uso indebido de fondos en programas culturales y en organismos descentralizados (FNA, INCAA, etc.).

Finalmente, investigaciones periodísticas judicializaron subsidios otorgados a organizaciones y asociaciones civiles vinculadas a proyectos culturales —por ejemplo la causa que mencionó a la “Asociación Civil Centro Cultural del Buen Vivir por la Cultura y el Arte” y subsidios cuestionados—; esos trabajos periodísticos y pedidos de intervención judicial documentan cómo se otorgaron y fiscalizaron (o no) líneas de subsidio.

La presencia de la Orquesta Sinfónica de la Prefectura Naval Argentina en el Teatro Vera, en un espectáculo con entradas pagas y beneficiarios no formalmente registrados, pone en cuestión los límites del uso de recursos estatales con fines culturales. Mientras el Ministerio de Seguridad de la Nación no brinde explicaciones públicas sobre las autorizaciones otorgadas y el destino de los fondos, el episodio se perfila como un caso que expone las zonas grises entre el compromiso institucional y el favorecimiento privado, en un contexto que exige rendición de cuentas y transparencia en todos los niveles del Estado.

miércoles, 12 de noviembre de 2025

Renuncias y malestar en la Policía Federal por los bajos salarios y la brecha interna

La escala salarial vigente de la Policía Federal Argentina (PFA) muestra un marcado desequilibrio entre los distintos rangos jerárquicos y una pérdida de poder adquisitivo que ya impacta en el funcionamiento institucional. Según los valores oficiales de noviembre, la gran mayoría del personal —compuesto por suboficiales, agentes y cabos— percibe sueldos que se ubican por debajo del promedio del ingreso formal nacional.

En la base de la fuerza, un agente percibe $878.108, un cabo $965.919 y un cabo primero $1.062.511, cifras que incluso quedan por debajo del salario promedio de convenio de los empleados de comercio, que oscila entre $1.097.000 y $1.133.000 según categoría. El contraste es aún más pronunciado frente al RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) de septiembre de 2025, que fue de $1.551.831,75, lo que refleja una pérdida del entre 30% y 45% para los escalafones básicos de la PFA en relación con el promedio del sector formal.

 


En el otro extremo de la escala, un comisario general cobra $2.897.608, lo que implica una brecha superior al 230% respecto del personal de base. Esta desigualdad salarial, sumada al atraso frente al resto de los convenios laborales, genera un malestar creciente dentro de la fuerza.

Durante 2025, se registró una ola de renuncias sin precedentes, principalmente entre los suboficiales jóvenes y agentes operativos, que alegan no poder sostener los costos básicos de vida con sus ingresos actuales. Esta situación derivó en una crisis psicosocial que impacta en la moral institucional y ha provocado un incremento de conflictos familiares, estrés y agotamiento emocional entre los efectivos.

El Ministerio de Seguridad de la Nación, encargado de fijar las escalas salariales, mantiene los valores sin recomposición significativa, pese a los reclamos de asociaciones y cuadros intermedios. Fuentes internas advierten que el congelamiento prolongado está “ampliando la brecha interna y deteriorando la motivación del personal”.

Las máximas autoridades del Poder Ejecutivo Nacional y del Ministerio de Seguridad Nacional deben reevaluar con urgencia y seriedad los cálculos salariales del personal de las instituciones policiales y de seguridad. Esta demanda se dirige específicamente a la Ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, al Jefe de Gabinete de Ministros, Manuel Adorni, y al Ministro de Economía, Luis "Toto" Caputo, así como a todas las distintas personas que han intervenido en el proceso técnico de fijación salarial, pues el resultado actual está produciendo un daño institucional extremadamente grave en las fuerzas.

La crítica se centra en la labor de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, el organismo clave encargado de estos análisis. Se sindica al equipo dirigido por Martín Siracusa (actualmente Secretario de Coordinación Administrativa del Ministerio de Seguridad, según el organigrama) como responsable de los cálculos y las propuestas que han llevado a esta situación crítica.

Se exige una explicación detallada de los fundamentos técnicos a este equipo de trabajo, que incluye a Fernanda Ferreyra, Nicolás Farias, Benjamin Larsen, Carlos Guberman, Maximiliano Farina y Enrique Pinedo. La principal objeción a sus cálculos es que el personal de las fuerzas de seguridad posee un salario de base que se ubica por debajo de lo establecido en casi cualquier otro convenio colectivo de trabajo en la República Argentina.

Esta situación deriva en un hecho insostenible: que personas con diez (10) años de antigüedad y servicio activo en una fuerza de seguridad cobren un sueldo neto inferior al de un empleado de comercio en una categoría inicial. Esta desvalorización salarial de la función de seguridad atenta directamente contra la moral de la tropa, la calidad de la prestación del servicio público esencial y la capacidad del Estado para retener a su personal más experimentado.

