En recientes fallos, las Cámaras Federales de Resistencia y de la Capital Federal han reafirmado que el Estado, en su rol de empleador, debe garantizar la indemnidad de los miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, invalidando los intentos de las instituciones de eludir su responsabilidad civil mediante normativas internas.
El Poder Judicial de la Nación ha consolidado una doctrina jurídica que limita la autonomía de las fuerzas de seguridad y militares frente al ordenamiento jurídico general del país. A través de dos sentencias clave —“López c/ Fuerza Aérea Argentina” y “Báez c/ Estado Nacional”—, los magistrados han dejado sentado que el deber de indemnidad y la reparación integral por daños sufridos en servicio no pueden ser reemplazados por beneficios previsionales de carácter limitado.
El deber de indemnidad y la responsabilidad del Estado
El núcleo de estas decisiones radica en el principio de que el ingreso a una fuerza de seguridad no implica la renuncia a los derechos fundamentales, entre ellos, el derecho a ser resarcido integralmente ante un daño. En el caso del agente Claudio Carlos Báez, de la Policía Federal, la Cámara Civil y Comercial Federal determinó que, al tratarse de un acto accidental y no de una acción bélica o enfrentamiento armado, el Estado Nacional debe responder civilmente por las lesiones sufridas.
La sentencia subraya que el sometimiento voluntario a un régimen legal específico no es un obstáculo para reclamar una indemnización bajo las normas del derecho común. Este criterio se apoya en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (precedente "Mengual"), la cual distingue claramente los haberes de retiro —de naturaleza previsional— de las indemnizaciones por daños —de naturaleza resarcitoria—.
El precedente de la Fuerza Aérea y el accidente "in itinere"
En el fallo relativo al Cabo José Ramón López, la Cámara Federal de Resistencia rechazó los argumentos de la Fuerza Aérea, que pretendía excluir la aplicación del Código Civil basándose en la Ley N° 19.101 (Ley del Personal Militar). La institución alegaba que los beneficios de retiro ya cubrían la contingencia, pero el tribunal fue tajante: los sistemas previsional y civil persiguen finalidades distintas y no se superponen.
El tribunal determinó que un accidente "in itinere" —ocurrido en el trayecto directo entre el domicilio y el trabajo— es suficiente para atribuir al Estado el deber de reparación. Al respecto, la Justicia señaló que ante la insuficiencia de las normas internas de las fuerzas para reparar íntegramente un daño, deben aplicarse supletoriamente las reglas de responsabilidad civil general.
Responsabilidad de los mandos y áreas jurídicas
Un punto crítico de estos pronunciamientos es el llamado de atención indirecto a las jefaturas y asesorías legales de las instituciones armadas. Los fallos evidencian que las áreas jurídicas deben emitir dictámenes que se ajusten al ordenamiento jurídico integral de la Nación, evitando el uso de reglamentaciones particulares para evadir responsabilidades legales básicas.
La jurisprudencia actual refuerza que:
- Igualdad ante la ley: Los jefes de las fuerzas están sujetos a las leyes generales del país como cualquier otro ciudadano, y su discrecionalidad no puede vulnerar el derecho a la reparación integral.
- Dictámenes ajustados a derecho: Los organismos legales internos no pueden argumentar lagunas o exclusiones basadas en reglamentos que contradigan la Constitución Nacional o el Código Civil.
- En el caso López, se declaró la inconstitucionalidad de artículos de la Ley de Riesgos del Trabajo que limitaban la reparación integral, reafirmando que una indemnización no es justa si los daños subsisten o si los valores resultan irrisorios frente a la entidad del daño causado.
Estas sentencias envían un mensaje claro a la administración pública: el Estado empleador no puede ampararse en regímenes especiales para desproteger a sus agentes. La seguridad jurídica del personal de las fuerzas depende de que las áreas de comando y sus órganos legales comprendan que la misión institucional debe siempre desarrollarse dentro de los límites y obligaciones que impone el Estado de Derecho.
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