viernes, 16 de enero de 2026

Entre la publicidad y el disciplinamiento: cómo el Ministerio de Seguridad resuelve y expone los reclamos administrativos

La publicación del Decreto 19/2026 en el Boletín Oficial de la República Argentina, firmado por el Presidente de la Nación Javier Milei y la Ministra de Seguridad Nacional, Alejandra Susana Monteoliva, volvió a poner en debate el alcance, los límites y la finalidad de la publicidad de los actos administrativos, particularmente cuando estos involucran sanciones disciplinarias individuales. 

La norma rechaza un recurso de apelación en subsidio interpuesto por la Defensora del Policía de Seguridad Aeroportuaria en representación de un ex oficial cesanteado, en el marco de un expediente iniciado en el año 2018, es decir, con una tramitación administrativa que se extendió durante aproximadamente ocho años .

Uno de los aspectos centrales que genera cuestionamientos es que el decreto publicado no describe de manera concreta ni precisa los hechos imputados, ni la conducta específica que habría dado lugar a la sanción de cesantía.

El texto se limita a reproducir consideraciones generales sobre el encuadre normativo, la existencia de una “falta muy grave” y la supuesta afectación a la ética y a la imagen institucional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, remitiendo de forma reiterada a un expediente administrativo que no es de acceso público para la ciudadanía que consulta el Boletín Oficial .

De este modo, la publicidad formal del acto no se traduce en transparencia material respecto de los hechos que fundamentan la decisión estatal.

Esta modalidad plantea interrogantes relevantes desde el punto de vista institucional. La identificación nominal completa del sancionado en un instrumento de difusión masiva, sin la exposición pública de los hechos concretos que motivaron la sanción ni la posibilidad de control ciudadano sobre el expediente, configura una tensión evidente entre el principio de publicidad de los actos de gobierno y el derecho a la defensa, al honor y a la reputación personal.

En la práctica, la publicación termina funcionando como una forma de estigmatización administrativa, con efectos potencialmente irreversibles en la vida laboral y social del afectado, independientemente de la eventual legitimidad jurídica de la sanción.

El decreto consigna, además, la intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad Nacional, órgano clave en la validación legal del acto, actualmente bajo la órbita de una estructura jerárquica integrada por la Secretaría de Coordinación Administrativa, a cargo de Martín Siracusa; la Subsecretaría Legal, conducida por Diego Hernán Goldman; y la propia Dirección General, encabezada por Mariana Gabriela Malvina Venesio, junto con las direcciones específicas de Dictámenes, Asuntos Judiciales y Coordinación de Asuntos Registrales.

El director nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria es Carlos Tonelli Banfi

La actuación de estas áreas resulta central, ya que son las responsables de garantizar no solo la legalidad formal del procedimiento, sino también la razonabilidad, proporcionalidad y adecuada motivación de los actos administrativos que se elevan a decreto presidencial.

En este contexto, el uso del Boletín Oficial como canal de difusión de sanciones individuales, sin información fáctica suficiente y con expedientes inaccesibles, puede desnaturalizar el sentido de la publicidad administrativa y transformarla en un mecanismo disuasorio de futuros reclamos o impugnaciones.

La paradoja resulta aún más evidente si se la compara con el tratamiento de datos personales en el ámbito penal, donde incluso personas condenadas por delitos graves gozan de resguardos legales orientados a la reinserción social.

La publicación del Decreto 19/2026 reabre así un debate pendiente sobre los estándares de transparencia, protección de derechos y responsabilidad institucional que deben regir los actos administrativos del Estado nacional.

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