A todo esto se suman diversas denuncias y persecusioenes por parte de autoridades de las fuerzas de personal que realiza reclamos salariales.

Esta grave situación se ve impactada a su vez en la Obra Social de Policía Federal administrada por la Superintendencia de Bienestar y que se da servicio en el "Hospital Churruca - Visca". Cabe destacar que los aportes forzosos que realiza el personal está asociado al salario que recibe, y este al ser bajo también lo son los recursos en la obra social. Han surgido gran cantidad de denuncias por falta de prestación de servicios, inclusive amparos médicos, todo esto porque el personal médico recibe un salario muy por debajo de lo que deberían cobrar, lo que hace que decidan renunciar por bajos salarios.

Mientras los sectores civiles bajo convenio, como comercio, logran sostener sus ingresos en torno al nivel promedio del RIPTE, la PFA se encuentra por debajo del umbral salarial nacional, lo que deja en evidencia una brecha creciente entre la seguridad pública y el resto del empleo formal argentino.

viernes, 7 de noviembre de 2025

Condenan a nueve años de prisión al exjefe de fiscales de Rosario por corrupción vinculada al juego clandestino

El exjefe de fiscales de Rosario, Patricio Serjal, fue condenado este viernes a la pena de nueve años de prisión efectiva, tras ser hallado culpable de liderar una asociación ilícita y cometer graves actos de corrupción. En un fallo unánime, el tribunal penal de primera instancia de Rosario, integrado por los jueces Nicolás Foppiani, Facundo Becerra y Hebe Marcogliese, impuso también al exfuncionario la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.

Serjal, quien había sido destituido de su cargo por la Legislatura de Santa Fe en 2020, fue encontrado responsable de los delitos de asociación ilícita en carácter de jefe, cohecho pasivo agravado (recibir sobornos) e incumplimiento de los deberes de funcionario público. La investigación demostró que Serjal utilizaba su posición jerárquica para brindar protección judicial a una red de juego clandestino.

Según la acusación probada en el juicio, Serjal cobraba sobornos mensuales, estimados entre cuatro mil y cinco mil dólares, al empresario del juego ilegal Leonardo Peiti. A cambio de estos pagos, el entonces jefe de fiscales filtraba información confidencial sobre futuras investigaciones o allanamientos, garantizando impunidad a la organización de Peiti. Para la recolección del dinero, Serjal utilizaba como intermediario al entonces fiscal Gustavo Ponce Asahad.

En este mismo juicio también fue condenado Nelson Ugolini, un exempleado del Ministerio Público de la Acusación (MPA) que se desempeñaba como secretario de Ponce Asahad. Ugolini recibió una pena de cinco años de prisión y diez años de inhabilitación para ejercer cargos públicos, por su participación activa en la filtración de información sensible a la red delictiva.

Tanto Ponce Asahad como el empresario Leonardo Peiti ya habían sido condenados previamente mediante juicios abreviados, tras acogerse a la figura de "imputado colaborador". Ponce Asahad recibió una pena de tres años de prisión condicional, mientras que Peiti, considerado el "banquero" de la red, recibió una condena similar de tres años en suspenso y el pago de una multa significativa, gracias a la información que aportaron para desmantelar la cúpula de la organización.

Durante el juicio, el tribunal consideró como pruebas agravantes el borrado de conversaciones por parte de Serjal en momentos clave de la investigación y la confirmación de una reunión en un hotel de Buenos Aires entre Serjal y Peiti. Según declaró el propio Peiti, en dicho encuentro el exfiscal le exigió un aumento en el monto del soborno para mantener la cobertura.

Un aspecto central de la causa, que se mantiene sin resolución judicial, es la presunta participación de una "pata política" en la organización. Las declaraciones de los colaboradores Ponce Asahad y Peiti señalaron reiteradamente al senador provincial por el departamento de San Lorenzo, Armando Traferri, como el presunto organizador político de la red. Sin embargo, los múltiples pedidos de los fiscales para imputar a Traferri han sido sistemáticamente bloqueados por el Senado de Santa Fe, que se ha negado a retirarle sus fueros parlamentarios.

miércoles, 29 de octubre de 2025

Las frases que se repiten para justificar sanciones y por qué son inválidas

En las respuestas a los reclamos administrativos por sanciones dentro de las fuerzas de seguridad y policiales en argentina (que el Ministerio de Seguridad de la Nación debe controlar), es común encontrar párrafos casi calcados, redactados con fórmulas estandarizadas que intentan cerrar el debate jurídico sin un análisis real de los hechos. 

