viernes, 16 de enero de 2026

Falla en el Deber de Cuidado: La notificación de Gendarmería Nacional Argentina que compromete la seguridad de su personal (incluso renunciado)

La Gendarmería Nacional Argentina publicó este 16 de enero en el Boletín Oficial una notificación edictal dirigida a una ex Cabo , por presuntamente incumplir con la presentación de sus declaraciones juradas patrimoniales.

Si bien el acto administrativo se fundamenta en leyes de ética pública, la modalidad de la publicación, al revelar el nombre completo, DNI y referencias a advertencias penales, podría configurar por sí misma una serie de infracciones y actos administrativos cuestionables por parte de la fuerza.

En primer término, la exposición pública de datos personales sensibles de un miembro, incluso de baja, de una fuerza de seguridad contraviene el principio de minimización de datos y el deber de confidencialidad establecido en la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales. Este deber es más estricto cuando se trata de agentes que, por la naturaleza de sus funciones pasadas o presentes, pueden enfrentar riesgos de retaliación, un principio respaldado por la Ley 24.059 de Seguridad Interior.

La acción podría incurrir en el tipo penal de "violación de secretos y privacidad" previsto en el artículo 157 del Código Penal, si se interpreta que la información divulgada excede lo estrictamente necesario para la notificación y que su publicación masiva constituye una divulgación indebida. Asimismo, podría analizarse un eventual "abuso de autoridad" o "incumplimiento de los deberes de funcionario público" del artículo 248 del mismo código, por la manifiesta imprudencia en el manejo de información sensible.

Administrativamente, la Dirección de Recursos Humanos de Gendarmería (  Comandante Mayor Director David Alejandro Salas ) y su cadena de mando, incluido el Ministerio de Seguridad como autoridad de control, podrían ver comprometida su responsabilidad por un acto administrativo antijurídico. 

La Ley 26.944 de Responsabilidad del Estado es clara en establecer la obligación de reparar los daños morales, profesionales y personales que esta exposición pública indebida pueda generar en la ex agente, derivados de la falta de cuidado en el procedimiento.

Este episodio trasciende el caso individual y revela un posible protocolo institucional inadecuado. La omisión de implementar medidas básicas de ofuscación de datos (como el uso de iniciales o DNI parcial) en notificaciones de este tipo, especialmente dirigidas a personal operativo o ex operativo, sugiere una falla sistemática que expone a la fuerza, como institución, a cuestionamientos legales y a una potencial responsabilidad civil y penal por acciones negligentes en el manejo de información sensible.

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