miércoles, 11 de febrero de 2026

La UIF adjudicó 12 meses de policía adicional sin definir horas, personal o requisitos: solo un oferente y una "cáscara de legalidad"

El proceso 368-0002-CDI26 se tramita por contratación directa, con orden de compra abierta, plazos exprés y ausencia total de condiciones técnicas, económicas o administrativas

La Unidad de Información Financiera (UIF) puso en marcha el proceso de contratación directa N° 368-0002-CDI26, destinado a contratar el “Servicio de Policía Adicional 2026” por un plazo de doce meses, bajo la modalidad de orden de compra abierta. El procedimiento, encuadrado en los artículos 25 del Decreto Delegado N° 1023/2001 y 14 y 25 del Decreto N° 1030/2016, presenta múltiples irregularidades que impiden cualquier evaluación sustantiva del gasto, y se limita a cumplir formalidades sin aportar información sustancial.

Un solo oferente, cero competencia

El proceso fue adjudicado directamente a la Policía Federal Argentina, con CUIT 30-62405191-9, como único proveedor. Si bien la normativa habilita la contratación directa interadministrativa en determinados supuestos, la ausencia de fundamentos explícitos en el expediente —sumada a la falta de publicación de pliegos o requisitos específicos— impide constatar si existían alternativas viables o si se trató de una asignación automática sin evaluación de mercado.

Sin requisitos, sin criterios, sin control

El formulario oficial del proceso consigna textualmente, en los apartados correspondientes a requisitos mínimos de participación, que no se ingresaron requisitos económicos, técnicos ni administrativos. Esta omisión vacía de contenido el principio de concurrencia y contradice el deber de la administración de fijar condiciones claras, igualitarias y verificables.

No existe ningún documento público que precise la cantidad de agentes afectados, las horas de servicio contratadas, los lugares a custodiar, el equipamiento exigido ni las obligaciones específicas del prestador. La descripción del objeto del gasto se limita a repetir la expresión “Vigilancia y custodia” bajo el código 3.9.3-1387.1, sin cuantificar el esfuerzo estatal comprometido ni el costo unitario por hora o por efectivo.

Orden de compra abierta: un cheque en blanco

La elección de la modalidad “orden de compra abierta” para un servicio de ejecución continua y plazo anual constituye, en este contexto, una decisión que diluye los mecanismos de control previo. Al no establecerse un monto máximo ni una estimación de consumo, se delega en la gestión diaria la definición del gasto, sin que exista parámetro objetivo para evaluar su razonabilidad.

Plazos exprés y falta de transparencia

El cronograma del proceso evidencia una tramitación inusualmente acelerada: publicado el 6 de febrero, abrió un período de consultas de apenas cuatro días hábiles y fijó la apertura de ofertas para el 11 de febrero. Este diseño impide cualquier participación sustancial, máxime cuando no se explicitaron los fundamentos de la urgencia ni se adjuntaron estudios técnicos que la justifiquen.

A ello se suma que, pese a tratarse de una contratación directa, la información publicada no permite conocer ni la dotación de personal, ni la distribución horaria, ni los criterios de facturación. La UIF se limitó a cargar en el sistema COMPR.AR los campos obligatorios, sin incorporar datos sustantivos que posibiliten una evaluación ex ante o ex post del gasto.

Cáscara de legalidad, vacío de gestión

Especialistas en contrataciones públicas consultados por este medio señalaron que el proceso exhibe todos los rasgos de una “cáscara de legalidad”: se respetan los pasos formales —número de expediente, publicidad acotada, plazos mínimos—, pero se omiten deliberadamente los elementos que permitirían conocer el fondo del negocio jurídico. “No se sabe qué se compra, cuánto cuesta, ni por qué se necesita. No hay forma de controlar si el precio es razonable o si el servicio se presta adecuadamente”, indicó una fuente con acceso al sistema.

Consecuencias institucionales

La falta de información pública sobre la cantidad de puestos, las horas contratadas y el costo real del servicio impide no solo el control ciudadano, sino también la fiscalización interna por parte de las áreas de auditoría y de la Sindicatura General de la Nación. En un organismo cuyo mandato es prevenir e investigar operaciones de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, la opacidad en su propia gestión administrativa plantea serios interrogantes sobre los estándares que aplica a sí misma.

Al cierre de esta edición no se encontraban disponibles en el sistema los pliegos particulares ni las actuaciones preparatorias.

El proceso 368-0002-CDI26 quedará formalmente adjudicado, pero materialmente injustificado: un ejercicio de cumplimiento normativo que no rinde cuentas sobre el destino de los fondos públicos.

Recientemente el cabo Miguel Montiel denunció actos de corrupción en la Superintendencia de Transporte de la Policía Federal Argentina, situación que también implicaría mediante las denominadas "planillas fantasmas" la asignación a personal sobre servicios que cubría menos personas. Según la información publicada dicha causa fue denunciada ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 7, a cargo del Dr. Sebastián Casanello, con intervención de la Secretaría Nro. 13 del Dr. Pablo Lemos.

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