Las fuerzas federales cómo la Gendarmeria Nacional Argentina, la Policía Federal Argentina, la Prefectura Naval Argentina, la Policía de Seguridad Aeroportuaria y el Servicio Penitenciario Federal suelen incurrir en estas frases comunes para responder de forma dogmática.

Estas frases, más que fundamentos, son expresiones de una cultura autoritaria que sobrevive bajo un barniz administrativo. Veamos por qué cada una de ellas carece de validez jurídica, lógica y ética.

1. “No agrega nuevos elementos de prueba que permitan demostrar o revertir lo resuelto en la sanción disciplinaria.”

Esta frase suele usarse para rechazar un descargo sin analizarlo.
Sin embargo, presenta varios errores:

  1. Desconoce la carga de la prueba de la Administración.
    En el procedimiento administrativo sancionador, la prueba de la infracción recae en quien sanciona, no en el sancionado. Es la autoridad quien debe demostrar los hechos, no exigir al agente que “agregue pruebas nuevas” para probar su inocencia.
    (art. 7 y 14 Ley 19.549 – Carga de motivación y nulidad por falta de causa).

  2. Viola el principio de revisión integral.
    El recurso no se limita a aportar nuevas pruebas, sino también a cuestionar la valoración de las existentes. Rechazarlo por ese motivo implica desconocer la función revisora del procedimiento.

  3. Invalida el derecho de defensa.
    Si el descargo o recurso no se analiza en su contenido, se vulnera el debido proceso (art. 18 CN), transformando el procedimiento en una mera formalidad.

  4. Equivoca la lógica jurídica.
    El hecho de que no existan “nuevos elementos” no convalida los errores del acto previo. La revisión puede basarse en la ilegalidad formal o sustantiva del acto, aunque no haya pruebas nuevas.

  5. Refleja un prejuicio institucional.
    La frase parte de la presunción de culpabilidad y no de la inocencia. Esa inversión de valores contradice el principio republicano de responsabilidad administrativa fundada en la verdad objetiva.

2. “Entendiendo que la disciplina es la base de la Institución y que la sujeción al régimen disciplinario se manifiesta por la subordinación…”

Esta afirmación suele presentarse como un dogma incuestionable, pero contiene graves errores conceptuales.

  1. Confunde disciplina con obediencia ciega.
    La disciplina institucional no implica sumisión absoluta, sino cumplimiento racional de normas justas y legales.

  2. Desconoce la primacía del derecho sobre la orden.
    En un Estado de Derecho, ninguna institución puede basar su existencia en la subordinación sin límites. La legalidad es la base, no la jerarquía.

  3. Niega la autonomía moral del agente.
    Filosóficamente, esta idea deriva del autoritarismo burocrático: la persona se disuelve en el sistema. Pero el derecho moderno reconoce al funcionario como sujeto moral responsable, no como engranaje obediente.

  4. Vulnera el principio de razonabilidad.
    Una sanción no puede justificarse en la necesidad de “preservar la disciplina” si la orden fue ilegítima o arbitraria.
    (art. 28 CN – las normas reglamentarias no pueden alterar derechos reconocidos).

  5. Genera una cultura del miedo.
    El uso reiterado de esta frase opera como disuasivo: busca que nadie cuestione decisiones injustas, bajo amenaza de afectar la “disciplina institucional”. Es una herramienta de control más que un argumento jurídico.

3. “El respeto y la obediencia a las órdenes del superior.”

Esta frase se cita como si fuera un principio absoluto, pero su validez es relativa.

  1. La obediencia no exime de responsabilidad.
    El art. 248 del Código Penal y la doctrina administrativa sostienen que cumplir una orden manifiestamente ilegal constituye falta grave. Por tanto, no toda orden es obligatoria.

  2. No puede invocarse para suprimir derechos.
    El respeto al superior jerárquico no anula el derecho de defensa, ni justifica una sanción sin procedimiento válido.

  3. La obediencia es funcional, no moral.
    El deber de obediencia tiene sentido en tanto el superior actúe conforme a la ley. Si el acto del superior es arbitrario, la obediencia se convierte en complicidad.

  4. Se contradice con la ética del servicio público.
    Los agentes están al servicio de la ley, no de la voluntad personal de un jefe. La autoridad es un medio, no un fin.

  5. Es una noción filosóficamente superada.
    En la ética kantiana, cada persona es un fin en sí misma. Reducirla a un ejecutor obediente contradice los valores de dignidad y libertad que sustentan toda organización democrática.

4. “Considerándose que las normas reglamentarias de esta Institución tienen por finalidad afirmar y mantener la disciplina.”

Esta es quizá la justificación más común, y también la más peligrosa.

  1. Es tautológica.
    Decir que las normas disciplinarias sirven para “mantener la disciplina” no explica nada: es un círculo lógico vacío.

