sábado, 18 de octubre de 2025

Una sentencia expone la falta de garantías laborales en las fuerzas federales y la ausencia de control del Ministerio de Seguridad

Un reciente fallo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.º 10 dejó al descubierto las debilidades estructurales en la protección de los derechos laborales dentro de las fuerzas de seguridad federales y la falta de supervisión efectiva por parte del Ministerio de Seguridad de la Nación. El caso, iniciado por un comandante de la Gendarmería Nacional sancionado por expresarse en un foro privado de Facebook, revela cómo las autoridades de la fuerza y sus áreas jurídicas aplicaron sanciones disciplinarias amparándose en normas internas de menor jerarquía, afectando derechos constitucionales básicos como la libertad de expresión, la intimidad y el debido proceso.

El expediente, caratulado “Z, E. M. c/ EN – Ministerio de Seguridad – Gendarmería Nacional s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” (Expte. CAF 50.487/2014), tuvo origen en la sanción impuesta al oficial por comentarios en una red social considerados “lesivos al honor del Director Nacional de Gendarmería”. Pese a que las expresiones fueron vertidas en un ámbito privado, la conducción de la fuerza —respaldada por su dirección jurídica y avalada por el entonces Ministerio de Seguridad— promovió un proceso disciplinario que culminó en arresto, pase a disponibilidad y posterior declaración de “ineptitud para las funciones de su grado”.


El tribunal analizó los procedimientos administrativos y las normas internas que sustentaron las sanciones, advirtiendo que se invocaron disposiciones de carácter menor —como los mensajes de tráfico oficiales N.º SN 177/11 y DGO 564/12— para justificar medidas disciplinarias que limitaron derechos reconocidos en la Constitución Nacional y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La propia Gendarmería reconoció en esos documentos su intención de “monitorear las publicaciones en internet” y aplicar sanciones “implacables” a quienes se expresaran en redes sociales, lo que configuró un control sobre la vida privada de sus integrantes sin respaldo legal suficiente.

La sentencia evidenció además la ausencia de garantías efectivas dentro de la estructura disciplinaria militarizada: los plazos legales fueron excedidos, el derecho a no autoincriminarse no fue debidamente informado y las instancias revisoras fueron firmadas por las mismas autoridades que habían intervenido previamente, vulnerando el principio de imparcialidad. Pese a ello, la defensa del Estado sostuvo que las actuaciones gozaban de “presunción de legitimidad” y que las sanciones respondían al deber de preservar la disciplina institucional.

El fallo destaca la responsabilidad del Ministerio de Seguridad —hoy Ministerio de Seguridad de la Nación— en la supervisión del régimen disciplinario de las fuerzas bajo su órbita. La falta de control efectivo permitió que se consolidaran prácticas administrativas que afectan derechos individuales y laborales, bajo la apariencia de reglamentaciones internas. De este modo, la causa no solo interpela a la Gendarmería Nacional y a sus máximas autoridades, sino también al propio Ministerio, que omitió garantizar el equilibrio entre la disciplina institucional y la protección de los derechos fundamentales de su personal.

La decisión judicial reabre el debate sobre la compatibilidad entre los regímenes disciplinarios de las fuerzas federales y el marco constitucional de derechos y garantías, señalando la necesidad de una revisión profunda del sistema interno de control, así como de una intervención más activa del Ministerio de Seguridad para asegurar el cumplimiento de la ley y evitar nuevos casos de arbitrariedad administrativa en perjuicio del personal subordinado.

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