domingo, 11 de junio de 2023

Análisis del artículo 318 del Decreto Argentino 1866/1983 ¿cofradías oscurantistas?

El análisis del artículo 318 del Decreto Argentino 1866/1983 debe tener en cuenta los mandatos constitucionales relacionados con la transparencia administrativa, el acceso a la información y la publicidad de los actos de gobierno. A continuación, se evaluarán los puntos planteados:

1. "Las deliberaciones de las juntas tendrán carácter secreto": La deliberación secreta puede plantear inquietudes en relación con los principios de transparencia y acceso a la información. En un contexto democrático, es importante que los actos de gobierno, incluidas las deliberaciones administrativas, sean transparentes y sujetos a escrutinio público en la medida de lo posible.

2. "Sus miembros deberán estar imbuidos del mayor espíritu de justicia, ser ajenos a todo tipo de presiones y reunir la mayor cantidad de antecedentes que le permitan tener el más amplio conocimiento del personal": Si bien es importante que los miembros de las juntas tengan un espíritu de justicia y se basen en antecedentes sólidos, esto no debe implicar que las deliberaciones sean secretas y no sujetas a control o supervisión externa. La transparencia y la rendición de cuentas son fundamentales para evitar posibles arbitrariedades y garantizar la confianza en el sistema.

3. ¿No debería la ciudadanía conocer los actos administrativos? ¿No debería ser transparente y trazable los criterios de evaluación? ¿Se puede interpretar esto como un aspecto oscurantista que afecta la transparencia institucional?: Efectivamente, la ciudadanía tiene el derecho de conocer los actos administrativos que afectan sus derechos e intereses. La transparencia y la trazabilidad de los criterios de evaluación son fundamentales para garantizar la igualdad de trato y evitar prácticas discrecionales o favoritismos injustificados. La deliberación secreta puede generar un ambiente propicio para la opacidad y afectar la transparencia institucional.

En conclusión, el artículo 318 del Decreto 1866/1983 plantea inquietudes en relación con los mandatos constitucionales de transparencia administrativa y acceso a la información. La deliberación secreta puede ser interpretada como un aspecto oscurantista que dificulta la rendición de cuentas y la confianza en las instituciones.

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