  2. Confunde la finalidad con la legalidad.
    Una norma puede tener buena finalidad, pero su aplicación concreta debe respetar la ley y los derechos del agente. La finalidad no legitima el abuso.

  3. Ignora la jerarquía normativa.
    Las normas internas no pueden prevalecer sobre leyes nacionales o principios constitucionales (art. 31 CN). No hay “independencia normativa” dentro del Estado.

  4. Desconoce la función garantista del derecho administrativo.
    El derecho disciplinario no existe sólo para castigar, sino para equilibrar poder y justicia dentro de la administración.

  5. Es una justificación de conveniencia.
    Suele usarse cuando no hay argumentos reales sobre el fondo del caso. Se invoca la “disciplina” como escudo para evitar revisar la arbitrariedad.

5. Un problema más profundo: la cultura de la obediencia institucional

El problema de fondo no está sólo en las frases, sino en la cultura institucional que las produce. Estas expresiones se repiten mecánicamente, sin análisis jurídico, porque sirven para cerrar el expediente, no para buscar la verdad. Representan una forma de autoritarismo burocrático que aún persiste en estructuras jerarquizadas, donde la ley se confunde con la voluntad del superior.

Sin embargo, la ley argentina —desde la Constitución hasta la Ley 19.549— establece que toda sanción debe fundarse en hechos comprobados, normas válidas y razonamientos motivados. Cualquier acto que no cumpla esos requisitos es nulo de pleno derecho, aunque se lo disfrace de “disciplina”.

El silencio impuesto: cuando las fuerzas de seguridad castigan a quienes se defienden

En las fuerzas de seguridad argentinas persiste una práctica preocupante que socava no solo los derechos individuales del personal, sino también la legitimidad de las instituciones: sancionar a quien se defiende. No se trata de casos aislados, sino de un mecanismo informal que opera como advertencia silenciosa. Cuando un agente interpone un recurso o presenta un descargo frente a una sanción, sus palabras —en lugar de ser analizadas como un legítimo ejercicio del derecho de defensa— son reinterpretadas como una nueva falta disciplinaria. Así, la respuesta del subordinado se convierte, paradójicamente, en el motivo de una nueva sanción.

Esta forma de proceder tiene un efecto disciplinador más poderoso que cualquier castigo reglamentario: amedrenta a todo el personal para que no reclame ni cuestione decisiones injustas. El mensaje es claro: quien se defiende, se arriesga. El temor a represalias convierte el derecho de defensa en una formalidad vacía y consolida un modelo vertical que confunde la obediencia con la sumisión.

Sin embargo, desde el punto de vista jurídico, esta práctica es nula de nulidad absoluta. La Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 establece en su artículo 7° los requisitos esenciales de validez de todo acto administrativo: competencia, causa, objeto, procedimiento, motivación y finalidad. Sancionar a un agente por lo que expresa en su defensa viola, como mínimo, los tres últimos requisitos. La causa del nuevo acto carece de sustento, el procedimiento se desnaturaliza al volverse punitivo, y la finalidad —que debería ser garantizar el debido proceso— se distorsiona en una represalia.

Además, esta conducta infringe principios constitucionales básicos. El derecho de defensa en juicio (artículo 18 de la Constitución Nacional) protege a toda persona frente a sanciones arbitrarias, incluso dentro del ámbito administrativo. También se vulnera el principio de tipicidad, ya que ninguna norma autoriza a considerar un descargo o una crítica como falta disciplinaria. Y, finalmente, se configura un claro abuso de autoridad según el artículo 248 del Código Penal, pues el funcionario actúa excediendo los límites de su competencia para causar un perjuicio personal.

"Los mecanismos formales para peticionar —tales como los recursos administrativos o presentaciones judiciales— se han transformado en simples formalidades vacías: quienes los utilizan suelen ser posteriormente sancionados o desplazados. De ese modo, el ejercicio de derechos reconocidos constitucionalmente se convierte en una causa de castigo, mientras las autoridades invocan la “disciplina” o las “normativas internas” como justificación de actos claramente violatorios de las garantías individuales."

-
Graves afectaciones psicosociales y vulneración de derechos en el Ministerio de Seguridad bajo la gestión de Patricia Bullrich 

Frente a esta realidad, el Ministerio de Seguridad de la Nación tiene la obligación legal y ética de intervenir. No solo porque dirige a las fuerzas y dicta las políticas de personal, sino porque es garante del respeto a los derechos fundamentales de quienes integran esas instituciones. Auditar los sumarios disciplinarios y revisar las sanciones impuestas sobre la base de descargos o recursos es una tarea urgente. Allí donde el procedimiento se convierte en castigo, se corrompe la esencia misma de la administración pública.

