jueves, 13 de agosto de 2026

Cuadernos: un contador de la ex AFIP declaró sobre coincidencias entre los dichos de Clarens y retiros bancarios de empresas investigadas

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 7 recibió el testimonio de Mariano Barbieri, quien explicó cómo fueron analizados los movimientos bancarios de distintas empresas constructoras. La investigación buscó determinar si las fechas y montos aportados por Ernesto Clarens coincidían con extracciones de dinero registradas por entidades financieras.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 7 continuó el miércoles 29 de julio de 2026 con el debate oral correspondiente al expediente CFP 9608/2018, caratulado “Fernández, Cristina Elisabet y otros s/ asociación ilícita y otros”, junto con expedientes conexos.

El tribunal está integrado por los jueces Enrique Méndez Signori, Germán Andrés Castelli y Fernando Canero, con Néstor Guillermo Costabel como juez sustituto en la audiencia. La composición coincide con la documentación judicial y con las referencias públicas sobre el debate.

La jornada tuvo como principal testigo al contador Mariano Jorge Barbieri, quien declaró que durante el período investigado se desempeñaba en un área de investigación de la entonces AFIP y que participó, como supervisor, en equipos encargados de analizar información fiscal y bancaria.

La declaración permitió conocer con mayor precisión la metodología utilizada para contrastar información aportada durante la investigación con registros de entidades financieras.

Cómo se analizaron los movimientos bancarios

Según explicó Barbieri, los investigadores recibieron información atribuida a Ernesto Clarens, financista que declaró como imputado colaborador en la causa, en la que se consignaban determinadas empresas, fechas y montos de presuntas entregas de dinero.

A partir de esos datos se elaboró un procedimiento de verificación. Los investigadores identificaban con qué bancos operaban las empresas involucradas y luego solicitaban a las entidades financieras los movimientos de las cuentas correspondientes.

El objetivo era determinar si en la fecha indicada por Clarens existía un movimiento bancario por el mismo importe o por una suma coincidente.

El testigo explicó que los datos utilizados para esa comparación provenían de los propios bancos y que, cuando no encontraban una operación exactamente coincidente en la fecha señalada, revisaban también un período de aproximadamente 30 días anteriores.

La metodología fue definida por el propio testigo como una búsqueda de “concordancias”: coincidencias entre las fechas y los importes consignados en la información aportada a la investigación y las operaciones registradas por los bancos.

Sin embargo, Barbieri fue cuidadoso al explicar el alcance de esos resultados. Según declaró, la existencia de una coincidencia bancaria no implicaba, por sí sola, determinar el destino final del dinero ni establecer quién había recibido los fondos.

De hecho, ante preguntas sobre determinadas operaciones, el contador señaló que no podía realizar inferencias sobre el significado de cheques correlativos u otros patrones que pudieran parecer llamativos.

Las empresas analizadas

Durante la audiencia se exhibieron informes elaborados por los equipos de investigación respecto de distintas empresas y Uniones Transitorias de Empresas (UTE).

Entre las compañías mencionadas aparecen JCR S.A., Luciano S.A., Benito Roggio e Hijos S.A., Green S.A., Alquimac, Vialco S.A., Rovella Carranza S.A., José Cartellone Construcciones Civiles S.A. y Luis Losi S.A.

La identificación de estas compañías coincide con documentación incorporada al expediente y con el requerimiento de elevación a juicio del Ministerio Público Fiscal.

En particular, la documentación judicial identifica correctamente a Jorge Sergio Benolol como integrante de JCR S.A. y lo vincula procesalmente con hechos de presunto cohecho activo investigados en el expediente.

Un ejemplo de coincidencia bancaria

Uno de los documentos exhibidos durante la audiencia correspondió a JCR S.A.

Según se explicó en la sala, la información atribuida a Clarens señalaba un movimiento de $1 millón con fecha 24 de octubre de 2013. Al contrastar ese dato con la información bancaria, los investigadores encontraron un retiro por ese importe.

La documentación exhibida durante la audiencia fue reconocida por Barbieri y se verificó su firma como supervisor del informe. La crónica publicada por LA NACION ese mismo día también consignó ese movimiento y señaló que había sido realizado por Jorge Sergio Benolol, vinculado a JCR S.A.

El punto resulta relevante desde el punto de vista probatorio porque permite observar el mecanismo utilizado por la investigación: un dato proveniente de una declaración fue comparado con documentación bancaria independiente.

No obstante, esa coincidencia debe ser interpretada dentro del conjunto de la prueba y no como demostración automática de que el dinero correspondiera a un soborno.

También hubo información bancaria incompleta

Otro aspecto destacado de la declaración fue que no todas las entidades financieras respondieron de manera completa a los requerimientos.

Barbieri explicó que los informes dejaban constancia de aquellos bancos que no habían remitido la información solicitada. Por ese motivo, los registros obtenidos no necesariamente constituían un universo completo de todas las operaciones que podrían haber existido.

En uno de los pasajes de la audiencia, ante la pregunta acerca de si podían existir otros retiros que no hubieran quedado registrados en los informes por falta de respuesta de determinadas entidades, el testigo respondió afirmativamente.

Esta aclaración resulta relevante para evaluar el valor probatorio de los informes: la investigación permitió corroborar determinados movimientos, pero no puede sostenerse a partir de esta declaración que se haya reconstruido la totalidad de las operaciones bancarias de todas las empresas analizadas.

