El Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3 dictó penas de hasta siete años de prisión para los integrantes de una organización dedicada al contrabando agravado. La maniobra, que consistía en falsificar documentación mercantil para simular la importación de minerales de bajo costo, generó un perjuicio fiscal calculado en 18 millones de dólares para el Estado argentino. Las firmas involucradas perdieron su personería jurídica.
El Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3 (TOPE 3) de la Capital Federal dictó sentencia condenatoria para los miembros de la primera facción juzgada en el entramado criminal conocido públicamente como la "Mafia de los Contenedores". Tras un extenso proceso oral, los magistrados determinaron la responsabilidad penal de empresarios, operadores logísticos y despachantes de aduana en una sofisticada ingeniería de contrabando agravado que operó de manera sistemática entre agosto de 2015 y enero de 2016.
El tribunal, integrado por los jueces Alejandro Zabala, en calidad de presidente, Karina Perilli y Fernando Machado Pelloni, impuso las penas más severas, de siete años de prisión de cumplimiento efectivo, a Walter Moglianesi, Miguel Ángel Elnen y José María Zaragoza, tras hallarlos coautores del delito de contrabando agravado.
Asimismo, el veredicto condenó a seis años de prisión a Jorge Carlos Fano, titular de la firma de logística TT Cargo, y a Eduardo Urraco.
El resto de los coimputados recibieron escalas penales de entre cuatro años y cinco años y diez meses de reclusión, mientras que dos mujeres vinculadas a la estructura operativa fueron sancionadas con tres años de prisión en suspenso bajo la figura de partícipes secundarias.
Además de las restricciones a la libertad individual, el TOPE 3 aplicó una sanción de carácter institucional severa contemplada en el Código Aduanero y la legislación penal para personas jurídicas: dispuso el retiro de la personería jurídica y la cancelación definitiva de la inscripción registral de las empresas TT Cargo S.A. y Cuiper S.A., al comprobarse que fueron utilizadas como estructuras pantalla y soportes logísticos indispensables para ejecutar el fraude.
El fiscal general ante el juicio oral, Gabriel Pérez Barberá, había solicitado en sus alegatos de cierre un rango de penas de entre seis y ocho años y medio de prisión. Para el Ministerio Público Fiscal, quedó acabadamente demostrada la existencia de una "organización coordinada" con división de tareas y un doble circuito documental diseñado específicamente para burlar las inspecciones de la Dirección General de Aduanas (DGA).
La maniobra comprendió un total de 31 hechos consumados y una tentativa frustrada, la cual se interrumpió cuando las autoridades aduaneras detectaron anomalías en un contenedor retenido en las terminales del Puerto de Buenos Aires.
El modus operandi se estructuraba a partir del origen del flete en la República Popular China. Los documentos marítimos originales emitidos en origen (denominados en el comercio internacional como Master Bill of Lading) reflejaban de manera verídica que la carga consistía en rollos de tela y prendas de vestir confeccionadas.
Sin embargo, antes de iniciar el trámite de nacionalización de la mercadería en territorio argentino, la organización confeccionaba un circuito documental paralelo mediante la alteración de los conocimientos de embarque emitidos por agentes de carga (House Bill of Lading) y las declaraciones aduaneras.
En estos nuevos instrumentos oficiales, el cargamento textil figuraba declarado como carbonato de calcio, un mineral industrial de bajo costo.
Esta sustitución permitía una evasión tributaria masiva. Mientras que las importaciones textiles se encuentran sujetas a altos aranceles de importación, derechos específicos y salvaguardias para proteger la industria local, el carbonato de calcio tributa alícuotas mínimas. De acuerdo con las pericias contables presentadas por la fiscalía durante el debate, el perjuicio económico directo al fisco superó los 18 millones de dólares en el lapso de seis meses.
Durante la etapa de alegatos y resoluciones previas, los jueces del tribunal rechazaron de forma unánime los múltiples planteos de nulidad introducidos por las defensas técnicas de los imputados. Las objeciones se centraban en la supuesta ilegalidad de los allanamientos iniciales, el secuestro y apertura de la evidencia informática y los procedimientos de verificación física de los contenedores. Las defensas argumentaron también la violación del principio del plazo razonable de juzgamiento, dado que el inicio de las actuaciones se remonta a diez años atrás.
Asimismo, los magistrados denegaron la posibilidad de que los imputados se acogieran al régimen de regularización de obligaciones tributarias y aduaneras contemplado en la Ley 27.799 (conocida como Ley de Blanqueo o Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes), determinando que los delitos aduaneros agravados bajo investigación penal en etapa de juicio oral resultan excluidos de los beneficios de extinción de la acción penal.