Estas prácticas suceden según diversas fuentes en la Gendarmería Nacional Argentina, la Policía Federal Argentina, la Policía de Seguridad Aeroportuaria, la Prefectura Naval Argentina y el Servicio Penitenciario Federal. 

El poder disciplinario no puede transformarse en un instrumento de miedo. Las fuerzas de seguridad, que existen para proteger los derechos de los ciudadanos, deben comenzar por respetar los derechos de su propio personal. Porque cuando la defensa se castiga, no solo se silencia una voz: se erosiona el Estado de Derecho dentro de las mismas instituciones llamadas a sostenerlo.

sábado, 25 de octubre de 2025

El caso Federman: acusan a exfuncionarios por permitir el ingreso de una británica al corazón del Estado

El veterano de guerra de Malvinas Víctor Eduardo Vital presentó una denuncia ante la Justicia Federal por el presunto delito de traición a la patria contra las exfuncionarias Cristina Fernández de Kirchner y Nilda Garré, y los exfuncionarios Aníbal Fernández y Juan Manuel Abal Medina, a raíz del nombramiento de Laura Natalia Federman, de nacionalidad británica, en cargos estratégicos dentro de los ministerios de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, y Defensa. Según la denuncia, las designaciones se realizaron entre los años 2009 y 2012 mediante los decretos 717/09, 1511/09, 711/11 y 257/12, firmados por los mencionados funcionarios.

El denunciante sostiene que los nombramientos de Federman violaron el artículo 4° de la Ley 25.164, que establece que el ingreso a la administración pública nacional requiere la condición de ser argentino nativo, por opción o naturalizado. Dicha norma solo puede ser exceptuada mediante una fundamentación precisa del jefe de Gabinete, algo que, según el escrito, no habría ocurrido en este caso. Vital plantea que la funcionaria fue designada pese a mantener su ciudadanía británica y sin haber iniciado proceso alguno de naturalización, lo que le permitió acceder a información y documentos de carácter reservado vinculados con la defensa nacional.

Inicia en 1:10:00

La denuncia advierte que el hecho reviste especial gravedad institucional debido a que la funcionaria británica se desempeñó en áreas con acceso a documentación clasificada y estrategias relacionadas con la soberanía territorial y marítima de la Argentina. Según Vital, esta situación se agrava por tratarse de una ciudadana del Reino Unido, nación con la que el país mantiene un conflicto vigente por las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur. Para el denunciante, designar a una persona de esa nacionalidad en puestos de conducción dentro de ministerios encargados de la defensa y la seguridad interior “equivale a prestar ayuda a una potencia extranjera que ocupa parte del territorio nacional”.

En el escrito, se cita el artículo 214 del Código Penal, que establece penas de hasta reclusión perpetua para quien “se uniere a los enemigos de la Nación o les prestare ayuda o socorro”, así como el artículo 119 de la Constitución Nacional, que define la traición contra la Nación como el acto de tomar las armas contra ella o unirse a sus enemigos. A criterio del denunciante, los decretos firmados habrían infringido estos principios al omitir la nacionalidad extranjera de Federman y al permitir su acceso a puestos de máxima responsabilidad dentro de áreas sensibles del Estado.

La denuncia también incluye una descripción de los vínculos familiares de la funcionaria. Federman es hija de Andrés Federman, quien durante dos décadas trabajó en la Embajada del Reino Unido en Buenos Aires, llegando a ocupar el cargo de jefe de prensa de la Sección Política y Asuntos Públicos. Además, es sobrina del periodista Horacio Verbitsky, presidente del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), quien tuvo que renunciar luego de haber afirmado que fue un vacunado VIP en la pandemia de COVID-19. Según el documento, el CELS habría recibido financiamiento de fundaciones internacionales y del British Council, lo que el denunciante interpreta como una posible influencia extranjera en el diseño de políticas vinculadas a los derechos humanos y la seguridad nacional.







El escrito sostiene que la actuación de Verbitsky, tanto como exintegrante de la organización Montoneros en los años setenta como en su posterior rol al frente del CELS, se enmarca en un proceso de “reciclaje político e ideológico” de antiguos cuadros subversivos que, según el denunciante, habrían pasado a ocupar espacios de poder bajo la cobertura de organismos de derechos humanos. En esa línea, Vital afirma que el nombramiento de Federman sería una extensión de esas redes políticas, bajo la cobertura institucional del Ministerio de Seguridad y con apoyo indirecto de la diplomacia británica.

