viernes, 9 de enero de 2026

Contratación millonaria del Ministerio de Seguridad Nacional en un contexto de bajas masivas en las fuerzas federales por salarios insuficientes

En medio de una evidente tensión por la gestión de recursos públicos y los mecanismos de contratación en el Estado Nacional, se ha detectado un posible riesgo de mal uso de fondos públicos en un procedimiento de contratación directa para la adquisición de servicios vinculados a pasajes y asistencia de viaje, cuya configuración y criterios de evaluación presentan debilidades que podrían favorecer discrecionalidades y decisiones sin suficientes mecanismos de control objetivo. 

Se trata del denominado "Contratación del Servicio de emisión de pasajes aéreos nacionales y terreste y asistencia al viajero".

El pliego ( PLIEG-2025-134670673-APN-DGA#MSG , proceso de compra 347-0027-LPU25 con número de GDE "EX-2025-133993679--APN-DCYC#MSG" ) cumple formalmente con la normativa, pero presenta debilidades estructurales relevantes desde la perspectiva de prevención de corrupción y eficiencia del gasto. El principal riesgo no es ilegalidad directa, sino exceso de discrecionalidad operativa, controles ex post débiles y falta de métricas objetivas de ahorro público. En contextos de alto volumen presupuestario, estos diseños son especialmente sensibles a desvíos, favoritismos y captura administrativa, aun sin violaciones explícitas de la ley.

Los puntos claves:

  • el pliego no incorpora mecanismos de control preventivo del gasto, solo controles ex post vía facturación. Esto es un patrón clásico de riesgo de corrupción por fragmentación del control.
  • se incentiva una optimización aparente (comisión) pero no una optimización real del gasto público, abriendo la puerta a colusión indirecta proveedor–usuario.
  • el proveedor controla la herramienta crítica del gasto, lo cual concentra poder operativo y dificulta auditorías forenses posteriores.
  • riesgo de servicios de seguro facturados sin viaje real, o coberturas innecesarias.


La ausencia de métricas claras para garantizar el mejor uso del presupuesto y el control preventivo del gasto suscita cuestionamientos respecto a la transparencia y eficiencia del gasto estatal.

Este proceso de contratación está bajo la responsabilidad de altos funcionarios del Ministerio de Seguridad Nacional, entre los que se encuentran Alejandra Susana Monteoliva – Ministra de Seguridad Nacional; Martín Siracusa
 – Secretario de Coordinación Administrativa;Gustavo Luis Gavassa
 – Subsecretario de Gestión Administrativa; Silvia Miriam Elisabeth Turetzky – Directora General de Administración; Ayelén Mussi Mayán – Directora de Compras y Contrataciones. La responsabilidad de garantizar procesos de contratación ajustados a criterios de ahorro eficiente de recursos, transparencia administrativa y control interno recae directamente en estas autoridades, de acuerdo con las normas vigentes en materia de contratación pública.

A esa preocupación por la gestión de recursos se suma un contexto de crisis estructural en las fuerzas federales de seguridad y de armas, donde las renuncias y bajas voluntarias de personal de las fuerzas federales alcanzan niveles históricamente elevados, impulsadas en gran medida por la incapacidad de los salarios para cubrir la canasta básica familiar y la crisis de la obra social que asiste al personal en actividad y retirado. En lo que va de 2025, más de 2.273 efectivos de las fuerzas federales de seguridad y armadas han pedido la baja, incluyendo a policías, gendarmes, prefectos y personal penitenciario, una situación atribuida a la insuficiencia salarial y deficiencias en la cobertura de salud, que se agravan en los escalafones más bajos del escalafón.


Este fenómeno de deserción, que no es exclusivo de las fuerzas de seguridad y policiales dependientes del Ministerio de Seguridad, pone en tensión las capacidades operativas del Estado para garantizar seguridad interior y cumplimiento de funciones básicas, especialmente en un contexto de inflación persistente y costos de vida crecientes.


