El análisis del art. 537 inc a, perteneciente al Decreto Argentino 1866/1983, en relación con los mandatos constitucionales debe tener en cuenta los siguientes puntos:
1. "La falta de celo, puntualidad y exactitud en el cumplimiento de los deberes inherentes a la función, así como la negligencia o imprudencia en un acto del servicio": En cuanto a la amplitud de la falta administrativa, es cierto que el término "falta de celo, puntualidad y exactitud" podría ser considerado vago y no definido de manera precisa. Esto podría generar incertidumbre y discrecionalidad en su aplicación. La definición de faltas administrativas debe ser lo suficientemente clara y precisa para garantizar la certeza jurídica y evitar posibles abusos.
2. La falta de evaluación de aspectos de contexto: La omisión de considerar los aspectos de contexto puede ser problemática, ya que no se tienen en cuenta circunstancias o situaciones particulares que puedan influir en el cumplimiento de los deberes. La evaluación de las faltas administrativas debe ser contextualizada y considerar las circunstancias en las que se produjeron para evitar sanciones injustas o desproporcionadas.
3. Aspectos convencionales del texto: El párrafo citado parece reflejar una visión tradicional de las faltas administrativas, enfocada en la disciplina y el cumplimiento de los deberes de manera estricta. Sin embargo, es importante tener en cuenta que el contexto normativo y jurisprudencial ha evolucionado y se ha ampliado para incluir consideraciones de derechos humanos, proporcionalidad y razonabilidad en la aplicación de las sanciones administrativas.
4. La ausencia de sanciones previas como base de "jurisprudencia administrativa": La falta de acceso a sanciones previas y la falta de un precedente claro pueden dificultar la aplicación justa y uniforme de las sanciones administrativas. La jurisprudencia administrativa puede ser útil para establecer criterios interpretativos y comparativos que promuevan la igualdad de trato y la coherencia en la aplicación de las sanciones.
5. Otro aspecto a considerar podría ser la proporcionalidad de las sanciones administrativas. Las sanciones deben ser proporcionales a la gravedad de la falta cometida y deben tener como objetivo corregir y mejorar el desempeño del personal, no simplemente castigar. La falta de una evaluación adecuada de la proporcionalidad de las sanciones podría afectar la legalidad y justicia de las decisiones administrativas.
En conclusión, el párrafo analizado presenta ciertas incongruencias en relación con los mandatos constitucionales. La falta de precisión en la definición de las faltas administrativas, la falta de evaluación de aspectos de contexto y la ausencia de un marco de jurisprudencia administrativa pueden afectar la certeza jurídica, la igualdad de trato y la proporcionalidad en la aplicación de las sanciones. Es necesario revisar y actualizar el marco normativo para garantizar una regulación más precisa y acorde con los principios constitucionales en materia de administración y sanciones disciplinarias.
miércoles, 27 de septiembre de 2023
¿Sanción o no sanción?, la ambiguedad no es válida: Análisis del Art. 537 inc. a del Decreto 1866/83
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