Una reciente resolución judicial (en el expediente “FERREYRA, CATALINO LISANDRO Y OTROS c/ SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR-OBRA SOCIAL DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA” N° /s/AMPARO LEY 16.986 5595 2025) ha puesto en evidencia serias falencias en el sistema de salud destinado al personal de la Policía Federal Argentina (PFA), administrado por la Superintendencia de Bienestar. A través de una medida cautelar dictada por el Juzgado Federal N°2 de Paraná, se ordenó a dicho organismo restablecer de manera urgente las prestaciones médicas suspendidas a sus afiliados, que venían siendo privadas sin causa justificada.
La medida fue adoptada en el marco de una acción de amparo presentada por un grupo de afiliados, quienes denunciaron la interrupción total de los servicios sanitarios a pesar del pago regular de sus aportes. Según consta en la resolución firmada el 9 de junio, el tribunal consideró “prima facie acreditada” la verosimilitud del reclamo y señaló que la situación configura una “carencia de las prestaciones básicas” que deberían estar garantizadas conforme al Plan Médico Obligatorio (PMO) y al Anexo I del propio régimen de salud de la Superintendencia.
La sentencia refiere informes emitidos por diversas entidades prestadoras —entre ellas FEMER, AKER, Bicover, y el Instituto Santa Lucía— que confirman la interrupción de servicios esenciales. Además, el fallo destaca que esta omisión expone a los afiliados a un daño irreparable en su salud física y emocional, lo que vulnera derechos constitucionales fundamentales.
Un punto central del conflicto radica en que la denominada “obra social” de la Policía Federal Argentina no está reconocida formalmente como tal por la Superintendencia de Servicios de Salud, el ente regulador del sistema nacional. Esta particularidad genera una zona gris en términos de regulación, supervisión y exigibilidad de derechos por parte de los afiliados, quienes quedan al margen del control estatal que rige para el resto de las obras sociales sindicales y estatales del país. A su vez es de afiliación obligatoria por parte del personal de la PFA, y no pueden desafiliarse o enviar los aportes a otra obra social o prepaga.
La jueza interviniente ordenó que en un plazo de dos días la Superintendencia de Bienestar restablezca las prestaciones médicas correspondientes y presente documentación ante el juzgado que acredite el cumplimiento de la medida y detalle el plan de acción para normalizar la atención. También estableció que la cautelar tendrá una vigencia inicial de tres meses.
El caso pone de relieve la fragilidad institucional de un sistema que debería estar orientado al bienestar de los miembros de una de las fuerzas de seguridad más relevantes del país. En la práctica, la falta de reconocimiento formal de esta “obra social” por parte de los organismos competentes implica una preocupante situación de desprotección para miles de afiliados y sus familias, quienes dependen de esta cobertura para acceder a servicios básicos de salud.
El Ministerio de Seguridad de la Nación conducido por Patricia Bullrich y Carlos Alberto Manfroni no ha dado ninguna resolución a este conflicto, tampoco María Lorena Petrovich titular de la Directora Nacional de Bienestar de dicho organismo del cual dependen las Fuerzas. Cabe destacar que Petrovich esta preocupada por cuestiones legislativas más que el bienestar del personal de las fuerzas. Petrovich cuenta con un frondoso prontuario, por uso arbitrario de permisos en el COVID y fue denunciada por pagar a su empleada domestica con un cargo en el senado de la provincia de Buenos Aires.
La gestión de Petrovich fue marcada por una clara in-eficiencia y falta de control, y un acceso a un cargo ministerial por mera afinidad política.
Este episodio, que ahora se tramita bajo tutela judicial, reaviva el debate sobre la necesidad de reformar los marcos normativos y administrativos que regulan los regímenes de bienestar de las fuerzas federales, y plantea un interrogante ineludible: ¿quién responde cuando el propio Estado incumple con la garantía del derecho a la salud?
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