La Cámara Civil y Comercial Federal, Sala III, resolvió declarar abstracto el recurso de apelación presentado por la Superintendencia de Bienestar de la Policía Federal Argentina en el marco del expediente "Incidente de Apelación de D., C.V. c/ Superintendencia de Bienestar de la Dirección de Obra Social de la Policía Federal Argentina s/ Amparo de Salud" (causa n.º 985/2024/2/CA1). La decisión fue adoptada luego de que el beneficiario, C.V.D., falleciera antes de recibir una respuesta definitiva sobre su derecho a cobertura médica.
Un incumplimiento con consecuencias fatales
El fallo, fechado el 25 de febrero de 2025, detalla que en primera instancia se había ordenado a la Dirección General de Obra Social de la Superintendencia de Bienestar de la Policía Federal Argentina que garantizara la cobertura de internación geriátrica del afiliado en el Instituto “Versalles”, así como la provisión de la medicación prescripta por su médico tratante. Sin embargo, la obra social apeló esta medida cautelar el 8 de abril de 2024, dilatando la asistencia médica hasta el fallecimiento del afiliado, ocurrido el 12 de octubre de 2024.
El Tribunal consideró que la muerte del beneficiario tornó abstracto el litigio, pero impuso las costas del juicio a la demandada, reconociendo así su responsabilidad en el incumplimiento de la prestación de salud.
Implicancias jurídicas y administrativas
El caso evidencia una grave falencia en el sistema de salud de la Policía Federal Argentina, poniendo en entredicho la idoneidad de las autoridades responsables de su gestión. La Constitución Nacional establece en su artículo 16 el principio de idoneidad como requisito esencial para el acceso a cargos públicos. No obstante, se han detectado múltiples nombramientos mediante excepción de personas que no cumplen con los requisitos mínimos para sus funciones, lo que impacta negativamente en áreas críticas como la salud.
Entre los funcionarios con nombramientos bajo excepción se encuentran:
Sergio Gustavo PÉREZ DE SAN ROMÁN, Auditor Adjunto General en la Policía Federal Argentina.
María Lorena PETROVICH, Directora Nacional de Bienestar (Decisión Administrativa 789/2024).
Asimismo, la gestión del área de salud y bienestar de la Policía Federal recae sobre:
Comisario Mayor Favio Adrián FARA, Superintendente de Bienestar.
Comisario Inspector Fabio Hernán GRAFF, Director General de Obra Social.
Comisario Flavia Lorena PAZ, responsable de la Junta de Evaluación de Beneficios.
Comisario Inspector Cristina Elisabet MARTINELLI, jefa del Departamento de Asistencia y Beneficios.
Falencias estructurales y ausencia de controles efectivos
Este caso pone de manifiesto los riesgos de designar en puestos estratégicos a funcionarios sin formación específica en gestión de salud, lo que se traduce en incumplimientos que afectan la vida de los afiliados. La falta de cobertura en tiempo y forma constituye una vulneración del derecho a la salud y la seguridad social, consagrados en los artículos 14 bis y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional y en diversos tratados internacionales de derechos humanos.
Además, se destaca que la dilación en la respuesta a los reclamos médicos por parte del servicio jurídico de la Policía Federal es una práctica habitual que genera situaciones trágicas. La estrategia de prolongar indefinidamente los tiempos procesales impide que los beneficiarios accedan a sus derechos en vida, convirtiendo los litigios en meros trámites burocráticos sin impacto real en la protección de la salud de los afiliados. Esta conducta, lejos de ser excepcional, se ha convertido en un patrón que atenta contra el acceso oportuno a tratamientos médicos esenciales.
Los jueces que intervinieron en el fallo
El tribunal que dictó la sentencia estuvo integrado por los jueces de cámara Eduardo Daniel Gottardi y Guillermo Alberto Antelo, quienes firmaron la resolución. Se destaca que el juez Fernando A. Uriarte no suscribió el fallo por encontrarse en uso de licencia.
La negativa de asistencia médica y la falta de celeridad en la resolución del amparo derivaron en el fallecimiento del beneficiario antes de que la justicia pudiera dictar una sentencia definitiva, configurando un grave antecedente en la gestión de la obra social de la Policía Federal Argentina.
La situación exige una revisión profunda de los mecanismos de control y una evaluación rigurosa de la idoneidad de los funcionarios responsables de la prestación de servicios esenciales. El incumplimiento de la Superintendencia de Bienestar de la Policía Federal Argentina expone no solo una crisis administrativa, sino también una vulneración flagrante de derechos fundamentales.
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