miércoles, 26 de noviembre de 2025

Dictamen de la Procuración del Tesoro Respalda Reajuste Jubilatorio bajo Principio de Reciprocidad

La Procuración del Tesoro de la Nación (PTN) ha emitido el Dictamen Jurídico N.º IF-2024-03945952-APN-PTN a solicitud del Ministerio de Seguridad, inclinándose a favor del reclamo de reajuste de un haber previsional. El caso involucra al Sr. Sergio Alberto Beltram, beneficiario de un retiro voluntario otorgado por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (CRJPPF).

El Objeto del Reclamo y el Conflicto Normativo


El Sr. Beltram, cuyo beneficio de retiro fue liquidado con un 65% de su haber de actividad, basado en un cómputo de veinte años y un mes de aportes ante la CRJPPF , solicitó el reajuste para alcanzar el 100%. Para ello, requería la inclusión de once años, cuatro meses y veinticinco días de servicios que tiene acreditados ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

La CRJPPF denegó inicialmente la solicitud, argumentando que, conforme a los artículos 61 y 65 de la Ley N.º 26.102 (Régimen de Seguridad Aeroportuaria), los aportes de otros regímenes previsionales solo pueden sumarse si el peticionante acredita un mínimo de treinta años de servicios continuos o discontinuos prestados en la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA). El Sr. Beltram solo acreditó un periodo de aportes en la PSA de cinco años y nueve meses.

Criterio de la Procuración del Tesoro

La PTN compartió la conclusión de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad y propició un curso favorable al reclamo. El dictamen se fundamenta en una interpretación armónica de la normativa y la prevalencia de los principios de la seguridad social.

    Aplicación de Reciprocidad: Se reafirmó que el caso debe encuadrarse en las reglas del régimen de reciprocidad jubilatoria (Decreto-Ley N.º 9316/46). El organismo ya había determinado previamente que la CRJPPF era la Caja Otorgante.

Aportes Acreditados: Se destacó que los aportes del Sr. Beltram ante ANSES se debieron a un cambio normativo (derogación de la Ley N.º 19.803 por la Ley N.º 23.966) , no a una elección voluntaria, y que su validez no está objetada.

Interpretación de la Ley N.º 26.102: La PTN consideró que una interpretación literal de los artículos 61 y 65 de la Ley N.º 26.102, que exigiera 30 años solo en la PSA (institución creada en 2006) , conduciría a una conclusión irrazonable. Citando doctrina de la Corte Suprema, se remarcó que los razonamientos lógicos deben ceder para no desnaturalizar los fines tuitivos superiores que informan la seguridad social.

Ficción de Caja Otorgante: La PTN recordó que el principio de reciprocidad se basa en la ficción de considerar la totalidad de los servicios como prestados y devengados bajo el régimen de la caja otorgante.

En consecuencia, el dictamen instruye la aplicación de las reglas de reciprocidad para adicionar los once años y cuatro meses de aportes de ANSES a los ya reconocidos, permitiendo el cálculo definitivo del haber previsional del Sr. Beltram.

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