Organizaciones especializadas en análisis de políticas públicas señalan que tal situación demanda acciones urgentes de recomposición salarial, mejora de las condiciones de trabajo y fortalecimiento de los mecanismos de control del gasto público, con el fin de evitar la pérdida de recursos humanos capacitados y asegurar que los fondos públicos se destinen de manera eficiente y transparente. Este llamado se produce en un marco donde los funcionarios responsables de las contrataciones enfrentan un escrutinio creciente tanto por la configuración de los procesos de compras estatales como por la preservación de la integridad de las fuerzas de seguridad ante la fuga de personal esencial.


Las fuentes consultadas señalan que, mientras las demandas por mejores condiciones laborales se intensifican dentro de las fuerzas, la conducción política y administrativa del Ministerio de Seguridad Nacional enfrenta el doble desafío de garantizar la transparencia en la gestión de recursos públicos y de revertir la tendencia de bajas masivas en el personal que integra los aparatos de seguridad del Estado.

jueves, 8 de enero de 2026

El bloque de La Libertad Avanza solicita informes sobre la tasa de suicidios en las fuerzas de seguridad bonaerenses

El diputado de la provincia de Buenos Aires, Maximiliano Bondarenko, presentó ante la Honorable Cámara de Diputados un proyecto de solicitud de informes dirigido al Ministerio de Seguridad provincial. La iniciativa, respaldada por el bloque de La Libertad Avanza, exige una rendición de cuentas detallada y datos estadísticos concretos sobre la incidencia de suicidios dentro de las fuerzas de seguridad operativas en territorio bonaerense. El legislador, quien posee formación como Técnico Superior en Seguridad Pública y una trayectoria previa en la fuerza policial (Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires), fundamentó el pedido en la necesidad de visibilizar una problemática que califica como crítica y que, según su declaración, afecta la integridad de los efectivos y sus núcleos familiares.

El requerimiento legislativo solicita específicamente el desglose de los casos registrados desde el año 2019 hasta la fecha actual, con el objetivo de establecer una línea de tiempo que permita evaluar la evolución del fenómeno. Bondarenko cuestionó la falta de transparencia en las estadísticas oficiales y demandó precisiones sobre las políticas de prevención y detección temprana que el Poder Ejecutivo provincial, bajo la gestión del Ministerio de Seguridad, debería estar implementando. Según el legislador, la ausencia de datos certeros impide la formulación de estrategias eficaces de contención, dejando a los agentes en una situación de vulnerabilidad institucional frente a patologías de salud mental.

En el marco de esta solicitud, el proyecto indaga sobre los protocolos de acompañamiento vigentes para los efectivos y las acciones de asistencia integral que el Estado provee tras la detección de casos de riesgo. Cabe destacar que, durante el año 2024, el Ministerio de Seguridad bonaerense había anunciado la puesta en marcha de un programa de prevención del suicidio en articulación con el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA), reconociendo que este tipo de incidentes, junto con los accidentes, constituye una de las principales causas de muerte en la institución (IOMA - Provincia de Buenos Aires). No obstante, el bloque libertario sostiene que los esfuerzos actuales son insuficientes o carecen de resultados auditables que demuestren una reducción en la tasa de mortalidad por causas autoinfligidas.

La argumentación de Bondarenko subraya que la seguridad pública no puede gestionarse sin considerar el factor humano detrás del uniforme. El diputado enfatizó que el proyecto no busca "señalar" responsables de forma arbitraria, sino forzar al Estado a dejar de "ignorar" las historias personales y familiares que se pierden debido a esta problemática. El pedido de informes se produce en un contexto de creciente debate sobre las condiciones laborales y el estrés postraumático al que están sometidos los efectivos policiales en zonas de alta conflictividad, como el conurbano bonaerense, donde la exposición a la violencia es constante. 

La justicia ratifica la supremacía del derecho común sobre los reglamentos internos de las fuerzas de seguridad

En recientes fallos, las Cámaras Federales de Resistencia y de la Capital Federal han reafirmado que el Estado, en su rol de empleador, debe garantizar la indemnidad de los miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, invalidando los intentos de las instituciones de eludir su responsabilidad civil mediante normativas internas.