Qué relación tiene esta prueba con la acusación

La causa investiga una presunta estructura de recaudación ilegal vinculada con funcionarios públicos y empresarios durante los gobiernos kirchneristas.

Según la acusación que llegó a juicio, la hipótesis fiscal sostiene que existió una asociación ilícita destinada a organizar un sistema de recaudación de dinero proveniente de empresarios que realizaban negocios con el Estado.

En la estructura atribuida por la acusación, Cristina Elisabet Fernández fue señalada como presunta jefa; Julio Miguel De Vido y Roberto Baratta, entre otros, fueron ubicados como presuntos organizadores; mientras que otras personas fueron acusadas de integrar la organización. Esa calificación surge de resoluciones judiciales vinculadas con el expediente.

Además de la asociación ilícita, la acusación contempla distintos hechos que podrían constituir cohecho activo y cohecho pasivo.

En términos sencillos, el cohecho consiste, según el caso, en la entrega o recepción de dinero u otra dádiva vinculada con la actuación de un funcionario público. En esta causa, la hipótesis acusatoria sostiene que determinados empresarios habrían entregado dinero y que funcionarios habrían recibido esos fondos a cambio de realizar u omitir actos relacionados con sus funciones.

Es importante remarcar que se trata de acusaciones que deben ser demostradas en el juicio. La existencia de una imputación o de un procesamiento no equivale a una condena.

¿Qué significa “asociación ilícita”?

La figura de asociación ilícita, prevista en el artículo 210 del Código Penal, requiere algo diferente de la comisión aislada de un delito.

La acusación debe demostrar la existencia de una organización o acuerdo estable entre varias personas destinado a cometer delitos, además de determinar el grado de participación que habría tenido cada imputado.

En este proceso, la acusación intenta demostrar que los distintos episodios de presuntos pagos no fueron hechos independientes, sino parte de un mecanismo organizado y sostenido en el tiempo.

Por eso tienen importancia elementos de prueba de naturaleza diferente: declaraciones de imputados colaboradores, anotaciones de Oscar Centeno, documentación bancaria, informes contables, comunicaciones, documentación empresarial y otros elementos incorporados al expediente.

Los cuadernos y otras pruebas

Uno de los principales elementos de la investigación son los manuscritos atribuidos al exchofer Oscar Centeno, que dieron origen a la causa conocida públicamente como “Cuadernos”.

Antes del inicio del juicio, el Tribunal Oral Federal N.º 7 incorporó una pericia de Gendarmería que concluyó que los cuadernos originales identificados como 1, 2, 4, 6, 7 y 8 correspondían con sus respectivas copias digitales y que la escritura había sido realizada por Centeno. El peritaje también dejó constancia de la ausencia del original del cuaderno número 5 y de determinadas tachaduras y enmiendas cuya autoría no pudo establecerse.

La prueba documental, por lo tanto, no se limita a los cuadernos.

La declaración de Barbieri aporta otro componente: la posibilidad de contrastar determinados datos contenidos en las declaraciones de los imputados colaboradores con registros producidos independientemente por entidades bancarias.

Ese contraste constituye uno de los elementos que el tribunal deberá valorar junto con el resto de las pruebas.

Una declaración con límites

Uno de los aspectos más relevantes del testimonio de Barbieri fue precisamente el reconocimiento de los límites de su trabajo.

El contador explicó que su función consistió en recopilar y documentar movimientos financieros, no en determinar si esos movimientos constituían sobornos ni establecer cuál había sido el destino final del dinero.

En palabras de la propia declaración, los informes consignaban los movimientos bancarios recibidos y las coincidencias detectadas, pero sin efectuar necesariamente una conclusión sobre la finalidad de cada extracción.

Esto adquiere especial importancia en términos judiciales: una extracción de efectivo puede constituir una evidencia de que el dinero fue retirado, pero para transformarse en prueba de un delito debe ser relacionada con otros elementos que permitan establecer su origen, finalidad, destinatario y vínculo con la conducta atribuida a los acusados.

El alcance de la audiencia

La jornada no produjo por sí misma una nueva condena ni una resolución definitiva sobre la responsabilidad de los acusados.

El tribunal continúa desarrollando el debate oral, durante el cual las partes pueden interrogar a los testigos, cuestionar la evidencia presentada y ofrecer sus propias interpretaciones de los elementos incorporados.

La causa CFP 9608/2018 constituye el expediente central de un proceso mucho más amplio, acompañado por causas conexas. El juicio comenzó formalmente el 6 de noviembre de 2025 y tiene como acusados a Cristina Fernández de Kirchner, exfuncionarios y empresarios vinculados con la investigación sobre presuntos pagos ilegales relacionados con contratos de obra pública.

La declaración del contador Mariano Barbieri aportó, en ese contexto, un dato concreto: la investigación encontró coincidencias entre algunas fechas y montos atribuidos por Ernesto Clarens y determinados retiros de dinero registrados por los bancos.

El alcance definitivo de esas coincidencias —y si permiten demostrar, junto con las demás pruebas, la existencia de los delitos atribuidos y la responsabilidad individual de cada acusado— deberá ser determinado por el Tribunal Oral Federal N.º 7 al momento de valorar integralmente la prueba producida durante el debate.

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