jueves, 1 de enero de 2026

La Cámara Criminal y Correccional Federal declara extinguida por prescripción la acción penal contra Juan Rodolfo Brocca en la causa por los puentes del Ejército

La Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal revocó este miércoles la resolución de primera instancia y declaró extinguida por prescripción la acción penal contra Juan Rodolfo Brocca, imputado por el delito de "negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública" en relación con la cuestionada licitación pública N.º 35/2014 del Ejército Argentino para la adquisición de puentes modulares a la firma Acrow Corporation of America.

El fallo, recaído en el incidente de prescripción (Expediente N° CFP 015248/2016/4/CA002), fue dictado por los jueces Pablo Daniel Bertuzzi, Mariano Llorens y Leopoldo Oscar Bruglia, con la firma de la secretaria María Victoria Talarico. La decisión acoge la excepción planteada por la defensa, a cargo de la Dra. Florencia Gabriela Plazas, y ordena el sobreseimiento de Brocca.

Antecedentes del caso y vínculo con César Milani

La causa investigaba el procedimiento de adjudicación de la Licitación Pública N.º 35/2014, convocada por el Ejército Argentino para adquirir puentes modulares metálicos. Según consta en el expediente, el trámite habría sido estructurado desde su inicio para favorecer a la firma Acrow Corporation of America, única oferente y adjudicataria final, por un monto de USD 1.490.200. Se constataron diversas irregularidades, como la falta de publicidad en canales obligatorios, pliegos técnicos restrictivos y la utilización de una oferta informal previa como referencia.

Este caso tiene un vínculo directo con investigaciones periodísticas y judiciales que, desde al menos 2018, apuntaron al entonces jefe del Ejército, General (R) César Milani. En diciembre de 2018, medios nacionales reportaron que la justicia de Estados Unidos investigaba a Milani por supuestas irregularidades en esta misma compra de puentes. Posteriormente, en abril de 2019, se informó sobre un nuevo pedido de indagatoria contra Milani, acusado de corrupción en esta adquisición. Cabe destacar que la instrucción de esta causa fue conducida inicialmente por la fiscal Alejandra Mangano, quien había sido designada en su cargo por la entonces procuradora general de la Nación, Gils Carbó.

El debate sobre la prescripción

El punto central del incidente fue la determinación del momento en que se interrumpió el curso de la prescripción de la acción penal, cuyo plazo máximo es de seis años para el delito imputado.

La defensa argumentó que, conforme al artículo 67 del Código Penal, el acto interruptivo es el "primer llamado" a declaración indagatoria en sí mismo, es decir, el decreto judicial del 26 de agosto de 2019, y no su notificación al imputado (ocurrida el 28 de agosto). Sostuvo que, computando desde esa fecha, al momento de presentarse el requerimiento de elevación a juicio por parte de la Fiscalía (27 de agosto de 2025), ya había transcurrido el plazo de seis años, operando la prescripción.

La jueza de grado y la Fiscalía habían considerado, en cambio, que el plazo se interrumpió recién con la notificación del llamado (28 de agosto de 2019), por lo que el requerimiento fiscal de 2025 se habría realizado dentro del término.

Fundamentos del Tribunal

Al resolver el recurso de apelación, la Sala I se alineó con los argumentos de la defensa. Citando su propia jurisprudencia y doctrina especializada, el tribunal estableció que "el primer acto interruptivo del curso de la prescripción es el primer llamado efectuado a una persona... Carece de tal efecto la comunicación o notificación que se le haga al imputado".

En consecuencia, fijó como fecha inicial del cómputo el 26 de agosto de 2019, día en que se dictó el decreto de llamado a indagatoria. Dado que el delito prescribe a los seis años y el requerimiento para elevarlo a juicio se presentó el 27 de agosto de 2025, el tribunal determinó que, en esa fecha, el plazo ya se había cumplido y el poder coercitivo del Estado para perseguir el hecho había fenecido.

Decisión

Por estos fundamentos, el tribunal revocó la resolución de primera instancia del 11 de noviembre de 2025, declaró extinguida por prescripción la acción penal contra Juan Rodolfo Brocca y, en consecuencia, ordenó su sobreseimiento en los términos del artículo 336 inc. 1° del Código Procesal Penal de la Nación.

Contexto ampliado

Este caso se enmarca en una serie de investigaciones sobre adquisiciones de puentes militares que han generado controversia. Recientemente, en agosto de 2025, surgieron noticias internacionales que pusieron nuevamente el foco en este tipo de operaciones, al reportarse una millonaria compra de puentes sin licitación por parte de la Municipalidad de Lima, Perú, también a una empresa estadounidense (que aparentemente es la misma), lo que evidenció la recurrencia de este tipo de adquisiciones opacas en la región.

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