El Poder Judicial de la Nación ha consolidado una doctrina jurídica que limita la autonomía de las fuerzas de seguridad y militares frente al ordenamiento jurídico general del país. A través de dos sentencias clave —“López c/ Fuerza Aérea Argentina” y “Báez c/ Estado Nacional”—, los magistrados han dejado sentado que el deber de indemnidad y la reparación integral por daños sufridos en servicio no pueden ser reemplazados por beneficios previsionales de carácter limitado.

El deber de indemnidad y la responsabilidad del Estado

El núcleo de estas decisiones radica en el principio de que el ingreso a una fuerza de seguridad no implica la renuncia a los derechos fundamentales, entre ellos, el derecho a ser resarcido integralmente ante un daño. En el caso del agente Claudio Carlos Báez, de la Policía Federal, la Cámara Civil y Comercial Federal determinó que, al tratarse de un acto accidental y no de una acción bélica o enfrentamiento armado, el Estado Nacional debe responder civilmente por las lesiones sufridas.

La sentencia subraya que el sometimiento voluntario a un régimen legal específico no es un obstáculo para reclamar una indemnización bajo las normas del derecho común. Este criterio se apoya en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (precedente "Mengual"), la cual distingue claramente los haberes de retiro —de naturaleza previsional— de las indemnizaciones por daños —de naturaleza resarcitoria—.
 

El precedente de la Fuerza Aérea y el accidente "in itinere"

En el fallo relativo al Cabo José Ramón López, la Cámara Federal de Resistencia rechazó los argumentos de la Fuerza Aérea, que pretendía excluir la aplicación del Código Civil basándose en la Ley N° 19.101 (Ley del Personal Militar). La institución alegaba que los beneficios de retiro ya cubrían la contingencia, pero el tribunal fue tajante: los sistemas previsional y civil persiguen finalidades distintas y no se superponen.

El tribunal determinó que un accidente "in itinere" —ocurrido en el trayecto directo entre el domicilio y el trabajo— es suficiente para atribuir al Estado el deber de reparación. Al respecto, la Justicia señaló que ante la insuficiencia de las normas internas de las fuerzas para reparar íntegramente un daño, deben aplicarse supletoriamente las reglas de responsabilidad civil general.

Responsabilidad de los mandos y áreas jurídicas

Un punto crítico de estos pronunciamientos es el llamado de atención indirecto a las jefaturas y asesorías legales de las instituciones armadas. Los fallos evidencian que las áreas jurídicas deben emitir dictámenes que se ajusten al ordenamiento jurídico integral de la Nación, evitando el uso de reglamentaciones particulares para evadir responsabilidades legales básicas.

La jurisprudencia actual refuerza que:


  • Igualdad ante la ley: Los jefes de las fuerzas están sujetos a las leyes generales del país como cualquier otro ciudadano, y su discrecionalidad no puede vulnerar el derecho a la reparación integral.
  • Dictámenes ajustados a derecho: Los organismos legales internos no pueden argumentar lagunas o exclusiones basadas en reglamentos que contradigan la Constitución Nacional o el Código Civil.
  • En el caso López, se declaró la inconstitucionalidad de artículos de la Ley de Riesgos del Trabajo que limitaban la reparación integral, reafirmando que una indemnización no es justa si los daños subsisten o si los valores resultan irrisorios frente a la entidad del daño causado.

Estas sentencias envían un mensaje claro a la administración pública: el Estado empleador no puede ampararse en regímenes especiales para desproteger a sus agentes. La seguridad jurídica del personal de las fuerzas depende de que las áreas de comando y sus órganos legales comprendan que la misión institucional debe siempre desarrollarse dentro de los límites y obligaciones que impone el Estado de Derecho. 

