miércoles, 29 de octubre de 2025

Las frases que se repiten para justificar sanciones y por qué son inválidas

En las respuestas a los reclamos administrativos por sanciones dentro de las fuerzas de seguridad y policiales en argentina (que el Ministerio de Seguridad de la Nación debe controlar), es común encontrar párrafos casi calcados, redactados con fórmulas estandarizadas que intentan cerrar el debate jurídico sin un análisis real de los hechos. 

Las fuerzas federales cómo la Gendarmeria Nacional Argentina, la Policía Federal Argentina, la Prefectura Naval Argentina, la Policía de Seguridad Aeroportuaria y el Servicio Penitenciario Federal suelen incurrir en estas frases comunes para responder de forma dogmática.

Estas frases, más que fundamentos, son expresiones de una cultura autoritaria que sobrevive bajo un barniz administrativo. Veamos por qué cada una de ellas carece de validez jurídica, lógica y ética.

1. “No agrega nuevos elementos de prueba que permitan demostrar o revertir lo resuelto en la sanción disciplinaria.”

Esta frase suele usarse para rechazar un descargo sin analizarlo.
Sin embargo, presenta varios errores:

  1. Desconoce la carga de la prueba de la Administración.
    En el procedimiento administrativo sancionador, la prueba de la infracción recae en quien sanciona, no en el sancionado. Es la autoridad quien debe demostrar los hechos, no exigir al agente que “agregue pruebas nuevas” para probar su inocencia.
    (art. 7 y 14 Ley 19.549 – Carga de motivación y nulidad por falta de causa).

  2. Viola el principio de revisión integral.
    El recurso no se limita a aportar nuevas pruebas, sino también a cuestionar la valoración de las existentes. Rechazarlo por ese motivo implica desconocer la función revisora del procedimiento.

  3. Invalida el derecho de defensa.
    Si el descargo o recurso no se analiza en su contenido, se vulnera el debido proceso (art. 18 CN), transformando el procedimiento en una mera formalidad.

  4. Equivoca la lógica jurídica.
    El hecho de que no existan “nuevos elementos” no convalida los errores del acto previo. La revisión puede basarse en la ilegalidad formal o sustantiva del acto, aunque no haya pruebas nuevas.

  5. Refleja un prejuicio institucional.
    La frase parte de la presunción de culpabilidad y no de la inocencia. Esa inversión de valores contradice el principio republicano de responsabilidad administrativa fundada en la verdad objetiva.

2. “Entendiendo que la disciplina es la base de la Institución y que la sujeción al régimen disciplinario se manifiesta por la subordinación…”

Esta afirmación suele presentarse como un dogma incuestionable, pero contiene graves errores conceptuales.

  1. Confunde disciplina con obediencia ciega.
    La disciplina institucional no implica sumisión absoluta, sino cumplimiento racional de normas justas y legales.

  2. Desconoce la primacía del derecho sobre la orden.
    En un Estado de Derecho, ninguna institución puede basar su existencia en la subordinación sin límites. La legalidad es la base, no la jerarquía.

  3. Niega la autonomía moral del agente.
    Filosóficamente, esta idea deriva del autoritarismo burocrático: la persona se disuelve en el sistema. Pero el derecho moderno reconoce al funcionario como sujeto moral responsable, no como engranaje obediente.

  4. Vulnera el principio de razonabilidad.
    Una sanción no puede justificarse en la necesidad de “preservar la disciplina” si la orden fue ilegítima o arbitraria.
    (art. 28 CN – las normas reglamentarias no pueden alterar derechos reconocidos).

  5. Genera una cultura del miedo.
    El uso reiterado de esta frase opera como disuasivo: busca que nadie cuestione decisiones injustas, bajo amenaza de afectar la “disciplina institucional”. Es una herramienta de control más que un argumento jurídico.

3. “El respeto y la obediencia a las órdenes del superior.”

Esta frase se cita como si fuera un principio absoluto, pero su validez es relativa.

  1. La obediencia no exime de responsabilidad.
    El art. 248 del Código Penal y la doctrina administrativa sostienen que cumplir una orden manifiestamente ilegal constituye falta grave. Por tanto, no toda orden es obligatoria.

  2. No puede invocarse para suprimir derechos.
    El respeto al superior jerárquico no anula el derecho de defensa, ni justifica una sanción sin procedimiento válido.

  3. La obediencia es funcional, no moral.
    El deber de obediencia tiene sentido en tanto el superior actúe conforme a la ley. Si el acto del superior es arbitrario, la obediencia se convierte en complicidad.

  4. Se contradice con la ética del servicio público.
    Los agentes están al servicio de la ley, no de la voluntad personal de un jefe. La autoridad es un medio, no un fin.

  5. Es una noción filosóficamente superada.
    En la ética kantiana, cada persona es un fin en sí misma. Reducirla a un ejecutor obediente contradice los valores de dignidad y libertad que sustentan toda organización democrática.

4. “Considerándose que las normas reglamentarias de esta Institución tienen por finalidad afirmar y mantener la disciplina.”

Esta es quizá la justificación más común, y también la más peligrosa.

  1. Es tautológica.
    Decir que las normas disciplinarias sirven para “mantener la disciplina” no explica nada: es un círculo lógico vacío.

  2. Confunde la finalidad con la legalidad.
    Una norma puede tener buena finalidad, pero su aplicación concreta debe respetar la ley y los derechos del agente. La finalidad no legitima el abuso.

  3. Ignora la jerarquía normativa.
    Las normas internas no pueden prevalecer sobre leyes nacionales o principios constitucionales (art. 31 CN). No hay “independencia normativa” dentro del Estado.

  4. Desconoce la función garantista del derecho administrativo.
    El derecho disciplinario no existe sólo para castigar, sino para equilibrar poder y justicia dentro de la administración.

  5. Es una justificación de conveniencia.
    Suele usarse cuando no hay argumentos reales sobre el fondo del caso. Se invoca la “disciplina” como escudo para evitar revisar la arbitrariedad.

5. Un problema más profundo: la cultura de la obediencia institucional

El problema de fondo no está sólo en las frases, sino en la cultura institucional que las produce. Estas expresiones se repiten mecánicamente, sin análisis jurídico, porque sirven para cerrar el expediente, no para buscar la verdad. Representan una forma de autoritarismo burocrático que aún persiste en estructuras jerarquizadas, donde la ley se confunde con la voluntad del superior.

Sin embargo, la ley argentina —desde la Constitución hasta la Ley 19.549— establece que toda sanción debe fundarse en hechos comprobados, normas válidas y razonamientos motivados. Cualquier acto que no cumpla esos requisitos es nulo de pleno derecho, aunque se lo disfrace de “disciplina”.

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