El tribunal consideró acreditada la intervención de un funcionario aduanero dentro de la estructura, lo que constituyó una de las causales de agravamiento del delito contempladas en el artículo 865 del Código Aduanero, en conjunción con la participación de tres o más personas, el uso de documentación falsa y el elevado valor de las mercancías involucradas. Los fundamentos integrales de la sentencia y los detalles sobre la participación de dicho funcionario se darán a conocer el próximo 22 de septiembre de 2026.
Cronología del proceso judicial
- Agosto de 2015 – Enero de 2016: Período en el cual se ejecuta el circuito de contrabando sistematicamente a través de las terminales portuarias operadas por las empresas TT Cargo S.A. y Cuiper S.A.
- Enero de 2016: Detección de la tentativa de contrabando número 32 en el Puerto de Buenos Aires, lo que expone el circuito de falsificación de los conocimientos de embarque.Año 2016: Denuncia formal e inicio de las actuaciones impulsadas por la Dirección General de Aduanas a cargo de Juan José Gómez Centurión. Apertura de la causa en el Juzgado Nacional en lo Penal Económico bajo la dirección del juez Marcelo Aguinsky, con intervención de la fiscal Gabriela Ruiz Morales y la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC).
- Junio de 2026: Finalización de las audiencias de debate oral y presentación de los alegatos por parte del fiscal general Gabriel Pérez Barberá.
- 13 de Julio de 2026: Dictado del veredicto condenatorio por parte del Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3.
- 22 de Septiembre de 2026: Fecha estipulada por el TOPE 3 para la lectura de los fundamentos del fallo.
Antecedentes del caso
La investigación penal se originó formalmente a partir de una serie de auditorías y cruces de guías de carga iniciados durante la gestión del militar retirado y funcionario público Juan José Gómez Centurión al frente de la Dirección General de Aduanas. Los primeros indicios señalaron discrepancias severas entre los manifiestos de carga internacionales y las declaraciones detalladas que ingresaban al Sistema Malvina (la plataforma informática de registro aduanero de la República Argentina).
La causa principal fue instruida en los juzgados de primera instancia por el juez federal Marcelo Aguinsky, en colaboración con la fiscal de instrucción Gabriela Ruiz Morales. El expediente contó además con la asistencia técnica de la PROCELAC, organismo dependiente de la Procuración General de la Nación, encargado de rastrear los flujos financieros derivados del ilícito y de desarticular las denominadas empresas "fantasma" que se utilizaban para canalizar las divisas al exterior bajo el concepto de pago de importaciones simuladas.
Este expediente fue considerado desde el inicio como una causa testigo debido a que expuso de forma documental las vulnerabilidades sistémicas y las complicidades internas en los canales de verificación aduanera (canales verde, naranja y rojo).
Implicancias y consecuencias de la resolución
El fallo emitido por el TOPE 3 sienta un precedente jurisprudencial relevante en materia de criminalidad económica en el ámbito local. En primer lugar, la aplicación de la máxima sanción registrada para personas jurídicas —como la disolución registral y pérdida de personería para las sociedades anónimas involucradas— refuerza la responsabilidad de las empresas en la prevención de delitos transnacionales y el control de cumplimiento normativo (compliance).
Por otra parte, la decisión judicial de denegar los beneficios de las leyes de regularización fiscal vigentes para casos de contrabando agravado limita las estrategias de las defensas en causas conexas de similar naturaleza. No obstante, la demora de una década para la obtención de una sentencia de primera instancia visibiliza las dificultades estructurales de la justicia en lo Penal Económico para tramitar causas de alta complejidad institucional.
Se prevé que esta condena agilice la elevación a juicio de otros expedientes derivados que permanecen en etapa de instrucción, los cuales investigan a segundas y terceras líneas de la organización, incluyendo la responsabilidad de importadores directos, titulares de depósitos fiscales y otros agentes aduaneros encargados de la fiscalización física de las cargas en el puerto.
La resolución del TOPE 3 representa una respuesta institucional ante uno de los casos de fraude aduanero de mayor exposición pública de los últimos años. Si bien las defensas recurrirán previsiblemente el fallo ante la Cámara Federal de Casación Penal una vez que se conozcan los fundamentos en septiembre, la sentencia convalida el trabajo de instrucción de los organismos técnicos y del Ministerio Público Fiscal, delimitando las responsabilidades de los actores privados y confirmando la participación de agentes públicos encargados del control aduanero en maniobras que menoscaban el erario fiscal y la transparencia del comercio internacional.



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