Persecución en la General Paz: capturan a dos delincuentes con frondoso prontuario tras el robo de una camioneta

El operativo, coordinado por el Anillo Digital, se extendió por varios kilómetros. Los detenidos, de 19 y 20 años, poseen un extenso historial de robos, tenencia de armas de guerra y narcotráfico.

El despliegue visual: del monitoreo a la acción

La secuencia captada por la cámara corporal de un efectivo de la Policía de la Ciudad comienza en plena Avenida General Paz. Las imágenes muestran al oficial a bordo de una unidad motorizada de alta cilindrada, zigzagueando a gran velocidad entre camiones de carga y vehículos particulares bajo un cielo encapotado. El sonido ambiente está dominado por la sirena policial y el estruendo del motor, mientras el agente coordina por radio el "operativo cerrojo" con otras unidades.

En el video se observa el paso veloz bajo puentes peatonales y señalética vial que indica los accesos a la zona norte. La tensión aumenta cuando el flujo de tránsito se detiene bruscamente. Allí, una Toyota SW4 blanca —que había sido robada horas antes en la Comuna 12A— queda atrapada en un embotellamiento provocado por la policía. Al verse cercada entre un camión y el guardarraíl, la camioneta detiene su marcha.

El momento de la captura en Alberdi

El oficial desciende de la motocicleta en movimiento y, con el arma reglamentaria en mano, se dirige al vehículo al grito de "¡Bajate del auto, bajate!". Las imágenes muestran cómo los dos ocupantes son obligados a salir y arrojarse al asfalto boca abajo. La detención se concretó exactamente en la intersección de General Paz y la Avenida Juan Bautista Alberdi.

Tras la reducción de los sospechosos, el registro visual detalla los daños en el frente de la Toyota SW4, la cual presenta el paragolpes delantero parcialmente desprendido y marcas de colisiones menores producto del intento de embestir a los agentes durante la fuga.

Perfil criminal: delincuentes con largo historial

La identificación de los detenidos reveló que, a pesar de su juventud, ambos son reincidentes con causas graves:

  • El conductor (20 años): Registra antecedentes por robo (28/11/2024), tenencia simple de arma de guerra (28/12/2024), infracción a la Ley de Estupefacientes (25/09/2025) y encubrimiento agravado (23/11/2025).

  • El acompañante (19 años): Su prontuario incluye lesiones leves (9/05/2021), robo (28/10/2021), robo agravado por uso de arma (16/06/2022), robo (24/01/2023) y tres causas por drogas durante 2024.

El hallazgo del vehículo de apoyo

Mientras se realizaba la detención en General Paz, personal policial logró localizar el vehículo que oficiaba de apoyo: un Peugeot 208. El auto fue hallado abandonado en la intersección de las calles Guaraní y O’Higgins, en la localidad de Lomas de Zamora. Tras las pericias correspondientes, se confirmó que el rodado también tenía un pedido de secuestro activo por robo.

Situación judicial

La causa ha sido caratulada como robo, atentado y resistencia a la autoridad. Se encuentra bajo la órbita del Juzgado Nacional Criminal y Correccional N°8, liderado por la Dra. Bernan, con la intervención de la Secretaría N°125 a cargo de la Dra. Samaniego. Los peritajes continúan para establecer si los detenidos forman parte de una banda dedicada al robo de vehículos de alta gama en la zona metropolitana.

jueves, 1 de enero de 2026

La Cámara Criminal y Correccional Federal declara extinguida por prescripción la acción penal contra Juan Rodolfo Brocca en la causa por los puentes del Ejército

La Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal revocó este miércoles la resolución de primera instancia y declaró extinguida por prescripción la acción penal contra Juan Rodolfo Brocca, imputado por el delito de "negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública" en relación con la cuestionada licitación pública N.º 35/2014 del Ejército Argentino para la adquisición de puentes modulares a la firma Acrow Corporation of America.

El fallo, recaído en el incidente de prescripción (Expediente N° CFP 015248/2016/4/CA002), fue dictado por los jueces Pablo Daniel Bertuzzi, Mariano Llorens y Leopoldo Oscar Bruglia, con la firma de la secretaria María Victoria Talarico. La decisión acoge la excepción planteada por la defensa, a cargo de la Dra. Florencia Gabriela Plazas, y ordena el sobreseimiento de Brocca.