Otro punto destacado en la denuncia se refiere a la posible superposición de cargos. El veterano de Malvinas señala que Federman habría figurado simultáneamente en el organigrama de distintos ministerios, percibiendo más de una remuneración del Estado. A su vez, subraya que, como directora de programas de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, la funcionaria habría tenido acceso a legajos personales de oficiales superiores de las Fuerzas Armadas, muchos de los cuales contaban con clasificación de seguridad “confidencial”.

En su argumentación, Vital interpreta el caso dentro de una estrategia de largo plazo vinculada con la política exterior del Reino Unido. Cita antecedentes históricos que, a su juicio, muestran un patrón de intervención indirecta británica en la política argentina, desde las invasiones de 1806 hasta la guerra de Malvinas y los acuerdos posteriores de cooperación. En ese contexto, considera que el nombramiento de una funcionaria británica en áreas de seguridad nacional representa un riesgo concreto para la integridad territorial y la soberanía argentina.

La presentación judicial solicita que se dé vista al fiscal, se instruyan las medidas de prueba necesarias y se convoque a los denunciados a prestar declaración indagatoria conforme al artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación. El denunciante acompaña copias de los decretos cuestionados y pide que se investigue si la designación de Federman fue efectivamente autorizada por las máximas autoridades del Poder Ejecutivo con conocimiento de su nacionalidad británica.

En la nómina de Agentes del Ministerio Público Fiscal Natalia Laura Federman figura con un cargo efectivo en la PROCUDDHH (Procuraduría de Crímenes Contra la Humanidad) en la categoría "SEC FISC 1A INST".

En conclusión, la denuncia plantea un conflicto que combina aspectos administrativos, políticos y de seguridad nacional. De confirmarse los hechos, la designación de una funcionaria extranjera en cargos estratégicos del Estado podría constituir un antecedente sin precedentes en la historia reciente. La investigación judicial deberá determinar si los decretos que autorizaron su ingreso fueron dictados dentro del marco legal o si, como sostiene el denunciante, configuraron un acto contrario a la soberanía argentina y a los principios fundamentales establecidos por la Constitución Nacional.

Un Análisis Detalla las Prácticas de Monsanto: Del Control de Semillas a las Batallas Legales por Glifosato

Un análisis documentado sobre la trayectoria de la corporación agrícola Monsanto detalla las estrategias comerciales, legales y científicas que llevaron a su dominio del mercado global. La investigación expone el desarrollo de herbicidas clave, como el 2,4,5-T y el glifosato, la creación de semillas genéticamente modificadas, y las subsecuentes controversias que culminaron en litigios masivos y la eventual adquisición de la compañía por Bayer.

El pilar del modelo de negocio de la compañía fue el sistema "Roundup Ready". Este sistema vinculaba su herbicida estrella, Roundup (glifosato), con semillas genéticamente modificadas (soja, maíz, algodón) diseñadas para resistirlo. Esta innovación tecnológica permitió a los agricultores rociar campos enteros, eliminando malezas sin dañar los cultivos.

Sin embargo, el uso de estas semillas patentadas estaba condicionado a la firma de "Acuerdos de Uso de Tecnología". Estos contratos prohibían explícitamente a los agricultores guardar, limpiar o replantar las semillas cosechadas, una práctica agrícola tradicional. Esto forzaba a los productores a comprar nuevas semillas a Monsanto cada año, asegurando un control total del suministro.

Para hacer cumplir estos contratos, la corporación empleó un sistema de vigilancia y litigación. Se informa que la compañía utilizó investigadores privados, vigilancia aérea de campos y una línea telefónica directa para que los agricultores informaran sobre vecinos sospechosos de violar las patentes. Para el año 2013, Monsanto había demandado a más de 400 agricultores solo en Estados Unidos, recaudando millones en acuerdos. Esta estrategia generó tensiones significativas en las comunidades rurales, que escalaron en disputas por la deriva de herbicidas entre granjas, resultando en al menos un homicidio documentado en Arkansas en 2016.

La controversia sobre los productos de la compañía no es nueva. En la década de 1940, su producción del herbicida 2,4,5-T generaba un subproducto altamente tóxico: la dioxina. Este contaminante causó graves problemas de salud en trabajadores de plantas como la de Nitro, Virginia Occidental. Posteriormente, Monsanto se convirtió en el principal proveedor del Agente Naranja, una mezcla de 2,4-D y 2,4,5-T utilizada en la Guerra de Vietnam, cuya contaminación por dioxina ha sido vinculada a graves enfermedades y defectos de nacimiento.

El punto de inflexión para el producto más vendido de la compañía, el glifosato, ocurrió en 2015. La Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC), dependiente de la Organización Mundial de la Salud, clasificó el glifosato como "probable carcinógeno para los humanos", señalando una fuerte conexión con el linfoma no Hodgkin.

