La reciente designación de Francisco Iraola como Director General de Programas de Gobierno de la Subsecretaría de Gestión Institucional de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, mediante la Resolución 27/2026, ha generado severas críticas y encendido alarmas sobre el respeto a los procedimientos establecidos para el ingreso a la administración pública. La medida, firmada por la secretaria Karina Elizabeth Milei, evidencia una serie de irregularidades que, según expertos consultados, comprometen principios constitucionales y legales fundamentales.
Elusión del Concurso Público Obligatorio
El núcleo de la controversia reside en que el cargo, de nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del SINEP, fue cubierto de forma directa y "transitoria", sin mediar el concurso público de antecedentes y oposición que exige la normativa vigente. El artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SINEP (Decreto Nº 2098/08) establece con claridad los sistemas de selección. La propia Resolución, en su Artículo 2°, reconoce esta obligación, señalando que el cargo "deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes", pero pospone este mandato por 180 días hábiles.
Prorroga como Mecanismo de Evasión Normativa
La designación, efectiva desde el 1° de diciembre de 2025, se realiza por un plazo de 180 días hábiles. Esta práctica de utilizar designaciones "transitorias" de larga duración para cargos de planta permanente configura un mecanismo de elusión de los concursos. Tal proceder contraviene el espíritu de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional (Ley N° 25.164) y sus principios de publicidad, igualdad y mérito, y podría constituir un abuso de autoridad por parte de los funcionarios que la avalan, al utilizar figuras excepcionales para vaciar de contenido las reglas generales.
Excepción Indebida a Requisitos Mínimos y Vulneración Constitucional
El Artículo 1° de la Resolución autoriza expresamente esta designación "con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14°" del Convenio del SINEP. Esta excepción se fundamenta en el inciso b) del artículo 2° del Decreto Nº 1148/24, que permite designaciones transitorias para unidades organizativas incorporadas al Nomenclador de Funciones Ejecutivas. Sin embargo, expertos en derecho administrativo sostienen que esta habilitación reglamentaria no puede soslayar el mandato constitucional de idoneidad para el cargo público (artículo 16, inciso 2, de la Constitución Nacional), que se materializa precisamente a través del concurso.
Degradación de la Seguridad Jurídica y Fomento de la Anomia
Este tipo de actos administrativos erosiona gravemente la seguridad jurídica, principio básico del Estado de Derecho. Las normas dejan de ser predecibles y se aplican de manera discrecional, generando un clima de incertidumbre e injusticia para aquellos ciudadanos que aspiran a ingresar a la administración por los cauces regulares. Se fomenta así la anomia, donde la desconfianza en las reglas escritas lleva a su desprecio práctico, debilitando el respeto por las instituciones democráticas.
Responsabilidades por Acción y Omisión
El foco de la crítica no se limita al designado, sino que se extiende a las autoridades que, por acción u omisión, avalaron este proceso. La Resolución emana de la Secretaría General a cargo de Karina Milei, y requirió la intervención previa de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la misma Secretaría y del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado. La falta de objeción por parte de estas áreas legales y de control interno plantea serios interrogantes sobre su rol de garantes de la legalidad.
Potenciales Responsabilidades Penales y Administrativas
La conducta descripta podría configurar diversos tipos de responsabilidad. Administrativamente, podría encuadrarse en incumplimiento de los deberes del funcionario público, sujeto a sanciones disciplinarias. Penalmente, dependiendo de la existencia de dolo y de otros elementos, podrían analizarse figuras como abuso de autoridad (artículo 248 del Código Penal) o incluso administración fraudulenta (artículo 261 del CP), si se demuestra que la designación causó un perjuicio económico al erario público o se realizó con intención de eludir la ley.
Un Patrón que Alarma
La Resolución 27/2026 no es un caso aislado, sino que parece integrar un patrón de utilización de decretos de necesidad y urgencia y resoluciones administrativas (como los Decretos 958/24, 1148/24 y 793/25 citados en los considerandos) para crear marcos de excepción que faciliten el nombramiento discrecional de personal. Este mecanismo socava los sistemas de carrera y profesionalización del Estado, reemplazándolos por lógicas de lealtad política.
Conclusión: Un Llamado a la Defensa de las Instituciones
La designación de Francisco Iraola, tal como fue instrumentada, constituye un caso testigo de prácticas que degradan la calidad institucional. Subvierte el principio de igualdad de oportunidades, menoscaba la independencia del servicio civil y envía un mensaje nocivo sobre el valor del mérito y la transparencia en la función pública. Exige una respuesta clara de los organismos de control, como la Auditoría General de la Nación y la Sindicatura General de la Nación (entes creados por la Ley de Administración Financiera N° 24.156, también citada en la norma), y del Congreso Nacional, para reafirmar que el Estado de Derecho se sustenta en el respeto irrestricto a las normas por parte de quienes tienen el deber de hacerlas cumplir.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario