martes, 4 de junio de 2024

Cuestionable rechazo de recurso por parte de Diana Mondino y Javier Milei del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

Frente a un nuevo acto de arbitrariedad administrativa, la canciller Diana Mondino y el presidente de la República Argentina Javier Milei han firmado el Decreto "DECTO-2024-475-APN-PTE" en el cual rechazan el recurso presentado por el Agregado para Asuntos Administrativos y en su momento Embajador de la República en la REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA.

Como suele ser frecuente las sanciones administrativas en la Administración Pública Nacional carecen de todo tipo de control, y son firmadas por funcionarios "a mera firma", reiterando de forma dogmática distintas frases con la finalidad de dilatar y desgastar al recurrente.

Con frases del tipo "no han sido introducidos por el sumariado nuevos elementos que pongan en crisis lo oportunamente resuelto" o "ante la inexistencia de argumentos que den lugar a cuestionar las resoluciones citadas, esta Dirección de Sumarios no encuentra razones de que den lugar a la revocación de dicho acto administrativo", la administración pública nacional reitera errores al negar de forma automática cualquier reclamo.

Esto es masivo en distintos organismos públicos produciendo inseguridad jurídica, actos arbitrarios y abuso de poder.

Pero analizando el dictamen del Procurador del Tesoro Nacional Rodolfo Carlos Barra (cuestionado por su designación mediante un acto considerado arbitrario , aunque siempre existen personas que absurdamente alegan "derogación tácita de una norma jurídica" -el Dura lex, sed lex bien, gracias-, producido por Javier Milei, ya que el ex juez tiene 75 años y la ley dice que el procurador del Tesoro puede tener hasta 70), reitera en los errores previamente mencionado, los cuales Diana Mondino a mera firma avala con los fundamentos desarrollados por este.

Los mismos se detallan a continuación: 

1. Incongruencias Lógicas y Jurídicas

1.1. Naturaleza de las Imputaciones
El dictamen aborda las imputaciones contra E., Agregado para Asuntos Administrativos de la Embajada Argentina en Alemania, basándose en la transgresión de disposiciones contables y de trato hacia el personal. Las acusaciones principales son:

a) Avalar la rendición de gastos de combustible no compatibles con los vehículos oficiales.
b) Gastos en alimentos no destinados al personal de la residencia oficial.
c) Malos tratos al personal.

La primera imputación se centra en la incompatibilidad de los gastos de combustible con los vehículos oficiales. Sin embargo, hay varias menciones a la falta de normativa explícita que regule el uso de vehículos particulares para fines oficiales, lo que plantea un problema de vacío legal y ambigüedad normativa.

1.2. Contradicciones Internas del Dictamen
El dictamen menciona que “no existe normativa que regule el reintegro del costo del combustible consumido para fines oficiales” y, sin embargo, se le reprocha a E. haber avalado gastos irregulares. Aquí se observa una contradicción lógica: si no hay normativa clara, no debería ser posible considerar su acción como una transgresión de las mismas.

2. Falacias y Razonamientos Erróneos

2.1. Falacia de Ambigüedad (Equivocación)
El dictamen parece caer en una falacia de ambigüedad cuando intenta aplicar sanciones basadas en normativas que no especifican claramente la prohibición o autorización de ciertos comportamientos. Esto crea un escenario donde la interpretación de la normativa puede variar y resultar en decisiones arbitrarias.

2.2. Falacia de Causa Falsa (Post hoc ergo propter hoc)
En varias secciones, el dictamen asume que la práctica habitual de rendición de ciertos gastos implica una regularidad legal, sin ofrecer una base normativa sólida. Por ejemplo, se argumenta que la rendición de gastos de combustible de vehículos particulares ha sido una práctica común, pero se sanciona sin una normativa explícita que lo prohíba.

3. Evaluación Jurídica y Normativa

3.1. Constitución Nacional Argentina
La Constitución Nacional Argentina establece en su artículo 18 el derecho a la defensa en juicio y el debido proceso. Evaluando el dictamen:

- Derecho de Defensa: El dictamen afirma que E. tuvo oportunidad de defensa, pero no considera adecuadamente sus argumentos respecto a la falta de normativa específica. Esto podría violar el principio de defensa plena.
- Principio de Legalidad: La sanción se basa en una interpretación extensiva de normas no claramente aplicables, lo que contraviene el principio de legalidad que exige que toda sanción esté prevista en una norma preexistente clara y precisa.

3.2. Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional (Ley 25.164)
La ley mencionada exige a los funcionarios observar las normas legales y reglamentarias y conducirse con eficiencia y eficacia. Sin embargo, el dictamen no demuestra cómo exactamente E. transgredió estas normas, considerando que la normativa relevante no especifica claramente las prohibiciones alegadas.

4. Consideraciones y Fallas Específicas

4.1. Aval de Gastos de Combustible
El dictamen acusa a E. de avalar gastos de combustible no compatibles con los vehículos oficiales. No obstante:

- Falta de Normativa Específica: Se reconoce la ausencia de normativa explícita que prohíba estos gastos, lo cual debilita la base legal de la sanción.
- Práctica Habitual: E. argumenta que es una práctica habitual en las representaciones diplomáticas. Esta práctica, aunque no esté normada, indica una laguna normativa más que una conducta ilícita.

4.2. Aval de Gastos en Alimentos
E. es acusado de avalar gastos en alimentos no destinados al personal, pero:

- Responsabilidad Compartida: La normativa interna establece que la responsabilidad de la rendición de cuentas es compartida con el Jefe de Misión, lo cual no parece haberse considerado adecuadamente en el dictamen.

4.3. Malos Tratos al Personal
Aunque se le imputaron malos tratos, la resolución final exime a E. de esta responsabilidad:

- Pruebas Insuficientes: La falta de pruebas concretas respecto a los malos tratos debió haber sido una consideración fundamental para la exoneración de esta imputación.

Otra consideración relevante es que en la publicación de actos de gobierno sobre faltas en potencial aún no determinadas por la justicia, es imperativo omitir los nombres de los involucrados. Hacer públicos estos nombres antes de una resolución judicial definitiva puede generar un perjuicio innecesario y abusivo, afectando la reputación y la presunción de inocencia de las personas implicadas. Este principio no solo protege los derechos individuales consagrados en la Constitución Nacional Argentina, sino que también previene la formación de juicios mediáticos prematuros que pueden influir negativamente en el proceso judicial y la percepción pública, comprometiendo así la justicia y equidad del sistema legal. Mientras que en el dictamen del Procurador se oculta los nombres (IF-2024-03989124-APN-PTN), en el Boletín Oficial no (DECTO-2024-475-APN-PTE).

La unidad de gabinete de asesores del Ministerio de Relaciones Exteriores esta a cargo del Ministro Federico Barttfeld y del embajador Caspar Sprüngli.

En conclusión el dictamen jurídico realizado por Rodolfo Carlos Barra, firmado por Mondino y Milei cómo decreto, presenta varias incongruencias lógicas y jurídicas, basándose en interpretaciones extensivas de normativas ambiguas o inexistentes. Las falacias y razonamientos erróneos identificados, junto con una evaluación de las normas constitucionales y legales pertinentes, sugieren que las sanciones aplicadas a E. carecen de una base legal sólida y podrían considerarse arbitrarias. La falta de normativa específica y la práctica habitual en representaciones diplomáticas indican la necesidad de una revisión normativa y una aplicación más rigurosa del principio de legalidad y del derecho de defensa.


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