Esta clasificación desató una ola de demandas. Durante los juicios, se hicieron públicos documentos internos de la compañía, conocidos como los "Monsanto Papers". Estos revelaron que la empresa había "escrito como fantasma" (ghostwriting) estudios clave de seguridad, pagando a académicos para que firmaran investigaciones redactadas internamente. Los documentos también mostraron cómo la compañía presionó a la Agencia de Protección Ambiental (EPA) de EE.UU., la cual en 1991 revirtió una clasificación interna preliminar del glifosato como "posible carcinógeno".

En 2018, en medio del creciente escándalo legal, la farmacéutica alemana Bayer adquirió Monsanto por más de 60 mil millones de dólares. Bayer heredó la responsabilidad legal y, para 2025, había enfrentado más de 100.000 demandas relacionadas con el cáncer y Roundup, destinando más de 10.000 millones de dólares a acuerdos.

Recientemente, Bayer anunció el retiro del glifosato de sus productos Roundup destinados al mercado residencial en EE.UU. La decisión se atribuye tanto a la presión legal como a la creciente ineficacia del herbicida, ya que más de 60 especies de malezas han desarrollado resistencia. Irónicamente, el ingrediente activo que ahora reemplaza al glifosato en muchos de estos productos es el 2,4-D, uno de los primeros herbicidas desarrollados por la compañía.

Día Mundial de la Concientización sobre la Talla Baja: barreras laborales y normativas discriminatorias pendientes de revisión

El 25 de octubre se conmemora el Día Mundial de Concientización sobre las Displasias Esqueléticas, una fecha que pone de manifiesto los desafíos que enfrentan las personas de baja talla en Argentina, particularmente en materia de inclusión laboral y acceso a empleos en el sector público.

El Día Mundial de Concientización sobre las Displasias Esqueléticas y las personas de baja talla se estableció en homenaje al actor estadounidense Billy Barty, fundador de la organización Little People of America. Esta conmemoración busca impulsar la inclusión y la igualdad de derechos para quienes presentan baja talla, una condición que se presenta en uno de cada 25.000 nacidos vivos.

La acondroplasia, que representa la forma más común de enanismo, se caracteriza por una baja talla desproporcionada, extremidades cortas y macrocefalia. En Argentina, aproximadamente 20 niños nacen cada año con esta condición, y se estima que hay 2.000 personas en total viviendo con acondroplasia en el país. A nivel global, unas 360.000 personas viven con esta condición genética.

Barreras en la inserción social, educativa y laboral

Andrea Fraschina, presidenta y fundadora de la Asociación Civil Acondroplasia Argentina (ACONAR), señala que los desafíos son múltiples: "Tienen que ver con cuestiones médicas, funcionales y psicosociales. La acondroplasia o alguna otra displasia esquelética que cause enanismo, son condiciones de salud discapacitantes, progresivas en el tiempo y que tienen muchas comorbilidades alrededor".

Entre las principales barreras, Fraschina enumera las dificultades de acceso a la salud, situaciones de discriminación, obstáculos educativos y la falta de adaptaciones en la vida diaria. "Históricamente, las personas con acondroplasia o baja talla se las asocia con la burla, la denigración. Esto persiste en el imaginario social y parece estar 'permitido' reírse, señalar o tomar fotos a una persona con baja talla solo por su aspecto físico diferente", advierte.

La doctora Julieta de Victor, médica del Hospital Materno Infantil de San Isidro, sostiene que "la acondroplasia no sólo enfrenta a complicaciones médicas serias, sino que afecta al individuo en su autoestima, su inserción social y su rendimiento educativo y laboral".

Según un estudio sobre calidad de vida, más de la mitad de los niños con acondroplasia entre 8 y 17 años padece dolor físico, y un 27% manifiesta ansiedad o depresión moderada a severa. Más del 17% reporta dificultades para realizar actividades cotidianas. Fraschina advierte que estas barreras pueden derivar en aislamiento y baja autoestima: "Esto afecta seriamente la dignidad de las personas y limita la accesibilidad a empleos y la inclusión social".

Normativas discriminatorias vigentes: el caso del acceso a las fuerzas de seguridad

A pesar de los avances legislativos en materia de no discriminación, persisten normativas que operan como barreras excluyentes para las personas de baja talla en el ámbito laboral, particularmente en el sector de seguridad pública.

El Dictamen Nº 603/2021 del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) señala expresamente que el Decreto 1866/83, de julio de 1983, y el decreto-ley 21.965 de marzo de 1979, ambos dictados por el gobierno militar de facto, "tienen un fuerte cariz autoritario y perfeccionista, incompatible en muchos aspectos con los principios que emanan de la Constitución Nacional".

