El ámbito de la seguridad pública en Argentina se encuentra en constante evolución, siendo un pilar fundamental para el bienestar y la estabilidad de la sociedad. En este contexto, la discusión sobre la idoneidad en los cargos públicos relacionados con la seguridad se erige como un tema crucial, cuyo análisis encuentra fundamentos tanto en la Constitución Nacional Argentina como en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
El artículo 16 de la Constitución Nacional establece que "la Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad". Este principio, junto con el artículo 21, inciso 2, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que consagra el derecho de acceso a los cargos públicos en condiciones de igualdad, sienta las bases para entender que la designación en cargos de seguridad debe basarse en la competencia y la preparación técnica más que en consideraciones políticas.
En sintonía con estos principios, el Estado Nacional, a través del Ministerio de Educación, regula y aprueba alcances profesionales y carreras universitarias específicas en el ámbito de la seguridad. Estas instituciones educativas brindan una formación integral, equipando a los futuros profesionales con los conocimientos y habilidades necesarios para abordar los desafíos contemporáneos en materia de seguridad.
Es relevante destacar que en Argentina existen licenciados en seguridad graduados en Facultades de Ciencias de la Seguridad desde hace más de cuatro décadas. Estos profesionales, con una sólida formación académica, representan un recurso valioso y especializado que, lamentablemente, rara vez se ve reflejado en la ocupación de cargos públicos relevantes en el ámbito de la seguridad.
La realidad nos muestra que las designaciones en estos cargos suelen estar más vinculadas a consideraciones políticas que a los conocimientos técnicos y la trayectoria profesional. Esto plantea un desafío significativo para el sistema, ya que la eficacia y eficiencia en la gestión de la seguridad dependen directamente de la capacidad y preparación de quienes ocupan dichas posiciones.
En este contexto, es necesario enfocar la atención en el respeto a la ley y el reconocimiento de los alcances profesionales al momento de realizar designaciones en organismos de seguridad. El próximo 22 de febrero, fecha en que se celebra el Día del Profesional Graduado Universitario en Seguridad, es una oportunidad propicia para reflexionar sobre la importancia de garantizar que los profesionales idóneos ocupen roles clave en la toma de decisiones relacionadas con la seguridad pública.
Es imperioso que si se desea Defensa de la Vida, la Libertad y la Propiedad, se respeto las instituciones del propio estado. Si existe una formación específica en una disciplina, la designación de cargos y contrataciones por parte del estado debe ser acorde a las mismas. Caso contraria encontraríamos una incongruencia e inconsistencia en las políticas, generando por tanto un ruido innecesario por el cual se entiende que "da igual" formarse o no en una disciplina específica. Lo cual es totalmente perjudicial para el desarrollo de una nación.
La idoneidad en los cargos públicos en seguridad no solo es un imperativo legal respaldado por la Constitución Nacional y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sino también una necesidad imperiosa para fortalecer la capacidad del Estado en la protección y salvaguarda de la sociedad. La valoración de la formación académica y la experiencia en el campo de la seguridad debe primar sobre consideraciones ajenas a la meritocracia, asegurando así un abordaje integral y profesional de los desafíos que plantea la seguridad en el siglo XXI.
Buenísimo el Artículo. Refleja la realidad que se vive en Argentina. Lic en Seguridad Sergio Quiroga.
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