La Ley N° 21.965, que regula el estado policial del personal de la Policía Federal Argentina, y su Decreto Reglamentario 1.866, establecen un marco normativo específico para definir los derechos, deberes y obligaciones de los policías en actividad y retiro. Este artículo analiza el Capítulo 1 de la ley y el decreto, evaluando su compatibilidad con la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos. A continuación, se presentan 15 aspectos controvertidos de la normativa.
1. Estado Policial y Derechos Humanos
El artículo 1° de la Ley N° 21.965 establece que la ley regula los derechos de los causahabientes del personal policial. Esto plantea la cuestión de si los derechos reconocidos son suficientes y si están alineados con los estándares de derechos humanos establecidos en la Constitución Nacional y tratados internacionales.
2. Escalafones y Jerarquía
El artículo 2° agrupa al personal policial en escalafones. La jerarquización estricta podría contradecir principios de igualdad y no discriminación establecidos en tratados internacionales, especialmente si no se garantiza igualdad de oportunidades para ascensos y promociones.
3. Definición del Estado Policial
El artículo 3° define el estado policial como una situación jurídica específica. La amplitud y vaguedad de esta definición pueden generar incertidumbre y vulnerar el principio de legalidad, un aspecto crucial de la Constitución Nacional y tratados internacionales.
4. Obligación de Funciones en Actividad
El artículo 4° impone la obligación de desempeñar funciones según las disposiciones legales pertinentes. La falta de claridad sobre los límites de estas obligaciones puede llevar a situaciones de abuso de poder o explotación laboral, vulnerando derechos laborales fundamentales.
5. Derechos en Retiro
El artículo 5° señala que el personal en retiro mantiene su grado y estado policial. Sin embargo, los derechos y deberes limitados para este personal podrían crear desigualdades y afectar su derecho a una jubilación digna, contraviniendo principios de igualdad ante la ley.
6. Pérdida del Estado Policial
El artículo 6° indica que el estado policial se pierde por baja de la Policía Federal Argentina. Este proceso debe ser justo y transparente para respetar el derecho al debido proceso y evitar arbitrariedades.
7. Derechos al Haber de Pasividad
El artículo 7° establece que la pérdida del estado policial no implica la pérdida de derechos al haber de pasividad, salvo en casos de exoneración. La exoneración sin garantías procesales adecuadas podría violar derechos adquiridos y afectar la seguridad jurídica.
8. Disciplina y Subordinación
El artículo 6° del decreto destaca la disciplina y subordinación como base institucional. La obediencia incondicional podría ser incompatible con los derechos a la libertad de expresión y al debido proceso, especialmente si se ordenan actos contrarios a la ley.
9. Responsabilidad de Órdenes
El artículo 10 del decreto responsabiliza al superior por las órdenes impartidas y al subalterno por su ejecución. Esto plantea problemas en cuanto a la responsabilidad individual y el derecho a cuestionar órdenes ilegales, conforme al derecho internacional humanitario y derechos humanos.
10. Imparcialidad y Justicia
El artículo 12 del decreto exige equidad y justicia por parte de los superiores. Sin mecanismos claros para garantizar esto, podrían surgir prácticas de favoritismo y discriminación, afectando el derecho a la igualdad y no discriminación.
11. Disconformidad y Expresión
El artículo 13 del decreto considera falta cualquier manifestación de disconformidad con el estado policial. Esto podría violar el derecho a la libertad de expresión, un derecho fundamental protegido constitucionalmente y por tratados internacionales.
12. Procedimientos de Baja
El artículo 14 del decreto indica que la baja implica la pérdida del estado policial sin necesidad de aclaración. La falta de transparencia y garantías procesales en estos procedimientos puede vulnerar el derecho al debido proceso.
13. Función del Cuadro Permanente
El artículo 15 del decreto detalla que el personal en actividad debe cumplir funciones conforme a la ley. La interpretación amplia de estas funciones podría llevar a abusos de autoridad y explotación laboral.
14. Derechos del Personal en Retiro
El artículo 16 del decreto limita los derechos y deberes del personal en retiro. Esta restricción debe evaluarse para asegurar que no vulnera derechos fundamentales garantizados por la Constitución y tratados internacionales.
15. Conducto Ordinario para Órdenes
El artículo 7 del decreto establece la vía jerárquica para cumplir órdenes. La rigidez de esta estructura puede dificultar la denuncia de órdenes ilegales o abusivas, afectando derechos fundamentales como el acceso a la justicia y la protección contra el abuso de poder.
Conclusión
El Capítulo 1 de la Ley N° 21.965 y su Decreto Reglamentario 1.866 presentan varios aspectos que podrían ser controversiales desde la perspectiva de la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos. Es fundamental que estas normativas sean revisadas y, en su caso, reformadas para asegurar su compatibilidad con los principios de igualdad, no discriminación, libertad de expresión y debido proceso, entre otros derechos fundamentales.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario