En un fallo reciente emitido por la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Entre Ríos, el Poder Judicial rechazó una demanda presentada por Alfredo Fabián Basin, un numerario retirado de la policía provincial, evidenciando la limitación que enfrenta el personal policial para ejercer sus derechos de expresión y reclamo laboral. Este fallo resalta la vulnerabilidad de los derechos fundamentales de los policías, incluso en situación de retiro, quienes se ven imposibilitados de ejercer plenamente sus garantías constitucionales.
La causa es la "BASIN ALFREDO FABIAN C/ ESTADO PROVINCIAL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-SUMARIO N° 1916" siendo los miembros de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 (Paraná, Entre Ríos), a saber: ADRIANA ACEVEDO, HUGO RUBÉN GONZALEZ ELIAS y MARCELO BARIDON.
A su vez las actuales autoridades de la Policía de Entre Ríos que pueden dar respuestas a estas acciones que menoscaban la libertad de expresión y niegan el legítimo derecho de ejercer derechos constitucionales son: JEFE DE POLICIA Crio. General GONZALEZ CLAUDIO OMAR, SUB JEFE DE POLICIA Crio. General HORMACHEA CRISTIAN ALEJANDRO, Director Crio. General Echaniz Carlos Fernando, Jefe De División Division Asesoría Letrada Crio. Mayor Masset Sergio Raul, Director Crio. General Sosa Jorge Andres, Director Crio. General Cabello Del Campo Miriam Alejandra.
El caso: la cesantía de Alfredo Fabián Basin
Alfredo Fabián Basin fue cesanteado de su cargo en la Policía de Entre Ríos tras participar en manifestaciones organizadas por la Asociación Profesional Policial y Penitenciaria de Entre Ríos (APROPOLER). En dichas marchas, realizadas en noviembre de 2020, se exigían mejores condiciones laborales, el reconocimiento de APROPOLER como sindicato y la renuncia del Jefe de la Policía de Entre Ríos y de la Ministra de Gobierno provincial.
La resolución de cesantía se fundamentó en que la participación de Basin en estas actividades violaba disposiciones disciplinarias internas, las cuales establecen que los policías, incluso en retiro, deben respetar ciertos principios jerárquicos y disciplinarios. Durante el proceso administrativo y judicial, se le reprochó haber hecho declaraciones públicas y convocado a las movilizaciones, argumentando que estas acciones afectaban la disciplina policial.
Derechos constitucionales y de jerarquía constitucional vulnerados
Este caso plantea cuestiones fundamentales sobre los derechos que el personal policial tiene reconocidos en el marco de la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
1. Derecho a la libertad de expresión (Artículo 14 de la Constitución Nacional y Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos)
El fallo plantea una limitación severa al derecho a la libertad de expresión del personal policial retirado. La libertad de expresión es un derecho fundamental garantizado tanto por la Constitución Nacional como por los tratados internacionales que Argentina ha ratificado. En este caso, Basin fue sancionado por expresar públicamente su descontento con la gestión policial y por participar en manifestaciones en las que se criticaban las condiciones laborales de la policía y se pedía la renuncia de autoridades.
Aunque la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce que puede haber restricciones a la libertad de expresión para asegurar el orden público y la seguridad, estas limitaciones deben ser razonables y proporcionales. En este sentido, el fallo judicial ha sido cuestionado por no haber aplicado una interpretación favorable a los derechos humanos, conocida como el principio pro homine, que exige que en situaciones de conflicto entre derechos, se elija la interpretación más favorable a la persona.
2. Derecho a la sindicalización y protesta (Artículo 14 bis de la Constitución Nacional)
La Constitución Nacional reconoce el derecho de los trabajadores a organizarse y realizar reclamos colectivos. Sin embargo, la legislación argentina excluye a los policías de la posibilidad de formar sindicatos, lo que ha sido objeto de debate en instancias judiciales nacionales e internacionales. En el caso de Basin, el argumento central del Estado fue que su participación en una asociación que lucha por los derechos laborales de los policías y su reclamo público constituían una violación a las normas de disciplina interna de la policía.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Opinión Consultiva N° 27 de 2021, ha reconocido que los miembros de las fuerzas de seguridad, incluidos los policías, tienen derecho a organizarse y a expresar pacíficamente sus demandas laborales, aunque este derecho esté sujeto a restricciones debido a la naturaleza de su función. La Corte subraya que el personal policial cumple una función básicamente civil y, como tal, debe gozar de ciertos derechos laborales, incluyendo el derecho a organizarse y expresarse en temas que afectan sus condiciones de trabajo.
3. Derecho a un debido proceso (Artículo 18 de la Constitución Nacional)
Otro derecho potencialmente vulnerado en este caso es el derecho al debido proceso. Basin argumentó que las normativas aplicadas en su contra no debieron extenderse a su situación de retirado, ya que su conducta no encuadraba dentro de las infracciones que afectan a los policías en servicio activo. El hecho de que se le sancionara por acciones realizadas fuera de su servicio y durante su retiro plantea serias dudas sobre si se respetó plenamente su derecho a la defensa y a un juicio justo. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido en múltiples fallos que toda sanción disciplinaria debe estar fundamentada en hechos y normas claras y que el personal debe tener la posibilidad de defenderse adecuadamente.
Interpretaciones conflictivas: el principio de obediencia vs. los derechos fundamentales
La esencia del conflicto reside en el choque entre los principios de disciplina y obediencia que rigen las fuerzas policiales y los derechos fundamentales de los individuos, incluso en retiro. El fallo judicial sostiene que el personal policial retirado sigue sujeto a las normativas de disciplina de la fuerza y que las declaraciones públicas de Basin, pidiendo la renuncia de autoridades y denunciando mal manejo en la gestión, atentaban contra el principio de obediencia jerárquica.
Sin embargo, este argumento debe evaluarse a la luz de los principios internacionales de derechos humanos, que reconocen que la libertad de expresión y el derecho a organizarse son esenciales para cualquier ciudadano, incluidos los policías. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que toda limitación a los derechos fundamentales debe ser excepcional, estar claramente justificada y ser proporcional al objetivo buscado, en este caso, la preservación del orden público.
Conclusión: La necesidad de una revisión constitucional
El caso de Alfredo Fabián Basin pone de relieve la necesidad de revisar el marco normativo que regula los derechos del personal policial, particularmente en relación con sus derechos laborales y de expresión. A nivel internacional, las restricciones a los derechos de los policías, como las impuestas en este caso, son cada vez más cuestionadas por organismos de derechos humanos, que insisten en que cualquier limitación debe ser proporcional y justificada.
El desafío radica en encontrar un equilibrio adecuado entre los principios de orden y disciplina que rigen las fuerzas policiales y los derechos fundamentales de los individuos que, como todos los ciudadanos, deben poder gozar de las garantías constitucionales y de los derechos humanos.
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