Recientemente, se conocieron los datos preliminares del Censo llevado a cabo en la provincia de Chubut, los cuales revelaron que el 15% de los empleados públicos no ha completado sus estudios secundarios. Esta situación, dada a conocer por el ministro de Economía provincial, Andrés Meiszner, pone en evidencia una deuda importante del Estado en cuanto a la formación educativa de sus empleados y genera una reflexión sobre el cumplimiento de los criterios de idoneidad que establece la Constitución Nacional argentina.
La Constitución Nacional, en su artículo 16, garantiza la igualdad de oportunidades y establece que los cargos públicos deben ser ocupados de acuerdo a la idoneidad de los candidatos. Este criterio no solo está orientado a seleccionar a las personas más capacitadas para desempeñar una función pública, sino que también busca consolidar una administración eficiente y eficaz, con personal que cuente con las competencias necesarias para servir a la ciudadanía de manera adecuada.
Sin embargo, los datos revelados en Chubut muestran que una porción considerable del personal no cumple con un requisito básico de educación formal: haber completado la escuela secundaria. Esta situación refleja una falencia en la implementación del principio de idoneidad y pone de manifiesto la necesidad de que el Estado actúe de manera responsable y con coherencia. Para liderar con el ejemplo, el Estado debe velar por el cumplimiento de estos criterios no solo en la contratación, sino también en el desarrollo y la formación continua de sus empleados.
El respeto por el criterio de idoneidad es, además, un compromiso ético que el Estado tiene con el resto de los ciudadanos. Contratar personal sin un nivel mínimo de educación formal afecta la legitimidad de la administración pública y su capacidad para gestionar los recursos y políticas en beneficio de la sociedad. En este sentido, el Estado debe ser el primero en promover una cultura de formación y capacitación que garantice que sus empleados estén preparados para asumir las responsabilidades de sus funciones.
Un plan de acción debe ser diseñado e implementado para corregir esta situación. Este plan debe incluir un programa que facilite y motive al personal que no ha concluido su educación secundaria a finalizar sus estudios. A su vez, es fundamental que en los procesos de contratación pública se exija de manera estricta el cumplimiento de los requisitos mínimos de formación académica. No se puede permitir que el Estado continúe incorporando personal sin contar con criterios mínimos de educación formal, ya que esto compromete la calidad de los servicios públicos y perpetúa la desigualdad de oportunidades.
Finalmente, tal como lo mencionó el ministro Meiszner, es esencial realizar un seguimiento de aquellos empleados que no participaron en el censo, para entender las razones de su ausencia y, en los casos pertinentes, proceder con las medidas administrativas correspondientes, incluso contemplando la cesantía cuando sea necesario. El Estado no solo debe ser riguroso en su selección y evaluación, sino también en el control de su plantel para asegurar que quienes ocupan los cargos públicos lo hagan con la preparación adecuada.
En conclusión, el Estado debe liderar con el ejemplo y ser el primero en respetar el principio de idoneidad establecido por la Constitución Nacional. Esto no solo implica contratar a personas calificadas, sino también promover la educación y la formación continua entre sus empleados. Así, podrá ofrecer servicios de calidad a la ciudadanía y construir una administración pública competente y confiable.
lunes, 21 de octubre de 2024
Falta de idoneidad en el Gobierno de Chubut (15% de empleados públicos sin estudios secundarios)
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