Entre los requisitos cuestionados por el INADI se encuentran las exigencias de altura mínima y máxima para varones y mujeres para ingresar a la Policía Federal Argentina. El dictamen destaca que estas normativas imponen "sanciones de arresto de hasta 30 días, se establece un férreo sistema jerárquico donde los superiores son responsables de todo lo que hagan sus dependientes, se prohíbe la participación política o sindical de los trabajadores policías".

El organismo determina que estos requisitos de altura forman parte de un "cariz autoritario, que debería ser revisado por el Ministerio de Seguridad de la Nación", recomendando expresamente "la revisión tanto del artículo 141 del Decreto N.° 1866/83, como del resto del articulado, y del decreto-ley 21.965, para que se adecúen a los principios igualitarios que surgen de nuestra Constitución y los tratados de derechos humanos con dicha jerarquía".

Inacción estatal ante recomendaciones del INADI

A pesar de que el Dictamen 603/2021 fue comunicado al Ministerio de Seguridad de la Nación hace más de tres años, no se han registrado avances significativos en la modificación de estas normativas discriminatorias.

El INADI fundamentó su recomendación en que las categorías basadas en características físicas, como la altura, son consideradas "sospechosas" de discriminación según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El organismo sostiene que estas restricciones violan el artículo 16 de la Constitución Nacional, que establece que "todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad".

La Ley Nacional 26.689 sobre Enfermedades Poco Frecuentes reconoce la acondroplasia y otras displasias esqueléticas, garantizando por ley el acceso integral a la salud y la cobertura de tratamientos. Sin embargo, esta protección legal no se ha traducido en la eliminación de barreras discriminatorias en el ámbito laboral público.

Llamado a la acción: responsabilidad del Estado

La persistencia de estas normativas representa una contradicción flagrante entre el marco legal de protección de derechos humanos que Argentina ha adoptado y las prácticas discriminatorias que aún subsisten en reglamentaciones de facto nunca revisadas.

El Ministerio de Seguridad de la Nación, así como las fuerzas policiales y de seguridad federales y provinciales, tienen la responsabilidad de tomar conciencia sobre esta problemática y proceder a la revisión inmediata de normativas vetustas que contradicen los principios constitucionales de igualdad y no discriminación.

La adecuación de estos decretos a los estándares democráticos y de derechos humanos vigentes no solo es una obligación legal del Estado argentino, sino también una cuestión de dignidad humana. La idoneidad, y no las características físicas, debe ser el único requisito para acceder a empleos públicos, tal como lo establece la Constitución Nacional.

Las autoridades del Ministerio de Seguridad de la Nación (MINSEG), encabezadas por la ministra Dra. Patricia Bullrich (Decreto 6/2024), son las responsables políticas y administrativas de coordinar y supervisar las fuerzas federales de seguridad ante cualquier requerimiento judicial, legislativo o de control institucional. Bajo su conducción, el Dr. Carlos Alberto Manfroni, titular de la Unidad Gabinete de Asesores, y los secretarios Mag. Alejandra Monteoliva (Seguridad Nacional), Mag. Martín Siracusa (Coordinación Administrativa) y Mag. Martín Verrier (Lucha contra el Narcotráfico y la Criminalidad Organizada) articulan las respuestas operativas y técnicas del Ministerio. Asimismo, los subsecretarios y directores nacionales, designados por decretos y resoluciones vigentes, integran la estructura responsable de áreas clave como investigación criminal, intervención federal, control de fronteras, cooperación internacional, y despliegue territorial.

En el ámbito operativo, las fuerzas dependientes del MINSEG —la Gendarmería Nacional Argentina (GNA), dirigida por el Director Nacional Claudio Miguel Brilloni; la Prefectura Naval Argentina (PNA), bajo la conducción del Prefecto General Guillermo José Giménez Pérez; la Policía Federal Argentina (PFA), comandada por el Comisario General Luis Alejandro Rolle; y la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA), dirigida por el Comisionado General Dr. Alfredo Hernán Gallardo— deben responder, a través de sus respectivos jefes, a las órdenes, requerimientos o solicitudes de información emanadas del Ministerio. También depende del Ministerio el Servicio Penitenciario Federal, bajo la dirección del Inspector General Lic. Fernando Martínez, así como la Agencia Federal de Emergencias, a cargo del Abog. Santiago Hardie. En conjunto, esta estructura jerárquica conforma el sistema de mando y control institucional encargado de ejecutar las políticas de seguridad interior y de garantizar la respuesta coordinada del Estado frente a los requerimientos oficiales.

En el Día Mundial de Concientización sobre la Talla Baja, la sociedad argentina enfrenta el desafío de transformar las palabras en acciones concretas, eliminando las barreras que impiden la plena inclusión de las personas de baja talla en todos los ámbitos de la vida social, educativa y laboral.

Entradas populares