martes, 20 de enero de 2026

Sanción disciplinaria masiva en la Policía de Santa Cruz reabre el debate sobre salud laboral, legalidad y derechos constitucionales

La Policía de la provincia de Santa Cruz atraviesa una de las crisis internas más significativas de los últimos años tras la aplicación de una sanción disciplinaria de alcance inédito. Más de 300 efectivos fueron sancionados con 20 días de arresto policial simple por no haber cumplido con el examen de aptitud física dispuesto por la Jefatura, una medida que generó fuerte malestar y reavivó el debate sobre los límites legales y constitucionales del poder disciplinario dentro de las fuerzas de seguridad.

La decisión fue formalizada a través de la Circular N° 020-JP/2025, impulsada por la Dirección General de Bienestar Policial, y alcanza a personal de distintas jerarquías, áreas y localidades de la provincia. En los considerandos, la conducción policial calificó la sanción como de carácter “ejemplificador”, al entender que se trató del incumplimiento de una orden formal emitida en el marco de una política institucional de control sanitario y físico.

Sin embargo, la magnitud de la medida y su aplicación simultánea a más de 300 agentes provocaron un inmediato rechazo interno. Entre los principales cuestionamientos se destacan la severidad del arresto frente a una falta considerada de naturaleza administrativa, la difusión de un anexo con el listado nominal de los sancionados y la falta de contemplación de situaciones particulares vinculadas al estado de salud y a las condiciones socioeconómicas del personal.

Desde el punto de vista normativo, el arresto policial no constituye una detención penal, sino una sanción disciplinaria prevista en la Ley Provincial N° 746, que regula el régimen del personal policial de Santa Cruz. Dicha norma define el arresto como una “simple detención” bajo condiciones reglamentarias y, en el caso del personal subalterno, permite su cumplimiento sin afectar la prestación del servicio. No obstante, su registro en el legajo individual tiene consecuencias directas sobre la carrera profesional.

El Reglamento de Promociones vigente establece que los antecedentes disciplinarios inciden en los procesos de ascenso, fijando umbrales de arresto que pueden inhabilitar al personal durante un año o más para acceder a promociones jerárquicas. Por este motivo, la sanción no solo tiene un impacto inmediato, sino que proyecta efectos a mediano y largo plazo sobre la trayectoria laboral de los agentes alcanzados.

Ya existen incluso en fuerzas federales el uso abusivo de la Junta Permanente de Reconocimientos Médicos cómo mecanismo de sanción indirecta.

La controversia adquiere mayor complejidad al analizarla a la luz del ordenamiento constitucional y de los tratados internacionales de derechos humanos vigentes en la Argentina. El derecho a la salud, reconocido por la Constitución Nacional y por instrumentos como la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, integra el denominado bloque de constitucionalidad federal y obliga al Estado a adoptar medidas de protección, no de castigo, frente a situaciones de salud.

Asimismo, el artículo 14 bis de la Constitución garantiza condiciones dignas y equitativas de labor, mientras que la Ley 23.592 prohíbe expresamente la discriminación por motivos de enfermedad. A ello se suma la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con jerarquía constitucional, que impone la obligación de realizar ajustes razonables en el ámbito laboral cuando existan limitaciones físicas o condiciones de salud crónicas.

Especialistas en derecho laboral y administrativo advierten que sancionar disciplinariamente a personal que no pudo cumplir con exigencias físicas por razones de salud podría vulnerar principios básicos como la dignidad humana, la intimidad, la no discriminación y la progresividad de los derechos sociales. También señalan que la publicación de listados nominales podría entrar en tensión con el derecho a la privacidad y con las normas de protección de datos personales.

La medida se enmarca en un plan integral de evaluación física y sanitaria lanzado por el Gobierno provincial en octubre de 2025, que incluyó pruebas físicas y estudios médicos complementarios —radiografías, electrocardiogramas y análisis clínicos— para todo el personal, tanto operativo como administrativo. En su momento, el entonces jefe policial, comisario general Diego Agüero, había sostenido que la institución necesita agentes en condiciones de brindar respuestas “eficaces y eficientes”.

No obstante, con el avance de la implementación surgieron reclamos vinculados a la falta de información clara sobre plazos y procedimientos, así como a las dificultades económicas para afrontar estudios médicos que, según denuncian algunos efectivos, no siempre fueron plenamente cubiertos por el sistema de salud correspondiente.

La conducción superior de la Policía de la provincia de Santa Cruz se encuentra encabezada por el jefe de Policía, comisario general Diego Martín Agüero, máxima autoridad operativa y administrativa de la institución, secundado por el subjefe de Policía, comisario general Luis Alcides Bordón, quien actúa como segundo en la cadena de mando; bajo esta estructura central se organizan las superintendencias, a cargo de oficiales con jerarquía de comisario general, entre ellas la Superintendencia de Administración, Planificación y Desarrollo, conducida por el comisario general Fernando Gabriel Gutiérrez; la Superintendencia de Bomberos, bajo la jefatura del comisario general Claudio Alejandro Castro; la Superintendencia de Policía Judicial e Investigaciones, a cargo del comisario general Daniel Leandro Carrillo; la Superintendencia de Personal, Instrucción y Derechos Humanos, encabezada por el comisario general Juan José Orellana; y la Superintendencia de Policía de Seguridad, conducida por el comisario general Sergio Alejandro Rego, conformando en conjunto el máximo nivel jerárquico de conducción estratégica y funcional de la fuerza policial provincial.

El conflicto se desarrolla bajo la órbita del Gobierno provincial encabezado por el gobernador Claudio Orlando Vidal, con la Jefatura de Gabinete a cargo del ministro José Daniel Álvarez, y con responsabilidades directas en los ministerios de Gobierno, Economía, Desarrollo Social, Salud y Ambiente, Secretaría General de la Gobernación, Producción, Trabajo y Seguridad Social, Energía y Minería, y el Consejo Provincial de Educación, cuyas autoridades integran el esquema institucional que rige la administración pública provincial.

En particular, el Ministerio de Seguridad, conducido por el ministro Pedro Prodromos, concentra la conducción política del área policial. Bajo su estructura funcionan la Secretaría de Estado de Seguridad, a cargo de Bruno Esteban Gómez, y las subsecretarías de Coordinación de Políticas de Seguridad, Protección Civil, Agencia Provincial de Seguridad Vial, Gestión Administrativa, Asuntos Jurídicos, Seguridad Ciudadana, Formación y Capacitación, Auditoría Interna y Asuntos Penitenciarios, con sus respectivas autoridades responsables.

El alcance de la sanción y sus derivaciones legales abren ahora un escenario de posibles impugnaciones administrativas y judiciales, en un contexto nacional marcado por crecientes conflictos psicosociales en las fuerzas de seguridad. El caso de Santa Cruz expone, una vez más, la tensión estructural entre las exigencias operativas del servicio policial y la obligación del Estado de garantizar derechos fundamentales, especialmente cuando se trata de salud y condiciones dignas de trabajo.

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