Antecedentes del caso y vínculo con César Milani

La causa investigaba el procedimiento de adjudicación de la Licitación Pública N.º 35/2014, convocada por el Ejército Argentino para adquirir puentes modulares metálicos. Según consta en el expediente, el trámite habría sido estructurado desde su inicio para favorecer a la firma Acrow Corporation of America, única oferente y adjudicataria final, por un monto de USD 1.490.200. Se constataron diversas irregularidades, como la falta de publicidad en canales obligatorios, pliegos técnicos restrictivos y la utilización de una oferta informal previa como referencia.

Este caso tiene un vínculo directo con investigaciones periodísticas y judiciales que, desde al menos 2018, apuntaron al entonces jefe del Ejército, General (R) César Milani. En diciembre de 2018, medios nacionales reportaron que la justicia de Estados Unidos investigaba a Milani por supuestas irregularidades en esta misma compra de puentes. Posteriormente, en abril de 2019, se informó sobre un nuevo pedido de indagatoria contra Milani, acusado de corrupción en esta adquisición. Cabe destacar que la instrucción de esta causa fue conducida inicialmente por la fiscal Alejandra Mangano, quien había sido designada en su cargo por la entonces procuradora general de la Nación, Gils Carbó.

El debate sobre la prescripción

El punto central del incidente fue la determinación del momento en que se interrumpió el curso de la prescripción de la acción penal, cuyo plazo máximo es de seis años para el delito imputado.

La defensa argumentó que, conforme al artículo 67 del Código Penal, el acto interruptivo es el "primer llamado" a declaración indagatoria en sí mismo, es decir, el decreto judicial del 26 de agosto de 2019, y no su notificación al imputado (ocurrida el 28 de agosto). Sostuvo que, computando desde esa fecha, al momento de presentarse el requerimiento de elevación a juicio por parte de la Fiscalía (27 de agosto de 2025), ya había transcurrido el plazo de seis años, operando la prescripción.

La jueza de grado y la Fiscalía habían considerado, en cambio, que el plazo se interrumpió recién con la notificación del llamado (28 de agosto de 2019), por lo que el requerimiento fiscal de 2025 se habría realizado dentro del término.

Fundamentos del Tribunal

Al resolver el recurso de apelación, la Sala I se alineó con los argumentos de la defensa. Citando su propia jurisprudencia y doctrina especializada, el tribunal estableció que "el primer acto interruptivo del curso de la prescripción es el primer llamado efectuado a una persona... Carece de tal efecto la comunicación o notificación que se le haga al imputado".

En consecuencia, fijó como fecha inicial del cómputo el 26 de agosto de 2019, día en que se dictó el decreto de llamado a indagatoria. Dado que el delito prescribe a los seis años y el requerimiento para elevarlo a juicio se presentó el 27 de agosto de 2025, el tribunal determinó que, en esa fecha, el plazo ya se había cumplido y el poder coercitivo del Estado para perseguir el hecho había fenecido.

Decisión

Por estos fundamentos, el tribunal revocó la resolución de primera instancia del 11 de noviembre de 2025, declaró extinguida por prescripción la acción penal contra Juan Rodolfo Brocca y, en consecuencia, ordenó su sobreseimiento en los términos del artículo 336 inc. 1° del Código Procesal Penal de la Nación.

Contexto ampliado

Este caso se enmarca en una serie de investigaciones sobre adquisiciones de puentes militares que han generado controversia. Recientemente, en agosto de 2025, surgieron noticias internacionales que pusieron nuevamente el foco en este tipo de operaciones, al reportarse una millonaria compra de puentes sin licitación por parte de la Municipalidad de Lima, Perú, también a una empresa estadounidense (que aparentemente es la misma), lo que evidenció la recurrencia de este tipo de adquisiciones opacas en la región.

Entradas populares